RAMIREZ/SOCIEDAD ODONTOLÓGICA DAZA BUSTAMANTE LIMITADA
Rol
T-183-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores al mismo. Alega que la justificación que otorgue la empresa por el despido del trabajador, no puede sino basarse en los hechos que están expresados en la comunicación del despido, y como resulta que en este caso los hechos expuestos en la carta resultan vagos, poco claros e insuficientes, no cabe sino concluir que la medida de despido de la denunciada de marras adolece de falta de proporcionalidad y justificación, con lo cual no cabe sino estimar que el despido ha tenido lugar porque el trabajador demandante ejerció sus derechos por la vía de entablar o ser parte denuncia y activación de fiscalización ante la IPT, lo que conllevó a la clínica a reaccionar frente a ello con el despido como represalia. Vulneración de la garantía a la no discriminación en relación a la garantía de indemnidad. A juicio de la actora la situación de discriminación denunciada resulta evidente, y citando doctrina nacional al respecto, en lo concreto a su caso se produce porque al abusar del ius variandi del empleador (sic) y tomar la decisión de despedirla, quita la fuente de ingreso de su familia y diario vivir, basados en mi ejercicio de los derechos consagrados legalmente ante la autoridad administrativa, en circunstancias que sus compañeras de trabajo continúan con su fuente laboral con una nueva integrante en su lugar, discriminándola en razón de su creencia de ejercer sus derechos y manifestar sus opiniones respecto del incumplimiento laboral de mi ex empleador. Vulneración del Derecho a la Vida, a la integridad Física y psíquica. Luego de una extensa exposición normativa y doctrinaria, en lo concreto en su caso, refiere que “la situación antes descrita” (sic), genera en ella niveles de estrés y ansiedad que no le permiten desarrollarse de manera armónica, además de generarle inseguridades en relación son sus capacidades profesionales. Luego de transcribir nuevamente los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, señala que el escenario vulneratorio de que ha
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho. Pretensión principal de la denunciante. Pide que este tribunal declare que entre ella y la Empresa Edificio Ayén, por sí, y sus empresas correlacionadas ya señaladas existió una relación laboral que se extendió entre el 10 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2022, o el tiempo que este tribunal determine. Solicita se declare que todas las sociedades demandadas constituyen una sola unidad económica y empresarial para fines de las prestaciones laborales demandadas, con las sanciones y de acuerdo a lo señalado en el artículo 507 del Código del trabajo, o lo que este tribunal estime pertinente y conforme a derecho. Pide acoger su denuncia y declarar que la sociedad que la contrató formalmente y todas las demás demandadas vulneraron, con ocasión de su despido, su derecho a no ser discriminada arbitrariamente; su derecho a una vida digna; su derecho a la integridad física y psíquica; su derecho a la honra y declarar que su despido forma parte de un permanente maltrato, hostigamiento o acoso laboral, o la declaración que este tribunal estime pertinente para el adecuado restablecimiento de sus derechos. Pretende que este tribunal condene a la demandada a las demás medidas reparatorias que señala en la parte conclusiva de su denuncia y asimismo, a pagarle la indemnización sancionatoria prevista en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, declarando que la condenada quede excluida de participar de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, en virtud de lo dispuesto el artículo 4° de la ley N° 19.886. En esta misma parte pide declarar que su despido es indebido, improcedente o injustificado y se condene a pagarle recargo legal del 30% establecido en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, esto es, $194.700, o las sumas mayores o menores que este tribunal determine de conformidad al mérito del proceso y la legislación vigente. Asimismo, solicita que este tribunal condene a la denunciada a pagarle $10.000.000 por concepto de daño moral; las demás medidas reparatorias que el tribunal determine pertinentes atendidas las circunstancias; con los reajustes e intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del código del trabajo, las multas que sean procedentes, que se remita copia de la Sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y que sean la denunciada condena a pagar las costas. O en subsidio las sumas mayores o menores que este tribunal estime conforme al mérito del proceso, de acuerdo con las indemnizaciones y prestaciones que se determine se adeudan para cada una de las cifras pedidas en los números y las letras precedentes, conforme a la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. Pretensión subsidiaria. En el primer otrosí de su libelo de postulación al tribunal, la actora y en carácter subsidiario de los términos y conceptos demandados en lo principal para el caso improbable
Fallo
por tanto, queda de manifiesto que responden a una sola imagen, y quienes la integran deben responder a los lineamientos de los propietarios y de la gerencia general, que es rotativo entre ellos. Agrega que todos quienes trabajan en el centro odontológico utilizan uniformes institucionales, polar con el logo institucional y uniforme provisto por la clínica, asimismo, cada uno de los trabajadores estaba sometido al marcaje en el reloj control, precisamente ubicado en el área de recepción, de igual manera, todos cuentan con correos institucionales compuestos por sus nombres y apellidos y @ayen.cl. Indica que actualmente existe una gerencia a cargo del odontólogo Rebolledo, respecto de quien en definitiva se debía acudir para resolver las cuestiones que se suscitaran en la clínica, y además ante eventuales reclamos, es a quien se le rinde cuenta, y conjunto con el resto de socios y odontólogos, quienes decidían en quién recae la labor de gerencia y tienen reuniones constantes en donde someten a discusión y decisión todo lo concerniente al funcionamiento de la Clínica. Invoca como ejemplo de dirección laboral común es que las capacitaciones, reglamentos y comunicaciones emanan desde la gerencia y administración. Señala que el servicio que desempeñó como recepcionista y cajera, le correspondía agendar las horas de los distintos profesionales que atienden en el centro odontológico, como también percibir el cobro del valor de las atenciones, instante en el que debía generar bole
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, INDEMNIZACIONES, UNIDAD ECONÓMICA DEMANDANTE: EILYN NATHALI RAMÍREZ BENCOMO DEMANDADO: EMPRESA EDIFICIO AYÉN Y OTROS. RIT N° T-183-2023 RUC N° 23-4-0525656-8 Talca, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que s
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