3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAN MARTÍN

Rol

C-20528-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ELSON GONZALO SAN MARTIN VALDEBENITO, ignora profesión u oficio, domiciliado en CHIPRE N°1205, LA FLORIDA, sobre la base de los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda. A folio 8, el 18 de enero de 2024, consta notificación de la demanda al ejecutado y a folio 3 del cuaderno de apremio, el 19 de enero de 2024, su requerimiento de pago. A folio 9, el 26 de enero de 2024, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código: CXLVXNCMEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20528-2023 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. A folio 14, el 24 de febrero de 2024, el ejecutante evacua traslado conferido respecto de la excepción de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 15, el 13 de febrero de 2024, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, sin que la ejecutada rindiera prueba alguna en juicio. A folio 19, el 2 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO ,abogado, mandataria judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ELSON GONZALO SAN MARTIN VALDEBENITO, , también ya individualizado. Refiere que su representado es dueño del pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $14.042.110., con más un interés del 0,98% mensual, mediante 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $254.670.- cada una, salvo la última que sería de $254.649.- y venciendo la primera de ellas el día 17 de JULIO de 2023. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción Indica que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de AGOSTO de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $13.870.864.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Código: CXLVXNCMEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20528-2023 Foja: 1 Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ELSON GONZALO SAN MARTIN VALDEBENITO, persona ya individualizada, por la suma de $13.870.864., más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Acompaña a su demanda los siguientes documentos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido dispuesto en los artículos 160, 170, 426, 434, 464N°7, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1681 y siguientes y 1698 del Código Civil, 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I- Se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada. Se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y II- Se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 20528-2023 PRONUNCIADA POR MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGIUEZ JUEZ SUPLENTE. AUTORIZADA POR DOÑA XIMENA ANDRADE HORMAZABAL, SECRETARIA SUBROGANTE Código: CXLVXNCMEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20528-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Mayo de dos mil veinticuatro Código: CXLVXNCMEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T17:39:18-0400

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C-20528-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20528-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAN MART NÍ Santiago, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario ju

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