CAR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
I-18-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Silvia Hortensia Soto Rojas en representación de CAR S.A., RUT 83.187.800-2, representada por Christian González Salazar, cédula N° 10.082.153-2, con domicilio en AVENIDA ALCÁNTARA N°200, OFICINA 405, LAS CONDES, en contra de la Resolución de Multa N°6232/24/36, de fecha 27 de febrero de 2024, notificada por correo electrónico en la misma fecha. Señala que se le multó en 2 IMM por el siguiente hecho: 1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: copia del aviso de término a la inspección del trabajo, comprobante de feriado legal, lo anterior respecto de Damarisse Reyneris. Indica que la actuación de la fiscalizadora incurre en un error de hecho y de derecho toda vez que sí se exhibió la copia del aviso de término a la inspección del trabajo pero, aunque la multa no lo señale, pareciera que la fiscalizadora estima que la obligación era presentar el documento en una forma diversa a aquella efectivamente realizada, pero esto no fue plasmado en la multa, careciendo entonces de la tipicidad necesaria para su procedencia. Indica además que se acompañan los comprobantes de feriado correspondientes a la trabajadora por todo el período indicado en la multa, lo que denota, al menos, una corrección de la infracción. Solicita se deje sin efecto la multa. 2° La reclamada contestó el reclamo en la audiencia de estilo, según consta en el registro de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos constatados por los funcionarios fiscalizadores de la Inspección del Trabajo se encuentran premunidos de una presunción de veracidad conforme al artículo 23 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que habiéndose dejado como un hecho asentado que la parte reclamante no acompañó a la audiencia de conciliación a la cual fue citada, correspondía a dicha parte derribar tal presunción acompañando prueba idónea al efecto. Esta prueba no fue presentada, no siendo suficiente la presentación de un correo electrónico como el acompañado, toda vez que la forma en que debe incorporarse dicha información, contrario a lo sostenido por el reclamante, sí se encuentra regulada tanto en el artículo 515 del Código del Trabajo como en el Dto. 14 del 08 de junio de 2023 que aprueba el reglamento de registro electrónico laboral, el cual establece que dentro de los documentos que debe incorporar a dicho registro el empleador se encuentran las comunicaciones de término de contrato de trabajo, estableciendo el mismo decreto la forma de acceso y utilización del registro electrónico laboral. No se presentó, en definitiva, prueba de haber cumplido con la incorporación del antecedente solicitado en dicho registro y, de cualquier modo, los antecedentes presentados por la reclamada reafirman la conclusión de que estos no fueron presentados en forma legal. En consecuencia, la multa se encuentra bien aplicada en este punto. En lo que respecta a la incorporación en juicio de los comprobantes de feriado de la trabajadora que fueron requeridos previo a la audiencia de conciliación, más allá de la discusión acerca de si corresponde a través del reclamo contemplado en el artículo 503 alegar la corrección de la infracción, lo cierto es que tal presentación es extemporánea toda vez que su exhibición era necesaria al momento de celebrarse la referida audiencia y no después, en que la misma finalizó sin que se contara con tal antecedente. Por lo demás, tal como advirtió la apoderada de la reclamada, los comprobantes de feriado acompañados no se encuentran suscritos por la trabajadora. Se rechazará, en consecuencia, sin costas, el reclamo al no haber sido las mismas solicitadas en la contestación. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 456, 459, 503, 506, del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes,
Fallo
se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por CAR S.A. en contra de la Resolución de Multa N°6232/24/36, de fecha 27 de febrero de 2024 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE, manteniéndose la multa cursada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-18-2024 RUC: 24- 4-0558693-9 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: CAR S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-18-2024 RUC: 24- 4-0558693-9 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Silvia Hortensia Soto Rojas en represen
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