TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./VARGAS
Rol
C-7380-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. A folio 32, el 21 de septiembre de 2023, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha 15 de septiembre de 2023. Código: XNHVXNQRZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7380-2022 Foja: 1 A folio 28, con fecha15 de septiembre de 2023, la ejecutada opuso la excepci n del art culo 464N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó í ° ó la prescripci n de la acci n.ó ó A folio 38, el 2 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado de la excepci n en rebeld a de la ejecutante y se cit a las partas a o ró í ó í sentencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 466í del C digo de Procedimiento Civil.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de julio de 2022, comparece do añ LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, mandatario judicial en representaci n convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, ó ste, aé su vez en representaci n convencional, de la ó TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar , conforme a la Leyé 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, enº contra de CAROLINA NICOLE VARGAS SERRANO MARIA, tambi n yaé individualizada; exponiendo que su representado es due o de los siguientesñ pagar s suscritos en representaci n de la ejecutada, en virtud del mandatoé ó conferido por esta ltima en el Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoú “ í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal , celebrado enó í ” conformidad a la Ley N 20.027, que establece Normas para elº Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estadoó í de Chile: • Pagar de monto capital equivalente a é 10,2370 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE JUNIO DE 2022, y con vencimiento para el d a 11 DE JULIO DE 2022. í • Pagar de monto capital equivalente a é 311,1040 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE JUNIO DE 2022, y con vencimiento para el d a 11 DE JULIO DE 2022. í Código: XNHVXNQRZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7380-2022 Foja: 1 La sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende aó 321,341 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, estoí es, al 11 DE JULIO DE 2022, a la suma de $10.676.442.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del á 11 DE JULIO DE 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para Adem s se estipulo que en el caso de no pago de la deuda a laá presentaci n a cobro de los respectivos pagares, se capitalizar n los interesesó á vencidos, y la obligaci n devengara a favor del banco, a partir de esaó misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter sí é m ximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n delá ó respectivo pagare, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrara esta ltima. ú Deja constancia que los presentes pagares se encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, de conformidad con la Leyí 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que los t tulos gozan de m rito ejecutivo, de acuerdo aí é lo establecido en el Articulo 434 N 4 C digo de Procedimiento Civil.º ó Asimismo, La deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no seí ó encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda en juicio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 3, 1698, 2492 y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 yó í siguientes de la Ley N 18.092; art culos 144, 160, 170, 254, 434 N 4, 464° í ° N 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; se° ó declara: I.- QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del numeral 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por elí ó ejecutado. II.- QUE NO SE CONDENA en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C 7380-2022° Pronunciada por do a ñ Soledad Oyanedel Rodr guezí , Juez suplente. Autoriza do a ñ Ximena Andrade Hormazabal, secretaria subrogante. Código: XNHVXNQRZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7380-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XNHVXNQRZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T17:22:19-0400
Texto Completo (Preview)
C-7380-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7380-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./VARGAS Santiago, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, con fecha 25 de julio de 2022, comparece do a ñ LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso
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