Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERNÁNDEZ/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA

Rol

T-17-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LIZANDRO ALFREDO HERNÁNDEZ ARIAS, RUN 10.600.608-3, conductor, domiciliado en Francisco Huenchumilla N°0999, Temuco, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, RUT 80.314.700-0, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Gabriel Antonio Recabal Echague, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N°1609, oficina 6-A y 27, Temuco y expone en resumen: Con fecha 19 de abril de 2022 comencé a prestar servicios para TUR BUS SPA, realizando funciones de Conductor. La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales distribuidas en los turnos establecidos por la Subgerencia de operaciones o por la Gerencia de la empresa. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Mientras trabajé en la empresa siempre fui un trabajador muy responsable, respetuoso y diligente en mis funciones, siempre cumpliendo con las directrices de la empresa para ofrecer el mejor servicio. Una de las instrucciones y deberes que nos informó la empresa es que estaba prohibido tomar pasajeros en ruta y no entregarles boleto por el pago de su correspondiente pasaje. Con fecha 15 de diciembre de 2023 comencé en forma normal el día de trabajo como siempre, llegué alrededor de las 09:30 horas al patio centro en la comuna de Estación Central, y estacioné el bus frente en el correspondiente anden, lugar en el que encontré muchas fotografías botadas en el piso, cuando recojo uno de estos veo que se trata de unas fotografías de mi persona, las cuales además de tener mi foto decían: “este es el sapo culiao”, dañando mi imagen ante la empresa y ante el público. En virtud de lo ocurrido, me dirijo inmediatamente a la Oficina de Jefatura, de la oficina del terminal de Estación Central, para comunicar el hecho al jefe de personal don Patricio Cofré, quien no le dio importancia es más le pedí que tomara las medidas del caso, pero no recibí ninguna solución, simplemente me dijo que continuara trabajando; al no tener ninguna solución, le comuniqué lo ocurrido al Gerente de la empresa don Leonardo Contreras, por medio de llamados que nunca me contestó por lo cual le comuniqué esta situación por mensajería de WhatsApp, ya que era sumamente grave lo que estaba pasando, pero quien tampoco le dio importancia a la situación ya que nunca contestó ninguno de mis mensajes. Que, según me enteré por comentarios realizados por compañeros de trabajo, otros conductores y auxiliares, las fotografías de mi persona que encontré en las que decía “este es el sapo culiao”, se deben a que debido a la prohibición de tomar pasajeros en ruta y no darles boleto por el pago de sus pasajes, de alguna forma las jefaturas se enteraron que los conductores no estaban respetando esa prohibición y tomaban pasajeros, cobraban el pasaje, pero no entregaban boleto al pasajero, y mis compañeros pensaron que yo había sido quien los “acusó” ya que había salido una i

Fallo

Por tanto, usted no ha sido como lo hace parecer en su relato una víctima de esta situación, sino un participante de una pelea ocurrida dentro de las dependencias de la empresa, con resultado de golpes, lo cual está absolutamente prohibido tanto en sus contratos de trabajo como en el Reglamento Interno. Leonardo Contreras, al tomar conocimiento de la situación, consulto con el actor y con los demás involucrados para saber si existían lesiones, y que fuera necesario ser derivado a la mutual, pero usted refirió que había informado de forma inmediata a carabineros y que constataría lesiones con ellos, concurriendo de forma particular a atención, de la cual usted mismo refirió no haber tenido ningún tipo de consecuencia grave. Que, si bien la empresa consideró que el actuar de los otros participantes de la pelea el señor Suazo y el señor Almendra, habían cometido acciones incompatibles con la normativa interna, e incumplieron también su contrato de trabajo, no puede ser responsable por el actuar irracional de estos trabajadores, tomando la medida más gravosa que dentro de sus posibilidades discrecionales como lo es el despido, habiendo despedido a los 3 participantes por la misma causal de incumplimiento grave. No existe, por tanto, ninguna conducta vulneratoria, toda vez que la empresa ha fomentado siempre el respeto de los trabajadores, y de mantener un buen clima laboral. Pero no puede hacerse responsable por la pelea en la que usted fue parte activa, con insultos y provocac

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SENTENCIA RIT T-17-2024 Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don LIZANDRO ALFREDO HERNÁNDEZ ARIAS, RUN 10.600.608-3, conductor, domiciliado en Francisco Huenchumilla N°0999, Temuco, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, RUT 80.314.700-0, emp

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