DÁVILA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.
Rol
M-126-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X CONCILIACIÓN X HECHOS A PROBAR X INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X DICTACION DE SENTENCIA X El tribunal tiene presente la delegación de poder conferida a la abogada doña Belén Muñoz Escobar, por la parte demandada. I.- CONTESTACIÓN DEMANDA. La parte demandada contestó la demanda, la cual consta en registro de audio. II.- HECHOS CONFORMES. 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral, señaladas en la demanda respecto de cada uno de los demandantes. 2.- Funciones que cumplía cada uno de los demandantes. 3.- Remuneraciones que percibían los demandantes. 4.- Que, el contrato terminó en las fechas señaladas en la demanda por la causal de necesidades de la empresa. El tribunal tiene firme la resolución que fijó los hechos conformes. II.- CONCILIACION. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. III.- HECHOS A PROBAR. 1.- Efectividad concurrir, en la especie, la causal invocada para despedir a los demandantes hechos en que se funda, aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia del descuento practicado en los finiquitos por concepto de aporte patronal al fondo cesantía. 3.- Procedencia del cobro de las diferencias por indemnizaciones que se demandan respecto de don Francisco Dávila Lillo. IV.- INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA. DOCUMENTAL. RESPECTO DE HÉCTOR DEL CARMEN SOTO ARRIAGADA: 1.- Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo de 20 de enero de 2024. 2.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de 30 de enero de 2024. RESPECTO DE CRISTOFER ALEJANDRO HENRÍQUEZ SOTO: 1.- Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo de 19 de enero de 2024. 2.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de 30 de enero de 2024. RESPECTO DE SERGIO ANTONIO ORELLANA GUZMÁN: 1.- Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo de 24 de febrero de 2024. 2.- Copia de fin
Fundamentos
considerando primero esta sentencia, esto es, la improcedencia del despido fundado a la causal de necesidades de la empresa, hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma refería una interpretación contraria constituiría un incentivo para invocar la causal en el despido aun careciendo de todo fundamento cuestión que no es sostenible dentro de nuestro ordenamiento laboral a la luz de los principios de protección al trabajador que lo inspiran. Así por lo demás ha sido unificada la jurisprudencia por la excelentísima Corte Suprema, cuyo criterio asentado desde el año 2015 fue refrendado en la sentencia del 13 de abril del año 2023 en rol 66281- 2021. TERCERO.- Que, respecto del cobro de prestaciones que se efectúa en relación al señor Francisco Dávila, aparece de la carta de despido que, efectivamente se oferta un monto que es superior al que finalmente fue pagado en el finiquito, situación que por lo demás del acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo es reconocido por la parte empleadora y, por lo tanto, en este punto cabe también acoger la demanda ordenando pagar la diferencia de prestaciones que no fueron pagadas al trabajador de acuerdo a la oferta que la misma empresa realizó al momento de comunicar su despido. Visto y además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes del código de trabajo y demás normas legales pertinentes
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge, con costas, la acción de despido interpuesta en contra de Administradora de Supermercados Hiperlimitada, y por tanto, se declara que el despido del demandante Héctor del Carmen Soto Arriagada. de fecha 20 de enero del año 2024, el despido de don Cristian Alejandro Henríquez Soto, de fecha 19 de enero del año 2024, el despido del trabajador Sergio Antonio Orellana Guzmán, de fecha 24 de febrero 2024 y el despido de don Francisco Antonio Dávila Lillo, de fecha 23 de febrero del año 2024, fueron injustificados, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma, en el caso de don Héctor del Carmen Soto Arriagada, del monto correspondiente a $1.561.412 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y por otra parte a la restitución de la suma de $1.005.872 por concepto de retención del aporte patronal realizado por el seguro cesantía. Respecto de don Christopher Alejandro Henríquez Soto, se condena a la demandada al pago de la suma de $628.609 por concepto del recargo del 30% sobre la indemnización de servicio y la restitución del aporte seguro cesantía por la suma de $398.879. En el caso de don Sergio Antonio Orellana Guzmán, se condena a la demandada al pago de la suma $1.329.184 por concepto del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de la suma de $874,509 concepto de retención del aporte realizado el seguro cesantía. Finalmente respecto a don Francisco Antonio Dáv
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA. FECHA 26 de junio de 2024 RUC 24-4-0558483-9 RIT M-126-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TÉRMINO 10:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558483-9 -1342 PARTE DEMANDANTE (Héctor del Carmen Soto Arriagada y ot
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