1º Juzgado Civil de Puente Alto

HURTADO/

Rol

V-166-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 17 de abril de 2024 con un cumple lo ordenado de fecha 29 de abril de 2024, comparece don Juan Víctor Hurtado Díaz, r.u.t. 5.789.518-7, comerciante, domiciliado en calle Serrano, N° 72, comuna Santiago. Quien señala que celebró un contrato de arriendo con fecha 24 de mayo de 2019 ante notario público, por el cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en avenida Gabriela, N° 0835, comuna Puente Alto, a don CÉSAR ANTONIO DAMIANO LÓPEZ, de quien desconoce profesión u oficio, r.u.t. 5.789.518-7, domiciliado en el mismo inmueble. Agrega que el arrendatario aproximadamente hace un par de meses, sin previo aviso, abandonó el inmueble, sin restituir las únicas llaves que existen para ingresar a él, pese a los varios requerimientos de parte del solicitante al arrendatario para que se juntaran y dar por terminado el contrato de arriendo, entrega de las llaves y pago de las rentas, el arrendatario no ha respondido positivamente, teniéndome actualmente bloqueado de su celular. Por lo que conforme a la normativa que cita, solicita se le haga entrega del inmueble arrendado, previo certificado de abandono de éste por un ministro de fe. Con fecha 3 de Mayo de 2024, se proveyó la solicitud referida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Víctor Hurtado Díaz, solicitando se le restituya el inmueble ubicado en Avenida Gabriela, N° 0835, comuna Puente Alto, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: 1) Copia de contrato de arriendo que celebré con César Antonio Damiano López, como arrendatario respecto al inmueble ubicado en avenida Gabriela, N° 0835, Comuna Puente Alto (folio 1); 2) Copia con vigencia de inscripción de Fs. 5184 N°6495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 1995. Código: FJCJXNXZVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.” CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los documentos acompañados, se ha acreditado que el solicitante posee la calidad de arrendador del inmueble cuya entrega se solicita, conforme a lo cual se acreditan los supuestos del artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, esto es, la existencia de una propiedad arrendada. QUINTO: Que a fin de precaver eventuales inconvenientes respecto de las especies o mercaderías que se encuentren en su interior, se designará a su respecto al propio solicitante como depositario provisional de las mismas, con las responsabilidades legales, previa acta de entrega detallada que levantará el Ministro de Fe de lo cual dejará constancia en autos. Y visto, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, y demás normas pertinentes,

Fallo

se RESUELVE: I Que, se ACOGE la solicitud a favor de don Juan Víctor Hurtado Díaz, r.u.t. 5.789.518-7, comerciante, domiciliado en calle Serrano, N° 72, comuna Santiago, y se ordena hacer entrega por un Ministro de fe, al actor, del inmueble ubicado en Avenida Gabriela, N° 0835, comuna Puente Alto. II El receptor judicial hará entrega de la propiedad, siempre y cuando se encuentre desocupada y libre de moradores, levantando acta de estado de conservación del inmueble al efecto, y lo demás referido en el considerando quinto de este fallo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. V-166-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS. JUEZ TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de Mayo de dos mil veinticuatro (dgd) Código: FJCJXNXZVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FJCJXNXZVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T16:02:01-0400

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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-166-2024 CARATULADO : HURTADO/ Puente Alto, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 17 de abril de 2024 con un cumple lo ordenado de fecha 29 de abril de 2024, comparece don Juan Víctor Hurtado Díaz, r.u.t. 5.789.518-7, comerciante, domicilia

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