3º Juzgado Civil de Valparaíso

PRUZZO/FISCO DE CHILE

Rol

C-1054-2020

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020, folio 1, comparece Héctor Marambio Astorga, abogado, en representación de Franco Pruzzo Amthor, ambos ya individualizados en causa V-116-2019, quien deduce reclamo del monto de la indemnización provisional fijada administrativamente por el Fisco de Chile persona jurídica de Derecho Público, representada por el Abogado Procurador Fiscal, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o por quién ejerza el cargo a cualquier título a la fecha de la notificación, ambos con domicilio en Valparaíso, calle Prat 772, 2º Piso y pide que se declare: 1) Que, el Fisco de Chile deberá pagar a su representada la suma adicional de $21.007.248 (Veintiún millones siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos) por lo expropiado, además del pago de la suma de $10.636.000 (Diez millones seiscientos treinta y seis mil pesos) correspondiente a la indemnización provisional, en consecuencia el monto total a título de indemnización por concepto de la expropiación de autos asciende a la suma de $31.643.248 (Treinta y un millones seiscientos cuarenta tres mil doscientos cuarenta y ocho pesos) equivalente a 1.157,97 UF (con un el valor de la UF a la fecha del 13-09-2018 la suma de $27.326,49) o la suma mayor o menor que se establezca conforme al mérito de autos; 2) Que, en el caso que corresponda, por no expresarse la indemnización en unidades reajustable, pide ordenar que la indemnización definitiva deberá reajustarse conforme la variación que experimente el I.P.C. desde el mes anterior al acto expropiatorio hasta el mes anterior al pago definitivo de la misma; 3)Que la indemnización definitiva, devengará intereses corrientes para operaciones reajustase en moneda nacional, desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado hasta su pago efectivo; y 4) Que se condene al Fisco expropiante al pago de las costas de la causa, considerando, en su caso, que constituye un costo de la expropiación. Con fecha 18 de enero de 2021, a folio 9, comparece Mich

Fundamentos

considerando un mercado abierto y competitivo, en función de la oferta y la demanda a causa de la actividad inmobiliaria, turística, educacional, agro residencial y de otros rubros que generan intereses en la adquisición y venta de un inmueble, terreno o sitio, ubicado en la Zona Residencial Mixto, a un costado del camino Quillota-Limache (Ruta 62). Este valor se define revisando referencias confrontables en ofertas públicas y privadas confirmadas, expresando los datos en Unidades de Fomento para considerar la variación del IPC. Con este método se puede obtener un dato representativo. Adjunta un cuadro en el que se incluyen una compraventa y 5 ofertas de venta del mercado actual en Quillota, en un radio no mayor a 5 KM del centro cívico. Se citan 06 (seis) propiedades de similares características, indicando la distancia en línea recta a la plaza de armas de Quillota. Menciona que las ofertas antes referidas son de data más cercana y reflejan adecuadamente los valores comerciales de las propiedades semejantes a las expropiadas, detallando a continuación sus características y valor. Dice que el ejercicio de comparación del VCM, permite observar que el promedio del valor por metro cuadrado de terreno es de $54.332, equivalente a 1,99 UF por metro cuadrado, pero como se usa el método comparativo de mercado y al revisar los valores de las muestras, se puede concluir que la oscilación de precios y la ubicación de las muestras con respecto a la propiedad tasada, tiene una variación que promedia el 20%, por lo que para dar el justo valor de Metro Cuadrado de Terreno, al valor obtenido le incorpora un margen de seguridad de valor equivalente a este 20%, por lo que finalmente el valor de Metro Cuadrado de Terreno obtenido será de $42.842 (Cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos), equivalente a 1,57 UF por metro cuadrado, con un el valor de la UF a la fecha del 13-09-2018 la suma de $27.326,49. Reafirma que la operación comercial es representativa de la variación de los precios en el sector expropiado, lo que aplicado a los referentes utilizados por los tasadores de autos obliga a aumentar los valores de tasación, varias veces, solo en la comparativa de los VCM de la Comisión de Tasadores (0,30 UF/metro cuadrado) y este último VCM (1,57 UF/ metro cuadrado), habla de 5 veces la diferencia entre estos valores. Indica que la valorización del terreno a expropiar de 506,00 metros cuadrados según lo expuesto en las referencias anteriores, alcanza a la suma de $21.678.052 (Veintiún millones seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y dos pesos) equivalente Código: YPLKXNLMVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a 793,30 UF, con un valor de la Unidad de Fomento a la fecha del 13 de octubre del 2018 de $27.359,27. Obras Complementarias. Otras de las variables que son relevantes de tomar en consideración con respecto a la propiedad tasada, son sus Obras Complementarias, e

Fallo

por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. Si la tasación se hubiese centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. SEGUNDO: Que con 18 de junio de 2021, a folio 9, comparece Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en representación del FISCO DE CHILE, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Su parte controvierte la versión de los hechos invocados en el libelo, con excepción de aquellos que se reconozcan expresamente en la presente contestación. Su defensa estima que el monto que se reclama excede del perjuicio causado y que haya sido una consecuencia directa e inmediata de la expropiación que afectó a la demandante. EN CUANTO AL FONDO DEL RECLAMO QUE SE CONTESTA. INAPLICABILIDAD DEL MANUAL DE TASACIONES DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES AL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. El reclamante comienza su argumentación señalando que “el Fisco desarrolla, tiene y aplica un sistema de tasación de bienes raíces, sistema que está contenido en el Manual de Tasaciones del Ministerio de Bienes Nacionales, elaborado en junio de 2007”. Tal aseveración es completamente equívoca para efectos expropiatorios, puesto que el Manual de Tasaciones al cual alude –y que acom

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1054-2020 CARATULADO : PRUZZO/FISCO DE CHILE Valparaíso, dos de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020, folio 1, comparece Héctor Marambio Astorga, abogado, en representación de Franco Pruzzo Amthor, ambos ya individualizados en causa V-116-2019, quien deduce reclamo

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