Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PELIZARI/PANIFICADORA EGUNSENTY LTDA.

Rol

O-296-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE ALEJANDRO PELIZARI NAVARRO RUN 18.485.483-K, cesante, de domicilio en Apóstol San Juan 340, Temuco, demanda de despido indirecto a PANIFICADORA EGUNSENTY LIMITADA RUT 77.120.860-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por GERMÁN GOICOECHEA BELLO, ambos con domicilio en O´Higgins 0345, Temuco y expone. ANTECEDENTES Comencé a trabajar para Panificadora Egunsenty Ltda. el día 30 de junio del año 2022, hasta el día 05 de marzo del año 2024. Las labores que realice eran de aprendiz de panadero, amparado por un contrato laboral a plazo fijo, con una duración de 30 días. En cuanto a la jornada de trabajo, esta reviste el carácter de ordinaria, contando con 30 minutos de descanso, además de disponer un día libre a la semana. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Comenzó a laborar como aprendiz de panadero trabajando en un horario fijo que comenzaba a las 21.00 horas y que llegaba a su término a las 04.00 de la mañana, estableciendo el día martes como libre y contando con 30 minutos destinados a la colación, periodo que se incluía en el horario pactado. Además, se me explica que el contrato de aprendiz se renueva cada 3 meses, con la posibilidad de asumir el cargo de panadero antes de dicho plazo, observando para ello mi desempeño dentro de las labores que se me asignen. Desde mi primer día de trabajo se presentan determinadas irregularidades, las cuales dicen relación con el registro de asistencia, las horas extras, el periodo de colación, medidas de seguridad, licencias médicas no tramitadas y cambios arbitrarios en la jornada laboral. Con respecto al registro de asistencia, desde el primer día manifesté mis dudas ante el nulo enrolamiento en la máquina de reloj control, ante lo cual, la respuesta que me dieron es que otro día vendría un administrativo encargado de enrolarnos. Tal situación se continúa agravando, debido a que en la gran parte de mis días trabajados la jornada laboral se extendió más allá del horario señalado anteriormente, incluso superando las dos horas consideradas como horas extras, transgrediendo gravemente lo estipulado en nuestra legislación laboral y lo acordado en el propio pacto de horas extras. Además, resulta necesario señalar que tampoco se respetaba nuestro horario de colación, resultando una jornada de trabajo sin descanso que no solamente transgredió el contrato suscrito, sino que también la ley laboral. Al respecto, cabe mencionar que, a pesar de firmar el pacto de horas extras, nunca se pagaron estas horas de acuerdo a lo que señala la ley, sino que, y según se explicara en su oportunidad, el pago de estas horas es resultado de una fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo. Que, considerando lo dicho previamente, después de 5 meses de cumplir mis labores y sin poder registrarme, llega el día en que soy enrolado por la empresa, correspondiente al 2 de diciembre del año 2022, fecha que consta en la máquina de reloj control y desde la

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto interpuesta por JORGE ALEJANDRO PELIZARI NAVARRO, en contra de PANIFICADORA EGUNSENTY LIMITADA, ambos ya individualizados, por no haberse acreditado que el demandado haya incurrido en las causales del artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se entiende que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador con fecha 5 de marzo de 2024. II.- Que no se condena en costas al demandante por ser un trabajador. Regístrese. RIT O-296-2024 RUC 24-4-0562080-0 Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-296-2024 Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE ALEJANDRO PELIZARI NAVARRO RUN 18.485.483-K, cesante, de domicilio en Apóstol San Juan 340, Temuco, demanda de despido indirecto a PANIFICADORA EGUNSENTY LIMITADA RUT 77.120.860-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por GERMÁN GOICOECHEA BELLO, amb

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