1º Juzgado Civil de Chillán

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MUÑOZ

Rol

C-2724-2022

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat 199, oficina 1301, Torre A, de la comuna de Concepción, quien interpone demanda de acción pauliana o revocatoria, en contra de don JOVINO ANTONIO MUÑOZ DÁVILA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle 2 Poniente Casa 16, Población El Tejar, de la comuna de Chillán y de don CAMILO ANDRES MUÑOZ JORQUERA, ingeniero comercial, domiciliado en calle 2 Poniente Casa 16, Población El Tejar, de la comuna de Chillán, fundando su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, es dueña del pagaré a la orden N° 06-030-0034620-3 suscrito con fecha 21 de julio de 2020, del cual consta que Jovino Muñoz Dávila se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $5.409.353.- pagaderos en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $301.209.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 2.1700%, y con vencimiento los días 01 de cada mes a contar de octubre de 2020. Expone que dicho pagaré se encuentra impago desde la cuota 06 inclusive, correspondiente al día 01 de marzo del 2021. Que desde la mora se han devengado 02 cuotas cuyo interés asciende a la suma de $193.387.- las que sumadas al capital adeudado $4.640.330.- hacen la suma de $4.833.717.- total adeudado por dicho pagare hasta la fecha. Agrega que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, es dueña del pagaré a la orden N°06-030-0034581-3 suscrito con fecha 07 de julio de 2020, que, del cual consta que Jovino Muñoz Dávila, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $538.658 pagaderos en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $48.012, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 0.9000%, y con vencimie

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la demanda. Respecto a de la excepción de prescripción opuesta, refiere que el plazo de prescripción de 1 año no se debe empezar a contar desde la fecha de la escritura pública sino que desde la fecha de la inscripción conservatoria debido a que solo es oponible a terceros y válida la compraventa desde la inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, el cual cumple funciones de modo de adquirir (tradición) y de publicidad a terceros, independiente de que el título (compraventa), se haya otorgado con anterioridad, conforme al reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; agrega que del mismo modo, lo ha determinado la jurisprudencia, respecto a que la acción pauliana tiene una naturaleza jurídica de inoponibilidad. Cita doctrina al efecto, “Teoría de los Actos Jurídicos de don Ramón Domínguez” en la página 232 y siguientes. En el caso de autos, para que el contrato de compraventa se perfeccione y sea oponible a terceros, es menester que sea inscrito en el Registro conservatorio respectivo al territorio del inmueble de que se trata. Dicho hecho, se realizó el 24 de diciembre del año 2021, conforme a documentación que se acompaña en la demanda, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa Rol N° 104.405-2020 de fecha 04 de marzo de 2020.- Concluye que el plazo de prescripción de la acción pauliana presente debe comenzarse a contar desde la fecha en que se inscribió la propiedad en el Registro Conservatorio, con fecha 24 de diciembre de 2021, y dicho plazo se interrumpió civilmente por la notificación válida de la demanda de fecha 22 de Noviembre del 2022 a ambos demandados. En caso contrario, se estarían vulnerando sus derechos como acreedor, además de dándole validez a un contrato de compraventa no perfeccionado, porque se perfecciona con el modo de adquirir, lo que ocurrió en la fecha que señala este demandante. Respecto al fondo de la contestación realizada por los demandados, cita para desvirtuar las alegaciones ahí contenida, la sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa Rol N° 104.405-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, de la cual concluye que ambos demandados deben estar de mala fé, hecho Código: FNCXXNEXTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que a su juicio se manifiesta en el hecho de que ambos han dilapidado el único bien existente. Respecto al parentesco que señala el demandado, ambos viven en el mismo domicilio ubicado en calle 2 Poniente Casa 16, Población El Tejar, Chillán, ambos fueron notificados el 22 de noviembre de 2022, ambos tienen al mismo abogado patrocinante, y viviendo juntos en la misma propiedad no es posible que no tuviera conocimiento de la situación financiera de su padre. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción pauliana presentada, señala que su parte los acreditará en su oportunidad procesal respectiva, sin perjuicio de señalar qu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta a lo principal de folio 12.- II.- Que, se rechaza, sin costas, la demanda de acción paulina, deducida a folio 1, por doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, en contra de don JOVINO ANTONIO MUÑOZ DÁVILA y don CAMILO ANDRES MUÑOZ JORQUERA, todos ya individualizados. Anótese, regístrese y notifíquese. ROL C-2724-2022.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. Chillán, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Código: FNCXXNEXTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FNCXXNEXTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T15:48:35-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2724-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MUÑOZ Chillán, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece doña Susan Guzmán Millar, abogada, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, domiciliados para e

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