2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMOS/LEVADURAS COLLICO S.A.

Rol

T-1997-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YASNA CELIS GONZALEZ, abogado, en representación de don David Ramos Soliz, cesante, ambos con domicilio para éstos efectos en Av. Manuel Montt 12, oficina 201, providencia, Santiago, e interpone Denuncia de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y Cobro de prestaciones laborales contra de mi ex empleador, Levaduras Collico S.A. Rut 84.750.800-0, representada legalmente por don Alejandro Sagredo Baeza, C.I 9.965.214-4, ambos domiciliados en AV. El Retiro, Parque Los Maitenes 1356, Pudahuel, Santiago. Indica que con fecha 07/10/2021 el actor inicia a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia el cual termina el 31/05/2023 al ser despedido por la causal contemplada en el artículo 160 número uno y número 2 del código del trabajo lo que le fue notificado en forma personal, respecto de la comunicación a la inspección del trabajo señala desde ya que esta fue extemporánea ya que se envió al día siguiente del despido invocando la causal de desahucio. En cuanto a su cargo señala que era Vendedor de Levaduras, pre mesclas y otros productos para la elaboración de pan y/o repostería, labor que efectuara de manera diaria, exento de jornada de trabajo. Pero con reportes diarios de su función, la cual era cotejada por sistema de GPS. En cuánto su remuneración indica que percibía conforme al artículo 172 del Código del Trabajo la suma promedio mensual, según cotejo de los últimos 3 meses de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos). Compuesta de sueldo base, más pago de remuneración variable, explica que en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, se establece como forma de cálculo de pago de Indemnizaciones, el sueldo base fijo mensual, más remuneración variable, con denominación “Incentivo Primario” e “Incentivo Secundario” Respecto de su jornada de trabajo pactada, era según el art 22 inciso segundo, del Código del Trabajo, quedando excluido de registro de asistencia. Sin embargo, debía reportarme telemáticamente cuando estaba en el domicilio del cliente y además tenía control GPS. Transcribe los fundamentos de la carta de despido que recibió siendo estos los siguientes: “A través de la presente, informamos el término inmediato de su contrato de trabajo a partir de esta fecha, por haber Ud. incurrido en la causal establecida en el N°1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones y/o por haber incurrido en la causal contenida en el N° 2 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. Los fundamentos de hecho de las causales invocadas son los siguientes: Con fecha 7 de octubre de 2021, usted firmó un contrato de trabajo con la empresa Levaduras Collico S.A. (“Levaco”), en que se comprometió a ocupar el cargo de “Vendedor Preventista” en vi

Fallo

por tanto tenía cabal y pleno conocimiento de la ilicitud de sus acciones al momento de ejecutarlas, sin que pueda alegar desconocimiento o ambigüedad alguna en cuanto a la imposibilidad de desarrollar el mismo negocio que el Empleador. Finalmente, y en relación al incremento solicitado por la contraria en atención a que el despido estaría supuestamente injustificado, señalamos que este debe ser totalmente rechazado, pues el despido se ajusta a derecho. Además, el recargo de 100% solo se regula a favor del trabajador que, despedido por alguna de la causales de los N° 1, 5 y 6 del artículo 160, fuere este además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, lo que NO ocurre en este caso por existir suficientes argumentos de hecho y de derechos para su procedencia. Además de estimar que el despido fue justificado señala que en este caso no procedería la acción de tutela que fue deducida respecto de la garantía de indemnidad ello porque a la fecha del despido del Actor, aún no se iniciaban los procesos de fiscalización que supuestamente habrían dado lugar a la “represalia” que alega el Actor, lo que hace imposible que la Empresa lo haya despedido como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Inspección de Trabajo, desconocemos quien activó los dos procesos de fiscalización citados por el Actor en su libelo, toda vez que éstas son anónimas, por lo que imposiblemente podría un despido haber sido una represalia a un acto cuyo denunciante desconocemos y no hay sanción

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YASNA CELIS GONZALEZ, abogado, en representación de don David Ramos Soliz, cesante, ambos con domicilio para éstos efectos en Av. Manuel Montt 12, oficina 201, providencia, Santiago, e interpone Denuncia de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y Cobro de prestaciones laborales

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