2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/PENTA INGENIERIA SPA Y OTROS

Rol

O-2328-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de: JOSÉ LUIS CASTRO CORTÉS, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, declaración de único empleador, subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de; (1) PENTA INGENIERÍA SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590A, COMUNA DE LA REINA, en FORMA SOLIDARIA en contra de: (2) SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN BERNABÉ SPA, de giro denominación, representada legalmente por RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, (3) SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES VIRTUDES SPA, de giro denominación, representada legalmente por MARÍA MAGDALENA BELTRÁN CHRISTINY, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, y en contra de: (4) RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en CARLOS OSSANDON 590-A, COMUNA DE LA REINA, y en forma SOLIDARIA O SUBSIDIARIA en contra de las siguientes empresas: (5) INMOBILIARIA COLÓN SPA, representada legalmente por RAFAEL BENNETT MONJE, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. CRISTÓBAL COLÓN 5751, COMUNA DE LAS CONDES, en contra de: (6) INMOBILIARIA LAS PALMERAS SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN LABRA GONZÁLEZ, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. VITACURA 5093 OF. 202, COMUNA DE VITACURA, en contra de: (7) CONSTRUCTORA ALM S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS CARLOS SAN JUAN MEZA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. VITACURA 5093 OF. 202, COMUNA DE VITACURA, en contra de: (8) CONSTRUCTORA SANTAFE S.A. (en Procedimiento Concursal de Liquidación), giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO GODOY HALES, liquidador concursal, ignoro estado civil, con domicilio en LOS MILITARES N°5.885, OFICINA 1204, COMUNA DE LAS CONDES y en contra de (9) INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS S.A., representada legalmente por RAFAEL BENNETT MONJE, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. VICENTE VALDÉS 848, COMUNA DE LA FLORIDA. Expresa que el día 21 de junio de 2006 fue contratado el actor por la empresa PENTA INGENIERÍA SPA suscribiendo un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida, las funciones desempeñadas por el trabajador fueron las de supervisor de obras en trabajos eléctricos. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante

Fallo

POR TANTO, y conforme lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161,162, 168, 169, 172, 173, 420, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE LA DEMANDA, solo en cuanto se declara que el despido es injustificado y se condena a Penta Ingeniería al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.492.864.- • Indemnización por años de servicio (11): $16.421.504.- • Incremento del 30% sobre indemnización por años de servicio –art. 168 letra a) C. del Trabajo-: $4.926.451.- • Feriado legal, del periodo 21.06.2020 al 21.06.2021: $1.045.005.- • Feriado legal, del periodo 21.06.2021 al 21.06.2022: $1.045.005.- • Feriado proporcional, del periodo 21.06.2022 al 31.01.2023: $638.448.- • Saldos de cotizaciones previsionales, salud y cesantía en base al saldo de $178.000 pesos por todo el período trabajado II. Que, el despido es nulo por saldos pendientes de cotizaciones previsionales, por lo que el demandado Penta deberá pagar las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido 31 de enero de 2023, hasta la declaratoria de liquidación el 7 de junio de 2023. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones previsionales AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA. III. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas y con intereses conforme lo indican los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que se rechaza en todo lo demás

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de: JOSÉ LUIS CASTRO CORTÉS, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, declaración de ú

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