1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BULNES/JM SPA

Rol

O-6142-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y odios los intervinientes: PRIMERO: Que compareció al proceso don RICARDO ESTEBAN AHUMADA SANHUEZA, y don JUAN IGNACIO BULNES TORRES, quienes inteprusieron una acción de nulidad del despido, despido injustificado, o improcedente, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subterfugio laboral; en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., y en contra de JM SPA. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 161, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables se declara que: A. Se acoge la demanda interpuesta por don A RICARDO ESTEBAN AHUMADA SANHUEZA, y don JUAN IGNACIO BULNES TORRES en contra de las demandadas en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., y JM SPA. todas representadas en primer lugar por JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, ANDRÉS LLODRÁ DAETZ y JEAN MILOSEVICH GARCÍA, respectivamente, todos ya individualizados previamente declarando que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos. B. Que se acoge la demanda interpuesta por los trabajadores declarándose improcedente el despido de aquellos y ordenando que las demandadas paguen a los trabajadores las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de RICARDO ESTEBAN AHUMADA SANHUEZA: 1. El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.551.601. 2. El pago de la indemnización por años de servicio de $13.964.409 con el recargo legal del 30% sobre dicha indemnización, esto es $4.189.322. 3. El pago del feriado legal correspondientes a 21 días corridos por la suma de $1.086.120. 4. El pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social al trabajador correspondiente a los meses de abri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 161, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables se declara que: A. Se acoge la demanda interpuesta por don A RICARDO ESTEBAN AHUMADA SANHUEZA, y don JUAN IGNACIO BULNES TORRES en contra de las demandadas en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., y JM SPA. todas representadas en primer lugar por JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, ANDRÉS LLODRÁ DAETZ y JEAN MILOSEVICH GARCÍA, respectivamente, todos ya individualizados previamente declarando que las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos. B. Que se acoge la demanda interpuesta por los trabajadores declarándose improcedente el despido de aquellos y ordenando que las demandadas paguen a los trabajadores las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de RICARDO ESTEBAN AHUMADA SANHUEZA: 1. El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.551.601. 2. El pago de la indemnización por años de servicio de $13.964.409 con el recargo legal del 30% sobre dicha indemnización, esto es $4.189.322. 3. El pago del feriado legal correspondientes a 21 días corridos por la suma de $1.086.120. 4. El pago de las cotizaciones pre

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (continuación) PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 24 de junio de 2024 RUC 23- 4-0510830-5 RIT O-6142-2023 CARATULADO BULNES/JM SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:46 SALA Sala virtual 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2

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