MUND & FESTER GMBH/ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA
Rol
C-951-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció el solicitante Mund & Fester GMBH, debidamente representado, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia Nº1760 piso 21, comuna de Providencia. Quien interpone demanda de designación de árbitro contra de Armadores de la motonave HMM Blessing, representados en virtud del artículo 922 del Código de Comercio por su agente de naves Ultramar Agencia Marítima Limitada, y en contra de Mediterranean Shipping Company S.A. Expone que las solicitadas adeudan a Mund & Fester GMBH los perjuicios ocasionados en razón de los daños que experimentó una carga mientras ésta se encontraba bajo el periodo de cuidado y custodia que a ellas les correspondía, con ocasión de la ejecución de un contrato de transporte marítimo de mercancías, por lo cual solicitan la designación de un árbitro ante el cual procederán a presentar la respectiva demanda de indemnización de perjuicios, motivada por los daños ya referidos. Indicó que en el mes de enero de 2022 la empresa Exportadora FIB Export, asegurada por la solicitante, realizó la operación comercial consistente en la exportación de 3.738 cajas de cerezas, cuyo destino era ser comercializadas en el mercado de China. Refirió que la operación fue respaldada por la factura comercial N° 030, emitida el 17 de enero de 2022, a la empresa china Fuhuida Co., Ltd., cuyo detalle fue la venta numerado 0017, el cual dio inicio en el puerto de Valparaíso, con destino a Hong Kong, China. Señaló que en cuanto al transporte marítimo, la mercancía fue consolidada en el contenedor TRIU8017110, distribuida en 20 pallets, amparada por el conocimiento de embarque MEDUD2100664, emitido por Código: WCYXXNLSXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la empresa naviera MSC, a la cual le fue encargado el transporte de las cerezas por vía marítima. Manifestó que la carga fue recibida por MSC en el puerto de origen en óptimas condiciones pero que tras la entrega de las c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció Mund & Fester GMBH, debidamente representado, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia Nº1760 piso 21, comuna de Providencia. Solicitando designación de árbitro contra de Armadores de la motonave HMM Blessing, representados en virtud del artículo 922 del Código de Comercio por su agente de naves Ultramar Agencia Marítima Limitada, y en contra de Mediterranean Shipping Company S.A, en atención a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que a la audiencia de designación sólo compareció la parte solicitante y la solicitada Mediterranean Shipping Company S.A. Tercero: Que atendida la rebeldía de Ultramar Agencia Marítima Limitada, quién fue emplazada en representación de los Armadores de la motonave HMM Blessing, no existió acuerdo en la designación, correspondiendo al juez efectuar el nombramiento. Cuarto: Que el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales establece que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros Código: WCYXXNLSXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicados por cada parte; razón por la que no se pude designar a ninguna de las personas propuestas por el demandante, procediéndose, en lo demás, en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de peritos. A su vez, el artículo 227 del cuerpo legal mencionado sostiene que será materia de árbitro, entre otras, la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil. Quinto: Que por la circunstancia referida en el numeral segundo de esta sentencia, al tenor de lo dispuesto en artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, para designar a la persona del juez árbitro. Atendido lo señalado precedentemente y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 414, 415 y 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se resuelve: I. Que se designa como Juez Árbitro a a doña Carmen Gloria Villegas Bernal, domiciliada en Nataniel Cox 31, oficina 76, Santiago, correo electrónico: juecesarbitro@gmail.com II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la sentencia a la Juez Árbitro designada por correo electrónico a través del sistema computacional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-951-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Código: WCYXXNLSXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:juecesarbitro@gmail.com 2024-05-02T14:48:27-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-951-2024 CARATULADO : MUND & FESTER GMBH/ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que, compareció el solicitante Mund & Fester GMBH, debidamente representado, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia Nº1760 piso 21, comuna de Providencia. Quien inte
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