Juzgado de Letras de Rio Negro

MIRANDA/SALGADO

Rol

C-565-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1. Que, en expediente administrativo N° 141982 del Ministerio de Bienes Nacionales, se presentó solicitud de regularización, conforme Decreto Ley 2.695-79, por parte de don Ricardo Javier Salgado Miranda, comerciante, domiciliado en calle Balmaceda N° 1168, comuna de Purranque, respecto del resto de la propiedad del sitio del mismo inmueble de su domicilio. 2. Que, respecto de dicha solicitud, formuló oposición conforme lo prescrito en el artículo 19 del Decreto Ley 2.695-79 don Osvaldo Miranda González, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N° 56, Corte Alto, comuna de Purranque, quien en carta de fecha 25 de septiembre de 2023, expone que se opone a la regularización del inmueble, por ser heredero directo y no estar de acuerdo con la regularización de este inmueble pues no le parece justo dejar la posesión del inmueble a nombre del solicitante, dado que existen más herederos directos y también una heredera la cual se encuentra habitando el sitio. En formulario de oposición refiere que el inmueble es herencia de sus padres y lo adquirí cuando fallecieron y existe certificado de nacimiento que le avala, agregando que actualmente no vive en el inmueble dado que es el inmueble que pertenece a todos sus hermanos y se enteró de la solicitud por una carta certificada que recibió el 7 de septiembre de 2023. Añade señalando que su hermana Juana Miranda González también se opone y a su vez sus sobrinos hijos de sus hermanos fallecidos también se oponen. 3. Que, por resolución de folio 2 se admitió a tramitación la oposición citándose a audiencia respectiva. 4. Que, a folio 14 rola acta de audiencia de contestación en la cual la parte demandada y solicitante de la regularización administrativa contesta demanda mediante minuta escrita, que en resumen argumenta que el oponente, quien reviste la calidad de demandante de la presente causa, no reúne requisitos legales para oponerse a la solicitud ni le asiste mejor derecho que al solicitante. Código: JGXCXNEQXLH Este

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el artículo 19 del Decreto Ley 2.695-79 establece que: “Los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11° de la presente ley, sólo podrán fundarla en alguna de las causales siguientes: 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva; Sin embargo, no podrá invocar esta causal el que solo tenga la calidad de comunero; el que por sí o sus antecesores, haya vendido o prometido vender al peticionario o a aquellos de quien o quienes éste derive sus derechos, aunque sea por instrumento privado, el todo o parte del predio y recibido dinero a cuenta del precio, ni tampoco el que invoque una inscripción especial de herencia cuando en la respectiva resolución de posesión efectiva se haya omitido a otros herederos con derecho a ella. Los que se encuentren en las situaciones previstas en el inciso anterior, sólo podrán ejercer el derecho de pedir compensación en dinero establecido en el párrafo 3° del presente título. Igual derecho tendrá el comunero, sin perjuicio de lo que dispone el número 4° de este artículo. Con todo, podrá invocar esta causal aquel que hubiere solicitado judicialmente la resolución del contrato o interpuesto acción de petición de herencia, siempre que se haya notificado la demanda con antelación a la fecha de presentación ante el Servicio de la solicitud correspondiente por el requirente. 2.- Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2°, respecto de todo el inmueble o de una parte de él. En este caso, el oponente deberá deducir reconvención, solicitando que se practique la correspondiente inscripción a su nombre, que producirá los efectos señalados en el título III de la presente ley. 3.- No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y 4.- Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquélla se encuentre Código: JGXCXNEQXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en liquidación, al momento en que fue presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1°. SEGUNDO: Que, de la lectura de la oposición formulada por Osvaldo Miranda González no se vislumbra que éste reúna las exigencias del artículo 19 del Decreto Ley 2.695-79 para interponer aquella. Éste únicamente invoca, por cierto que sin sustento documental alguno más que certificados de nacimiento y defunción adjuntos a su presentación, y no con antecedente de posesión efectiva administrativa o judicial del bien, que el inmueble sobre el cual recae la solicitud es de propiedad suya y de otras terceras personas como parte de una sucesión. No invoca ser poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él en circunstancias que su tít

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prescrito en los artículos 19 y siguientes del Decreto Ley 2.695-79, RESUELVO: I. Que, no ha lugar a la oposición deducida por don Osvaldo Miranda González en contra de la regularización de posesión de pequeña propiedad raíz y constitución de dominio sobre ella efectuada ante el Ministerio de Bienes Nacionales por don Ricardo Javier Salgado Miranda expediente administrativo N° 141982, ambos ya individualizados. II. Inscríbase en favor del peticionario Ricardo Javier Salgado Miranda la totalidad del inmueble objeto de la solicitud tramitada en expediente administrativo N° 141982 del Ministerio de Bienes Nacionales, o de la porción determinada del mismo respecto de la cual el peticionario haya acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 2°. Practíquese dicha inscripción en la forma establecida en el artículo 14 del Decreto Ley 2.695-79. III. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico dirigido a sus apoderados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-565-2023 Código: JGXCXNEQXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Felipe Muñoz Hermosilla, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, dos de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: JGXCXNEQXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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FOJA: 28.- Veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-565-2023 CARATULADO : MIRANDA/SALGADO Rio Negro, dos de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: 1. Que, en expediente administrativo N° 141982 del Ministerio de Bienes Nacionales, se presentó solicitud de regularización, conforme Decreto Ley 2.695-79, por parte de don Ricardo Javier Salgado M

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