SAAVEDRA/TOLEDO
Rol
C-2479-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Blanca Virginia Saavedra Lagos, cesante, con domicilio en calle Matta N° 2856, departamento 102, Antofagasta, e interpone demanda de cobro de rentas adeudadas de arrendamiento, multas, gastos de servicios básicos, gastos comunes, e indemnización por daños en contra de don Benjamín Toledo Reynoso, dependiente, domiciliado en calle Santiago Polanco N° 2075, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que es dueña del departamento N° 1903 y el estacionamiento N° 135, del Condominio Jardines del Sur, Torre Radiata, ubicado en Avenida Cerro Colorado N° 3746 de esta ciudad, respecto del cual el 1 de octubre de 2018, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, cuya duración se pactó en 6 meses, prorrogable por períodos sucesivos si ninguna de las partes manifestaba su intención de ponerle término con 60 días de antelación, pactándose una renta de $450.000 mensual, incluyendo gastos comunes, pagadera los primeros cinco días de cada mes mediante depósito en su cuenta corriente, estableciéndose para el caso de mora de más de 5 días, una multa del 2% del valor de la renta por día de atraso. Refiere que el 11 de julio de 2022, envió carta certificada al arrendatario manifestando su intención de no renovar el contrato, terminando éste el 30 de septiembre de 2022, pese a lo cual no hizo entrega de la propiedad en el plazo debido, lo que sólo hizo en Octubre de 2022, con deudas por renta y servicios básicos, además de daños en la propiedad. Alega que el demandado adeuda la renta del mes de Octubre de 2022, por la suma de $450.000; la multa por mora en el pago de la renta, que asciende a la cantidad de $1.953.000, calculado sobre la base del 2% de multa por día de mora, a razón de 217 días de atraso; la cantidad de $28.300 por luz, $42.200 por agua y $26.920 por gas. Asimismo, añade que durante el tiempo que el demandado ocupó el inmueble, generó una serie de daños que hicieron imposible arrendarlo nuevamente, avaluándolos en $1.800.000, a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Blanca Virginia Saavedra Lagos demandó a don Benjamín Toledo Reynoso, requiriendo por lo reseñado en lo expositivo, se le condene al pago de la suma de $6.100.420, a título de rentas adeudadas de arrendamiento, multas, gastos de servicios básicos, gastos comunes e indemnización por daños en la propiedad, más las costas de la causa. SEGUNDO: El demandado solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió a folio 1, prueba documental consistente en copias digitalizadas de Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de octubre de 2018; Boletas electrónicas de Aguas del Altiplano, de 25 de octubre de 2022 y Lipigas, de 14 de octubre de 2022; Detalle de Facturación CGE, de 10 de octubre de 2022; Escritura Pública de Alzamiento, Compraventa, Mutuo e Hipotecario Plus, de 28 de julio de 2006; Set de 21 fotografías; carta de aviso de término de contrato, de 11 de julio de 2022, de doña Blanca Saavedra Lagos a don Maykool Toledo Reynoso; Certificado de Cotizaciones AFP CUPRUM del 5 de 2 Código: XWNRXNBXGLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2022 de doña Blanca Saavedra Lagos; y Certificado de Cotizaciones AFP CUPRUM del 24 de octubre de 2022 de don Alejandro Lagos Navarro. CUARTO: La accionada a su turno, aportó prueba documental a folios 48 y 50, consistente en copia digitalizada de Carta de aviso de término del 11 de julio de 2022, de doña Blanca Saavedra Lagos a don Maykool Toledo Reynoso; Pantallazo correo electrónico con asunto “Arrendatarios Departamento 1903 Radiata” desde correo electrónico bvsaavedralagos@gmail.com a toledoreynoso@gmail.com; y pantallazo noticia del diario www.cooperativa.cl con el título de “Alerta roja en Iquique: en dos horas llovió el equivalente a 15 años”, del 16 de marzo de 2024. QUINTO: Pues bien, el análisis de los presupuestos de la acción deducida deberá efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, razón por la que la existencia, naturaleza y estipulaciones de la convención invocada por la demandante, sus estipulaciones y condiciones, se tendrá por acreditada con el contrato acompañado a folio 1, valorado conforme las reglas de la sana crítica, esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio, sumado al reconocimiento expreso de ello por la demandada, en su escrito de contestación. SEXTO: No ocurrirá lo mismo con la efectividad de adeudar el demandado la suma de $450.000 por concepto de renta del mes de Octubre de 2022, ya que siendo de cargo de la demandante acreditar tal circunstancia, conforme el artículo 1698 Código Civil, la prueba aportada no resulta suficiente ya que ninguno de los documentos da cuenta de la existencia de dicha deuda, conclusión a la que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 8 de la Ley N° 18.101; y 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Blanca Virginia Saavedra Lagos en contra de don Benjamín Toledo Reynoso, sin costas por haber sido representada por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad Rol C-2479-2023. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. 4 Código: XWNRXNBXGLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T14:04:07-0400
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Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece doña Blanca Virginia Saavedra Lagos, cesante, con domicilio en calle Matta N° 2856, departamento 102, Antofagasta, e interpone demanda de cobro de rentas adeudadas de arrendamiento, multas, gastos de servicios básicos, gastos comunes, e indemnización por daños en contra de don Benjamín Toledo Reynoso, dependiente, domiciliad
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