1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/GUZMÁN

Rol

O-5236-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y odios los intervinientes: PRIMERO: que compareció al proceso ANGELO PATRICIO FUENTES LARA, ya individualizado Técnico en Construcción, quien interpuso una demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas y declaración de unidad económica en contra de las demandadas CONSTRUCTORA SANTO SOL SpA RUT: 76.440.723-7, y JORGE HERNAN GUZMAN OJEDA, ambos ya individualizados en los presentes autos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: A. Se acoge la demanda interpuesta por don ANGELO PATRICIO FUENTES LARA en contra de las demandadas CONSTRUCTORA SANTO SOL SpA y JORGE HERNAN GUZMAN OJEDA todos ya individualizados previamente y se declara que ambas demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales, emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos. B. Que se declara injustificado el despido acaecido con fecha 16 de abril de 2023. C. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor en la forma señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo inciso 5, 6 y 7 las remuneraciones y demás prestaciones otorgadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es el 16 de abril de 2023 hasta la convalidación del mismo en base a la remuneración ascendente a la suma de $1.600.000. Asimismo se condena al pago de las cotizaciones se seguridad social y de salud en las instituciones señaladas ISAPRE Mas Vida, AFC Chile y AFP Provida correspondiente a los meses de febrero, marzo y proporcional de abril de 2023. D. Que se condena a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.600.000. E. Que se condena a las demandadas al pago de $2.300.000 correspondientes a diferencias de remuneraciones respectivamente de los m

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: A. Se acoge la demanda interpuesta por don ANGELO PATRICIO FUENTES LARA en contra de las demandadas CONSTRUCTORA SANTO SOL SpA y JORGE HERNAN GUZMAN OJEDA todos ya individualizados previamente y se declara que ambas demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales, emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos. B. Que se declara injustificado el despido acaecido con fecha 16 de abril de 2023. C. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor en la forma señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo inciso 5, 6 y 7 las remuneraciones y demás prestaciones otorgadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es el 16 de abril de 2023 hasta la convalidación del mismo en base a la remuneración ascendente a la suma de $1.600.000. Asimismo se condena al pago de las cotizaciones se seguridad social y de salud en las instituciones señaladas ISAPRE Mas Vida, AFC Chile y AFP Provida correspondiente a los meses de febrero, marzo y proporcional de abril de 2023. D. Que se condena a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.600.000. E. Que se condena a las demandadas al pago de $2.300.000 correspondie

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 24 de junio de 2024 RUC 23-4-0501570-6 RIT O-5236-2023 CARATULADO FUENTES / GUZMÁN MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 11:53 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501570-6-1348 PARTE DE

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