Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PINTO/GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

O-210-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA AMANDA PINTO OROZCO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°17.100.807-7, domiciliado para estos efectos en calle Los Inciensos N°965, Coquimbo, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra GRUPO TELEPIZZA S.A., Rut 96.639.920-1, personalidad jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por José Omar Torres Cornejo, cédula nacional de identidad Número 14.553.381-3, o por quien le represente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, para estos efectos en Castillo Urizar Sur 3611, comuna de Macul, Región Metropolitana. Señala, que la relación laboral se inició el 15 de diciembre de 2019, fecha en que fue contratada por don Jorge Antonio González Retamal EIRL, RUT 76.125.025-6, siendo posteriormente contratada por Grupo Telepizza con fecha 27 de agosto de 2020, quienes reconocen expresamente la antigüedad laboral, tal como consta en la cláusula décima tercera del contrato de trabajo suscrito, manteniéndose la relación laboral desde el año 2019 y, con posterioridad a dicha fecha, se han ido celebrando diversos anexos de contrato de trabajo con Grupo Telepizza. Agrega, que en agosto de 2020 tenía el cargo de operadora de local pizzero, debiendo encargarse de la atención de público y la promoción de ventas, realizar labores relacionadas con la elaboración y preparación de pizzas entre otras funciones. Debido a su buen desempeño y rendimiento, en octubre del mismo año fue ascendida al cargo de “Administrador E3 PIN”, circunstancia que implicó un ajuste en su remuneración, asumir nuevas responsabilidades, efectuándose una adecuación en cuanto a la jornada laboral, dejando de cumplir horario, en los términos del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, como se refleja en la cláusula cuarta del mencionado anexo. Posteriormente, en junio de 2022 se suscribe un nuevo anexo de contrato de trabajo por medio

Fundamentos

Considerando lo anterior, es evidente que el empleador ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones en este aspecto remuneracional, pues como se ha venido sosteniendo, gran parte de los días trabajados correspondieron a festivos días y/o domingos. En otras palabras, del hecho de haber trabajado los días domingo se derivaron varias infracciones e incumplimientos laborales, en tanto cuanto no sólo se le obligaba a trabajar más domingos de los que correspondían, sino que no se remuneraron con el recargo legal procedente. d) Malas condiciones de higienes y seguridad. Una de las obligaciones esenciales que impone la ley al empleador dice relación con la de proteger la vida e integridad de sus trabajadores. Pide, se declare que su despido indirecto se ha ajustado a derecho y, en definitiva, que la relación laboral ha terminado por el ejercicio del auto despido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo. 2- Que se condene al pago de la indemnización por años de servicio, esto es, 4 años de servicio, a un monto total de $3.442.616.- o la suma que S.S., determine en justicia 3- Que se condene al pago del recargo legal, conforme al artículo 171 en relación con artículo 160 N°7 del Código del trabajo, por lo tanto, a un 50% de los años de servicio, quedando en la suma de $1.721.308.- o la suma que S.S., determine en justicia. 4- Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso correspondiente a $860.554.- o la suma que S.S. determine en justicia. 5- Que se condene al pago del recargo legal del 30 % respecto de los domingos trabajados, según la cantidad de domingos efectivamente trabajados, acorde con los calendarios de turnos, pero no inferior a los 18 domingos señalados en este libelo y, por ende, no menor a $154.899.-, calculado con un recargo legal correspondiente Ed. Italia, oficina 313, Av. Balmaceda 391, La Serena 10 a $956 sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo. 6- Que se condene al pago del feriado legal, correspondiente a 28 días, por lo tanto, a la suma de $803.183.- 7- Que se condene al pago de la indemnización con reajustes, costas e intereses. SEGUNDO: Que comparece doña CAROLINA ANDREA ZUNIGA ZAPATA, chilena, cedula de identidad n° 16.658.199-0. abogada, en representación de TELEPIZZA CHILE S.A., RUT 96.639.920-1, ambos con domicilio para estos efectos en Castillo Urizar Sur N°3611, comuna de Macul, Santiago, señalando que la relación laboral comenzó con la actora el 15 de diciembre de 2019 y se prolongó hasta el día 22 de marzo de 2024, bajo el cargo de Jefe de turno del local ubicado en calle Ambrosio O'Higgins N° 390, de la comuna de Coquimbo. Dicha relación laboral se mantuvo vigente hasta el 22 de marzo de 2024, fecha en que decidió poner término a la relación laboral mediante la figura del auto despido o despido indirecto; sin embargo, la misiva enviada no hace mención alguna a las causales de término de contrato, simpleme

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge la demanda en todas sus partes, salvo en lo referente al no otorgamiento de horario de colación, y en consecuencia: A) Se declara que el despido indirecto ejercido por la actora se ha ajustado a derecho y, en consecuencia, que la relación laboral ha terminado por el ejercicio del auto despido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo. B) Se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años, ascendiendo a un monto de $3.442.616.- C) Se condena igualmente a la demandada al pago del recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 en relación con artículo 160 N°7 del Código del trabajo, ascendente a la suma de $1.721.308.- D) Se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $860.554.- E) Se le condena al pago del recargo legal del 30 % respecto de los 14 domingos trabajados según calendarios de turnos, a $956 sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo. F)- Se le condena al pago de las sumas señaladas en los acápites anteriores, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. G) Se omite pronunciamiento respecto a la solicitud de feriado legal, por encontrarse cancelado según da cuenta audiencia preparatoria. 2.- Se condena a la demandada, al pago de las costas de la causa. REGI

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña GABRIELA AMANDA PINTO OROZCO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°17.100.807-7, domiciliado para estos efectos en calle Los Inciensos N°965, Coquimbo, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra GRUPO TELEPIZZA S.A., Rut 96.639.920-1, persona

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