Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESTRADA CON C&B SEGURIDAD PROFESIONAL LTDA

Rol

O-561-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal contemplada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7, ambas del Código del Trabajo, invocada para poner término del contrato de trabajo que me liga con la empresa que Ud., representa, consisten en los siguientes hechos: NO PAGO DE REMUNERACIONES. EL incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se me han pagado, y por tanto, se me adeudan la remuneración de julio del año corriente. ( NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DE SALUD Y SEGURO DE CESANTÍA, EL incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se han pagado oportunamente las cotizaciones previsionales adeudándose a la fecha las cotizaciones de AFP; AFC y Fonasa desde el mes de febrero de 2023 a la fecha; ( NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. El incumplimiento grave en la obligación de mi empleador se origina en el hecho que desde el día 6 de julio del año 2023 su representada no ha entregado el trabajo convenido, pese a estar a disposición de mi empleador para cumplir mis obligaciones contractuales. Todos estos hechos de gravedad, ha significado que el empleador por su actitud ha configurado una causal de caducidad del contrato de trabajo imputable precisamente a su conducta. 3.- Todas las infracciones anteriormente expuestas me hicieron tomar la decisión de poner fin a la relación laboral auto despidiéndome con fecha 25 de agosto del año 2023, y conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo di aviso por escrito a mi empleador mediante carta certificada enviada a mi empleador con idéntica fecha, con copia de la misma a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua, arguyendo como causal la establecida en el artículo anterior 160 número 7 esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. TRAMITE ADMINISTRATIVO. – Que no interpuse reclamo administrativo para ante la Inspección del Trabajo respectiva, p

Fundamentos

CONSIDERANDOS FINALES. DECIMO NOVENO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo resuelto, por lo que será desestimada. VIGÉSIMO: Que atendido que el demandado solidario arribo a un acuerdo en dinero y ella proviene de una causa que es naturalmente el juicio laboral, deberá descontarse dicha suma al momento de realizar la liquidación correspondiente. VIGÉSIMO PRIMERO: Que se condenara en costas al demandado por haber sido vencido las que se regulan prudencialmente en $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Y vistos lo dispuesto en los artículos citados y 446 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

por tanto, se me adeudan la remuneración de julio del año corriente. ( NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DE SALUD Y SEGURO DE CESANTÍA, EL incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se han pagado oportunamente las cotizaciones previsionales adeudándose a la fecha las cotizaciones de AFP; AFC y Fonasa desde el mes de febrero de 2023 a la fecha; ( NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. El incumplimiento grave en la obligación de mi empleador se origina en el hecho que desde el día 6 de julio del año 2023 su representada no ha entregado el trabajo convenido, pese a estar a disposición de mi empleador para cumplir mis obligaciones contractuales. Todos estos hechos de gravedad, ha significado que el empleador por su actitud ha configurado una causal de caducidad del contrato de trabajo imputable precisamente a su conducta. 3.- Todas las infracciones anteriormente expuestas me hicieron tomar la decisión de poner fin a la relación laboral auto despidiéndome con fecha 25 de agosto del año 2023, y conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo di aviso por escrito a mi empleador mediante carta certificada enviada a mi empleador con idéntica fecha, con copia de la misma a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua, arguyendo como causal la establecida en el artículo anterior 160 número 7 esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. TRAMITE ADMINISTRATIVO. – Que no i

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Rancagua veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Atendido la extensión del debate y la prueba rendida, considerado el principio de celeridad, se procede a dictar sentencia: DEMANDANTE: Nicolás Estrada Bustamante ® ® DEMANDADO: C & B Seguridad Profesional Ltda. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido RIT:0-561-2023 Rancagua veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: DEMANDA. Q

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