2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A.

Rol

O-6180-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSE DE DIOS PIZARRO JEREZ, mercaderista, Rut N°11.886.640-1, domiciliado en Pasaje 14 Block 60, depto.1, Comuna de La Granja, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURSING S.A., Rut N°77.442.825-9, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas-outsourcing de recursos humanos, representada legalmente por don Rene Johansson Carabias, Rut N°12.584.707-2, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N° 119, comuna de Ñuñoa, como también, solidariamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., Rut N°96.591.040-9, representada legalmente por don Sebastian Carlos García Tagle, ambos con domicilio en Camino Longitudinal Sur N°5201 km 23, sector Nos, comuna de San Bernardo, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. con fecha 1° de junio de 2002, siendo su antecesora legal Servicios Integrales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A., para desempeñar el cargo de mercaderista, debido a los servicios que su ex empleador presta comercialmente para su cliente Empresas Carozzi S.A. Expone que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado desde las 07:00 a 15:00 horas, en el local asignado (denominado ruta), en su caso, el Supermercado Santa Isabel de la comuna de La Pintana durante los dos últimos años, antes estuvo 10 años en el mismo supermercado ubicado en La Granja. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $944.210. En relación a la terminación de sus servicios, expone que con fecha 14 de junio de 2023, recibió por sistema de mensajería instantánea la carta de termino de su contrato de trabajo, recibién

Fundamentos

fundamentos expuestos, sólo cabe concluir que la parte demandada Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. no ha logrado acreditar de manera suficiente la real existencia de un incumplimiento contractual de parte del trabajador demandante, atendido que al no existir pacto suscrito entre las partes respecto del cambio en el sistema de registro de asistencia, mal podría el actor haber incurrido en un incumplimiento de la obligación que se describe en la comunicación de despido, imputándole mas bien un incumplimiento al no registrar asistencia en virtud de un sistema impuesto por la demandada y no pactado expresamente entre las partes y desconociéndose, además, la existencia de las obligaciones contractuales que le son imputadas de acuerdo a lo antes analizado, por ende, se procederá a declarar que la causal de caducidad imputada por la demandada individualizada para proceder al despido del actor fue aplicada de manera injustificada, debiendo condenarse a la demandada antes individualizada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, de conformidad a los montos que serán ordenados enterar en la parte resolutiva del presente fallo. DECIMO SEGUNDO: Que en relación al cobro de la remuneración por los 14 días de junio de 2023, cabe tener presente que al no haber sido contestado el libelo la ex empleadora del actor no hubo controversia respecto del cobro, desprendiéndose además, del mérito de la liquidación del mes de junio de 2023 incorporada por la demandada Gestiones Integrales de Outsourcing S.A. incluyen 15 días trabajados, por un total liquido a pagar por la suma de $307.297, sin que conste ningún antecedente documental que de cuenta de su pago ni solución, debiendo ser en definitiva pagada por la demandada al actor. En cuanto al feriado legal y proporcional reclamado por la parte demandante, cabe tener presente que al no haber sido contestado el libelo la ex empleadora del actor no hubo controversia respecto del cobro efectuado, sin que haya acompañado documento alguno que de cuenta de su uso ni compensación en dinero, por lo que deberá ser solucionado en dinero. EN CUANTO AL REGIMEN DE SUBCONTRATACION RECLAMADO: DECIMO TERCERO: Que la parte demandante en relación al régimen de subcontratación sostiene que este se configura atendido que sus labores de mercaderista las desarrolló para su ex empleador únicamente ligado a tareas y labores de Empresas Carozzi; controvirtiendo su configuración esta última demandada atendido que a su juicio no se reúnen los requisitos contemplados por el legislador en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Al efecto, cabe tener presente que con el mérito de la prueba documental incorporada por la parte demandante, ha quedado establecido que este fue contratado para desempeñar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, E415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don JOSE DE DIOS PIZARRO JEREZ, en contra de su ex empleadora GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURSING S.A., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 15 de junio de 2023 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $824.210. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $9.066.310, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $7.253.048. c) Remuneración adeudada por 14 días de junio de 2023, por un liquido a pagar de $307.297. d) Feriado Legal y Progresivo adeudado por un total de 28 días, por un total de $769.272. e) Feriado proporcional por la suma de $17.050. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada Empresas Carozzi S.A. queda condenada de manera solidaria al pago de la indemnización por años de servicios limitada al periodo comprendido entre enero de 2018 y junio de 2023, y a las restantes indemnizaciones y prestaciones l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSE DE DIOS PIZARRO JEREZ, mercaderista, Rut N°11.886.640-1, domiciliado en Pasaje 14 Block 60, depto.1, Comuna de La Granja, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURSING S.A., Rut N°77.442.825-9, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica