ANCUMA/VILLALOBOS
Rol
C-929-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Alexandra Andrea Pozo Ayala, abogada, en representación de doña Marivel Ancuma Mamani, confección de vestuario, run N° 22.183.021-0, ambas con domicilio en Luis Uribe N°636, Of.308, Antofagasta; y deduce demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de Daniza Lorenza Villalobos Huerta, chilena, soltera, labores de hogar, con domicilio en Villa Los Arrayanes, Pasaje Las Perdices N°706, Coquimbo; don Juan Gilberto Villalobos Huerta, chileno, casado, técnico en mantención; con domicilio en Pasaje Francisco Díaz N°2777, Punta mira sur, Coquimbo; doña Silvia del Carmen Flores Huerta, chilena, soltera, labores de casa, con domicilio en Cerro Paranal N°271, Antofagasta, y don Luis Alfonso Villalobos Huerta, chileno, divorciado, empleado, con domicilio en Campamento Mi Ranchito Casa 8, Sector Arenales, Antofagasta. Funda su acción señalando que los demandados conforman una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Gilberto Villalobos León, cual es propietaria del bien raíz ubicado en calle Condell N°3.239 al 3.241, cuyo deslindes son: Al norte, con sitio desamparado; al Sur, Julia Muñoz; al Naciente, calle Condell; y al Poniente, terreno vacante, de la comuna de Antofagasta, según consta de la posesión efectiva inscrita a fojas 4281 vta., bajo el número 4.244, del Registro de Propiedad del año 2016; y de doña Cecilia Código: VJEYXNXXZKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Benilda Huerta Jollares, según consta de la posesión efectiva inscrita a fojas 4.282, bajo el número 4.245, del Registro de Propiedad del año 2016, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. El dominio actual a favor de los demandados, rola inscrito a fojas 4.294, bajo el número 4.255, del año 2016 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Añade que con
Fundamentos
fundamentos de Derecho invoca a favor de su tesis el artículo Nº1437, 1545, 1546 y 1489 del Código Civil. Indica además que los presupuestos para que opere la indemnización de perjuicios bajos supuestos del artículo citado anteriormente, son los siguientes: 5.1). Incumplimiento imputable al deudor, 5.2). Culpa o Dolo, 5.3). Mora, 5.4). Inexistencia de causal que exima de responsabilidad, 5.5). Perjuicios, 5.6). Relación causal entre incumplimiento(s) y perjuicio(s): 1) Incumplimiento imputable al deudor: Sobre el primer requisito, indica que los hechos descritos en su presentación dan lugar claramente a un incumplimiento contractual grave que es sancionado por la ley. Asimismo, apunta que conforme al artículo 1556 del Código Civil, éste se puede producir en tres estadios o supuestos: 1) por no haberse cumplido la obligación, 2) haberse cumplido imperfectamente o, 3) Por haberse retardado el cumplimiento. 2) Culpa o dolo: Afirma que le asiste la convicción que en la especie no ha existido dolo, sin embargo, entiende que Código: VJEYXNXXZKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? el incumplimiento contractual se habría originado por la negligencia grave de los comuneros de la cosa objeto del contrato de promesa, todo lo cual se traduce en la culpa. Alega además, que en términos generales, se entiende por culpa la omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho, y por culpa contractual la falta del cuidado debido en el cumplimiento de un contrato. Agrega que la culpa es susceptible de ser graduada y para ello debe observarse en primer lugar, lo que han pactado las partes. Si las parteś nada han acordado, como ocurre en la especie, entra a operar lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, según el cual, para reconocer de que culpa responde el deudor debé distinguirse según el contrato de que se trate, siendo la responsabilidad del deudor mayor en aquellos casos, en que él, es el único beneficiado, y menor, cuando el principal beneficiado es el acreedor. De acuerdo con esta disposición y la naturaleza de contrato bilateral los demandados son responsables de la culpa leve, por tratarse de un contrato que se pacto para beneficio recíproco de las partes, conformé a la definición y graduación definida en el artículo 44 del Código Civil. 3.- Mora: Al efecto cita lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil. Acorde a ello, destaca que precisamente en la controversia de marras, llegada la época de celebración del contrato de compraventa prometido, y no llevándose a cabo el mismo, su representada asume la cláusula penal pactada, quedando en mora los demandados de restituir el saldo existente, ascendente a un total de $35.000.000. 4.- Existencia de causal eximente de responsabilidad: Alega que inasistencia de causal que exima de responsabilidad a los deudores, ni tampoco que se encuentren refugio de Código: V
Fallo
por tanto, los demandados pagar la cantidad total de $35.000.000, debiendo responder cada uno de los demandados a la cantidad de $8.750.000., más reajustes e intereses, a contar del día mes de noviembre del año 2022 o desde la fecha y los montos que el tribunal estime del caso conceder, con expresa condenación en costas. ऀDEMANDA EN SUBSIDIO: Asimismo, en el primer otrosí de su libelo, y de manera subsidiaria, la actora deduce demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual, autónoma, dirigida en contra de los mismos demandados en lo principal y bajo los mismos antecedentes de hecho. En cuanto a los fundamentos de Derecho, indica que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, la doctrina y jurisprudencia han admitido posibilidad de reclamar judicialmente la indemnización moratoria y/o compensatoria de manera autónoma, con prescindencia de la vigencia de un contrato y, en su consecuencia de la obligación preliminar de reclamar el cumplimiento forzado de las obligaciones incumplidas o la resolución del contrato en sí, como requisito previo y no excluyente de la accióń indemnizatoria de perjuicios. Código: VJEYXNXXZKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Menciona que los presupuestos para que opere la indemnización de perjuicios bajos supuestos del artículo citado anteriormente, son los siguientes: 1). Incumplimiento imputable al deudor, 2). Culpa o Dolo, 3)
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?? ? PROCEDIMIENTOऀऀ: ORDINARIO MENOR CUANTÍA. MATERIAऀऀऀ: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTEऀऀ: MARIVEL ANCUMA MAMANI DEMANDADO ऀऀ: DANIZA VILLALOBOS HUERTA Y OTROS ROLऀऀऀऀ: C-929-2023. Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Alexandra Andrea Pozo Ayala, abogada, en representación de doña Marivel
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