2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-4970-2022

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de contrato de trabajo entre las partes. Efectividad de la prestación de servicios dependientes y subordinados del demandante respecto de la demandada. Funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Término de la relación laboral. Efectividad del despido alegado. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Isapre Colmena S.A., y en AFC Chile por el tiempo efectivamente servido. 5) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. 6) Efectividad que el demandante se desempeñó en jornada extraordinaria en los últimos seis meses de vigencia de contrato. En la afirmativa cuantía de la acreencia. Las partes ofrecen sus respectivos medios de prueba. CUARTO: Que en audiencia de juicio se procede a recibir la prueba de los intervinientes, recibiéndose en primer lugar la prueba de la demandante , la que se pasa a individualizar: I - Documental: 1. Set de 3 hojas con correos electrónicos de 30 de diciembre de 2014, entre el demandante, don Pedro Carrasco, don Marco Becerra y don Juan Jaramillo, por asignación de estacionamiento 2. Certificado en PDF de seminario del 1 y 2 de septiembre de 2017. 3. PDF con tarjeta personal de identificación del demandante. Emitida por la Municipalidad. 4. Acta de entrega permanente de estacionamiento para el demandante. }5. PDF de tarjetas de saludo por cumpleaños del demandante de los días 25 de noviembre de 2020 y 25 de noviembre de 2021, de los alcaldes Joaquín Lavín y Daniela Peñaloza. 6. Dos ticket de vestuario y calzado entregado por la demandada al demandante, de fechas 30 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2019. 7. Comprobante Salida de Bodega N°035966 de 15 de juni

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece LUIS ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ, Periodista, quien interpone demanda declarativa de relación laboral en conjunto con demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, reajustes, intereses y costas en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por doña Daniela Peñaloza Ramos, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a la demandada a pagar las prestaciones respectivas. Expresa que Ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre del año 2014 mediante un contrato de honorarios a suma alzada con una duración inicial hasta el 30 de diciembre del año 2014. en el Departamento de Relaciones Públicas y de Prensa, área de funcionamiento permanente en esta Municipalidad bajo dependencia jerárquica directa del Alcalde. La relación laboral no cumplía los presupuestos del artículo 4°de la ley N°18.883, porque eran habituales y no se acotaban a cometidos específicos. Los contratos se renovaron anualmente, de manera sucesiva y sin solución de continuidad, hasta la fecha de mi despido y de mi separación ocurrida el 15 de julio del año en curso, a pesar de que mi última contratación se extendía hasta el 31de diciembre de 2022. Expresa que su última remuneración en valor bruto fue de $4.381.061; que su jornada era la misma que el resto de los trabajadores de su área, con la salvedad que también debía realizar turnos algunos fines de semana, lo que lo llevó a trabajar en a casi dos semanas continuas todos los meses del año. Que durante su relación laboral se le asigno una oficina, que debía concurrir todos los días de la semana al edificio consistorial, usaba los estacionamientos del resto de los trabajadores, contaba con una casilla de correo electrónico institucional, recibí una tarjeta para adquirir vestimenta como el resto de los dependientes, tenía como apoyo los gentiles servicios de una secretaria, impresora exclusiva, una máquina destructora de documentos, por lo que estaba sujeto a una verdadera subordinación jurídica y estaba inserto en la organización, por lo que mi vínculo laboral difícilmente puede estar regido por un estatuto diferente al Código del Trabajo. Con fecha 29 de junio del año 2022 se me hace entre de una comunicación de aviso de término anticipado del contrato, sin indicar los motivos de esta decisión, fundado en la supuesta facultad de la Municipalidad para obrar en tal sentido. La comunicación fue preparada por el Alcalde (S) señor Juan Ignacio Jaramillo Michaelis y señalaba como fecha de la separación el día 15 de julio de 2022. Agrega que no se le otorgo su feriado anual de los años 2020 y 2021; del mismo modo expresa que se le adeudan los últimos seis meses 120 horas extraordinarias. Que se adeudan las cotizaciones previsionales de toda la relación laboral, siendo las instituciones de previsión y de salud las siguientes: • AFP Habitat S.A. • ISAPRE Colmena S.A. • AFC Chile S.A. Solicitando se condene a la demandad

Fallo

En mérito de lo expuesto atendida la inexistencia de una relación laboral entre la Municipalidad de Las Condes y el demandante de autos, es que esta parte concluye que resulta improcedente cualquier pretensión de éste, en orden a que se reconozca una relación de carácter laboral entre las partes, así como a que se le paguen las prestaciones que solicita. De acuerdo al último de los Contratos a Honorarios celebrado entre las partes, de fecha 29 de diciembre de 2021, la renta bruta de honorarios mensual que percibió el demandante durante el año 2022, fue la suma de $ 4.381.061.-, con la deducción de un 12,25% por concepto de impuesto a la renta, y un líquido a pagar mensual de $ 3.844.381.- 3.2.. De todo lo dicho hasta aquí, se puede concluir con facilidad que el Municipio no ha incurrido en el incumplimiento que acusa el demandante, siendo improcedentes las prestaciones que reclama con ocasión de aquél, lo mismo que la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo (Ley Bustos) que pide el actor. Ello, pues dicha sanción, conocida como nulidad del despido, es improcedente en casos en que, como en el de la especie, se discute entre las partes la existencia de un vínculo normado por el Código del Trabajo. 9 Con todo, de existir la obligación de un pago de estas prestaciones en este tipo de casos de contratos a honorarios, previamente debe establecerse y declararse por sentencia firme y ejecutoriada que el vínculo obedece a una relación laboral y no de honorario

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro- Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece LUIS ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ, Periodista, quien interpone demanda declarativa de relación laboral en conjunto con demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, reajustes, intereses y costas en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por doña Danie

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