1º Juzgado Civil de Puente Alto

MARTÍNEZ/

Rol

V-35-2021

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que comparece a folio 1 y rectificación de folio 4 de autos, doña Sofía de la Paz Martínez Faúndez, chilena, soltera, trabajadora independiente, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.075.989-1, domiciliada el Calle El Troncal N°3633, comuna de Puente Alto, en representación de su hija Rayen Aneley Espinoza Martínez, Cédula Nacional de Identidad Nº 25.735.669-8 domiciliada en Calle El Troncal Nº 3633, Comuna de Puente Alto, solicitando el cambio del apellido paterno de su hija “Espinoza” por “Vergara”, apellido que pertenece a la actual pareja de la solicitante, don Diego Ignacio Vergara Velásquez, quien representa la figura paterna para la solicitada y es el apellido con el cual se identifica, para quedar en definitiva inscrita como “RAYEN ANELEY VERGARA MARTÍNEZ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la ley 17.344. 2º Que consta en autos haberse acompañado Certificado de nacimiento de la solicitada (fol. 1); de haberse efectuado las publicaciones legales y certificado la no oposición al cambio de nombres solicitado (fol. 30); haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol. 6); de haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol. 17) y de haberse practicado la respectiva audiencia de la menor solicitada (folio 24). 3º Que, conforme lo anterior, se han cumplido con todos los requisitos dispuestos en la Ley Nº 17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letra a) y b),

Fallo

se resuelve, I.- Que, se ACOGE la solicitud de autos y se ordena rectificar la partida de nacimiento Nº 1.026, Registro S, Código: SHDXXNFWWKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Registro año 2017 del Registro Civil, circunscripción de Puente Alto, para efectos de quedar en definitiva como RAYEN ANELEY VERGARA MARTÍNEZ. II.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol: V-35-2021 Dictada por doña Claudia Parga Ríos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Mayo de dos mil veinticuatro (dgd) Código: SHDXXNFWWKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-03T14:30:17-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-35-2021 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Puente Alto, tres de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece a folio 1 y rectificación de folio 4 de autos, doña Sofía de la Paz Martínez Faúndez, chilena, soltera, trabajadora independiente, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.07

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