RIVERA/TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
C-4247-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece HÉCTOR DEL CARMEN RIVERA RIVERA, empresario, domiciliado en Parral N°2756, Población Rubén Godoy de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por la abogada Carla Valdivia Schettini o quien a la fecha la reemplace legalmente, todos domiciliados en Sotomayor s/n, piso 1, Edificio Esmeralda de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 7 de septiembre de 2023, desde la Tesorería General de la República, obtuvo un certificado de deuda por concepto de deuda de impuestos correspondiente al formulario 21, folio N°1391861, fecha de vencimiento el 12 de junio de 2012, por la suma de $46.993.028.-; folio N°1391872, fecha de vencimiento el 13 de agosto de 2012, por la suma de $76.539.347.-; folio N°1391895, de fecha 12 de octubre de 2012, por la suma de $38.105.866.-; folio N°1999935, de fecha 12 de junio de 2018, por la suma de $34.017.578.-; folio N°1999942 de fecha 12 de junio de 2018, por la suma de $17.365.655.-; folio N°2309880 de fecha 12 de agosto de 2020, por la suma de $19.130.061.-; folio N°52432447 de fecha 30 de abril de 2017, por la suma de $192.283.850.-; folio N°102968565 de fecha 30 de abril de 2010, por la suma de $127.412.700.- y folio N°102974435 de fecha 12 de abril de 2010, por la suma de $11.631.032.- Sostiene que el artículo 201 del Código Tributario dispone que la acción para perseguir el pago de impuestos, prescribe en el plazo de 3 años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, por lo tanto la acción para perseguir los cobros ya Código: KNENXNWFPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicados, así como sus reajustes, intereses y multas, ya se encuentran prescritas. Indica que no ha recibido requerimiento judicial alguno en su contra, por lo que no ha operado la figura de interrupción de l
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuesto en la demanda. Código: KNENXNWFPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 24, se llevó a cabo el comparendo de estilo, solo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, precisamente por ausencia de la demandada. A folio 27, se recibió se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. A folio 35 y reiterada a folio 36 y 37, se decretó medida para mejor resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Héctor del Carmen Rivera Rivera, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Tesorería General de la República, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones para impetrar el cobro de impuestos, reajustes, intereses y multas, establecidas en los formularios y folios ya individualizados, con costas. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece Paula Araya Schulze, abogado, en representación de la parte demandada, quien contesta la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: 1. Certificado de deuda fiscal de don Héctor del Carmen Rivera Rivera, extendido por Tesorería General de la República, con fecha 7 de septiembre de 2023. Documento acompañado con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, se decretó como medida para mejor resolver lo siguiente: Código: KNENXNWFPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese a Tesorería Regional de Tarapacá a fin de que remita a este Tribunal los expedientes administrativos de los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias en contra de Héctor Del Carmen Rivera Rivera, RUT N° 7.838.478-6, relativos al formulario 21 de los siguientes folios: 1. N°1391861 de fecha 12-06-2012 por un monto de $46.993.028.- 2. N°1391872 de fecha 13-08-2012 por un monto de $76.539.347.- 3. N°1391895 de fecha 12-10-2012 por un monto de $38.105.866.- 4. N°1999935 de fecha 12-06-2018 por un monto de $34.017.578.- 5. N°1999942 de fecha 12-06-2018 por un monto de $17.365.655.- 6. N°2309880 de fecha 12-08-2020 por un monto de $19.130.061.- 7. N°52432447 de fecha 30-04-2017 por un monto de $192.283.850.- 8. N°102968565 de fecha 30-04-2010 por un monto de $127.412.700.- 9. N°102974435 de fecha 12-04-2010 por un monto de $11.631.032.- La cual se tuvo por cumplida el 17 de abril del año
Fallo
fallo con fecha 08 de febrero de 2024, a juicio de esta sentenciadora no queda más que concluir que ha operado el término de tres años establecido en el artículo 200 y 201 del Código Tributario, con anterioridad a la notificación y requerimiento de pago del cobro del expediente administrativo N°10457-2022, debiendo acogerse la demanda en este acápite, tan solo respecto del expediente administrativo singularizado precedentemente. DECIMO PRIMERO: Que respecto de las deudas cobradas en el expediente administrativo N°11398-2018 se le notificó y requirió de pago en el procedimiento judicial seguido ante Tesorería con fecha 19 de noviembre de 2018; y respecto del expediente administrativo N°10677-2012 se le notificó y requirió de pago en el procedimiento judicial seguido ante Tesorería con fecha 31 de octubre de 2012, por lo tanto, el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde las fechas en las que fue notificado y requerido de pago, por lo que a la fecha en que se interpuso la presente acción, esto es, el día 14 de septiembre del año 2023, había transcurrido en exceso el término de tres años establecido en el artículo 200 y 201 del Código Tributario, es decir, había operado la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los impuestos, debiendo acogerse la demanda en este acápite tan solo respecto de los expedientes administrativos singularizados precedentemente. DECIMO SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada alega la preclusión del derecho de demandar
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FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4247-2023 CARATULADO : RIVERA/TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA Iquique, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece HÉCTOR DEL CARMEN RIVERA RIVERA, empresario, domiciliado en Parral N°2756, Población Rubén Godoy de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de a
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