MIRANDA/
Rol
V-56-2021
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 23 de junio de 2021, a folio 1, se inicia gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal don Winston Aravena Gaete y doña Denis Carolina Urrutia Fuentealba, abogados, en representación de don Matías Nicolás Miranda Miranda, chileno, cédula de identidad N° 19.553.418-7, estudiante universitario, domiciliado en calle Piloto Samuel Ulloa N° 947, comuna de Castro, solicitando al tribunal que ordene al Registro Civil la inscripción de un vehículo tipo automóvil de su propiedad, en el Registro Especial de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos que expone. Indica que, en el mes de marzo del año 2021, compró a don Víctor Guillermo Miranda Ojeda, el vehículo placa patente XJ 7113-6, año 2014, marca Chevrolet, modelo AVEO LS 1.4, N° de Chasis KL1TJ52744B091339, N° de motor F14D3007721K, Color Azul Patel, sin embargo, no realizaron en forma inmediata la transferencia en el registro civil ya que él debía salir de la provincia por unos días, acordando realizarla tan pronto regresara. Refiere que, pese a no realizar la transferencia en forma inmediata, la entrega material del vehículo se hizo en el momento de pagar el precio, quedando el mismo en su poder y uso. Señala que, en los días posteriores esperando materializar la transferencia, pues tiene claro que es la única forma de acreditar que el vehículo es suyo, pero en el mes de abril de 2021, el dueño anterior y vendedor del vehículo falleció, sin dejar herederos, por lo que ni siquiera tiene a quien pedirle que me dé la transferencia. Pide en definitiva, previas citas legales, que se ordene al Registro de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a la inscripción del vehículo motorizado placa patente XJ 7113-6, año 2014, marca Chevrolet, modelo AVEO LS 1.4, N° de Chasis KL1TJ52744B091339, N° de motor F14D3007721K, Color Azul Patel, a nombre de Matías Nicolás Miranda Miranda, chileno, cédula de identidad N° 19.553.418-7. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó la prueba documental agregada a folio 1, consistente en: 1.- Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. Código: SJXKXNDCNKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 9 de junio de 2023, a folio 24: 2.- Certificado de inspección visual de Planta de Revisión Técnica de fecha 06-06- 2023. Con fecha 27 de abril de 2024, a folio 46: 3.- Certificado de inspección visual de Planta de Revisión Técnica de fecha 13-03- 2023. TERCERO: Que, asimismo, se cumplieron con los informes exigidos por el artículo 49 del texto actual de la Ley del Tránsito, los que se detallan a continuación. A folio 32, con fecha 24 de agosto de 2023, se agregó informe de la sección de encargo y búsquedas de vehículos de Carabineros de Chile, Castro. A folio 22, con fecha 21 de abril de 2023, se agregó informe de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Transporte de la Región de Los Lagos. A folio 46, con fecha 27 de abril de 2024, se agregó certificado de inspección visual del vehículo, emitido por la planta de revisión técnica designada. A folio 13, con fecha 11 de octubre de 2022, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 49 se incorporó por el Tribunal certificado de defunción del primitivo dueño del vehículo. El 29 de abril de 2024, a folio 47, se trajeron autos para fallo. CUARTO: Que, el 8 de septiembre de 2022, a folio 9, se rindió información sumaria de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud, en consecuencia el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá inscribir el vehículo motorizado placa patente XJ 7113-6, año 2014, marca Chevrolet, modelo AVEO LS 1.4, N° de Chasis KL1TJ52744B091339, N° de motor F14D3007721K, Color Azul Patel, a nombre del propietario don Matías Nicolás Miranda Miranda, chileno, cédula de identidad N° 19.553.418-7; previo pago de los aranceles e impuestos que correspondan, de cargo del solicitante. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Castro, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Código: SJXKXNDCNKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Castro, dos de mayo de dos mil veinticuatro. 2024-05-02T13:29:01-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-56-2021 CARATULADO : MIRANDA Castro, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 23 de junio de 2021, a folio 1, se inicia gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal don Winston Aravena Gaete y doña Denis Carolina Urrutia Fuentealba, abogados, en representación
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