CERDA/CONEJO TAMBOR LTDA
Rol
M-39-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · REPROGRAMA AUDIENCIA X · NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se ha realizado de manera semipresencial, con la asistencia presencial en dependencias del Tribunal de la demandante y su apoderado don Rodrigo Aros y, de forma telemática del abogado de la parte demandada don Felipe Muñoz. Contesta demanda: La parte demandada contesta la demanda, la que se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio. Conciliación: Se deja constancia que el Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, lo cual no prosperó, procediendo a establecer hechos no controvertidos, a probar y a recibir la causa a prueba. Hechos no controvertidos: 1. Que la remuneración de la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $659.538.- 2. Que la actora ingresa a prestar servicios para la demandada el día 01 de agosto de 2022. 3. Que las funciones que la actora desempeñaba eran las de manipuladora de alimentos. Hechos a probar: 1. Si el despido de la actora es justificado. Efectividad de concurrir en la especie la causal de término invocada por la demandada en su carta de despido, esto es, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que la configuran y cumplimiento de formalidades legales. 2. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALINA GRACIELA CERDA FLORES, trabajadora, domiciliada en Tocornal El Llano Paradero Numero 19, Santa María, quien deduce demanda por Despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL CONEJO TAMBOR LTDA., Rut N° 76.442.506-5, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Yasmin Gissele Aly Apablaza, gerente general, con domicilio en Av. Hermanos Carrera 964, San Felipe. Señala que comienza a trabajar para la empresa demandada, el día 1 de agosto de 2022, en el cargo de MANIPULADORA DE ALIMENTOS, con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:30 a 14:30, en atención a los servicios prestados, con una remuneración mensual de $659.538.-, que desde ya solicita se tenga como base de las indemnizaciones legales que correspondan según el artículo 172 del Código del Trabajo, con un contrato de trabajo de carácter Indefinido.-- Señala que el día 26 de marzo del 2024, su ex empleador decide ponerle término a su contrato de trabajo de acuerdo a la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio” debido a los siguientes hechos: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: Por reestructuración del personal y cierre de la casa matriz Sociedad Educacional Conejo Tambor Limitada, ubicada en calle Traslaviña N° 325, San Felipe” Niega y rechaza expresamente la causal y hechos señalados en la carta de despido. Indica que los hechos en que se funda la causal invocada, consisten en reestructuración de personal. Añade que la carta vulnera el principio de especificación, ya que, no especifica en que consiste la reestructuración de personal, ni tampoco, describe en qué consisten y no señala cuando se llevó a cabo dicha reestructuración. En cuanto al cierre de la casa matriz Sociedad Educacional Conejo Tambor Limitada, ubicada en calle Traslaviña Número 325, San Felipe, señala que eso no es efectivo, ya que, durante toda su relación laboral, esto es, desde 01 de agosto del 2022 hasta el 26 de marzo del 2024, prestaba servicios en la Sociedad Educacional Conejo Tambor Limitada, ubicada en calle AV. HERMANOS CARRERA número 964, SAN FELIPE. Indica que ninguno de los hechos mencionados en la carta configura la hipótesis descrita, además, se trata de un acto efectuado por la mera voluntad de su empleador. En particular respecto de la permanencia de los hechos que motivan la separación, a saber, la situación actual del mercado. Al respecto, expone que la comunicación del despido jamás hace referencia precisa y concreta de la forma en que el supuesto panorama económico afectó al área o sección en que se desempeñó sin señalar las situaciones que lo forzaron contra su voluntad a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, no dando mayores fundamentos al respecto. Añade que la carta de despido es ambigua y gen
Fallo
se declara frustrado. TERCERO: Que, por su parte, el demandado contesta la demanda solicitando su rechazo por los argumentos que constan íntegramente en registro de audio y que, en resumen, dicen relación con que la causal se funda en necesidades de la empresa, que fue la que prosperó para efectos de este despido dado que de tener dos sedes debió reducirse a una sede, debido a la baja de ventas y alumnos matriculados y la sede que continuó es, precisamente, donde trabajaba la demandante y la decisión como habían dos manipuladora de alimentos era continuar con una, porque había solo una sede y una manipuladora por sede y, en razón de esta reestructuración, de necesitar reducir gastos de personal, es que se procede a la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa, y los antecedentes que acreditan la causal y contexto económico son los que se ofrecerán en audiencia. CUARTO: Que, se fijaron hechos a probar y hechos no controvertidos que constan del acta que precede a esta sentencia. QUINTO: Que, las partes rindieron la prueba de que da cuenta el acta que precede esta sentencia. Acto seguido, realizaron las observaciones a la prueba rendida. SEXTO: Que, consta y aparece acreditado que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de manipuladora de alimentos con fecha 01 de agosto de 2022, las que realizaba en Avenida Hermanos Carrera 964, San Felipe. Que se puede establecer que la remuneración de la actora, conforme a los hechos no controve
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Miercoles 26 de junio de 2024 RUC 24-4-0574802-5 RIT M-39-2024 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TERMINO 11:06 horas Nº REGISTRO
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