MEUS/GRUPO GASTRONOMICO GVP LIMITADA
Rol
O-1089-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Daniel Eduardo Fuentes Leal en representación del trabajador JEAN FRENDY MEUS, cédula de identidad N° 26.377.517-1, en contra del ex empleador GRUPO GASTRONÓMICO GVP SPA, RUT 76.439.807-6, representado legalmente por don Cristián Enrique Jaime Paublo Vega, cédula de identidad N° 16.212.056-5, ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principié el 1°de octubre del año 2018 y que terminó el 4 de diciembre del año 2023. Que el autodespido comunicado por el trabajador por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal se declara justificado, y en consecuencia el empleador deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1) Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $4.444.445.- 2) Recargo legal del 50% por la suma de $2.222.222.- 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $888.889.- 4) Feriado legal y proporcional de 107, 5 días por la suma de $3.185.184.- II. Que asimismo, se acoge la demanda de nulidad del autodespido impetrada por el abogado don Daniel Fuentes Leal en representación del trabajador JEAN FRENDY MEUS, ya individualizado, en contra del empleador GRUPO GASTRONÓMICO GVP SPA, RUT 76.439.807-6, representado legalmente por don Cristián Enrique Jaime Paublo Vega, cédula de identidad N° 16.212.056-5, y en consecuencia, se declara que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es desde el 4 de diciembre del año 2023 hasta la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo, una remuneración de $550.000.-, siendo de cargo del trabajador el pago de las cotizaci
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Daniel Eduardo Fuentes Leal en representación del trabajador JEAN FRENDY MEUS, cédula de identidad N° 26.377.517-1, en contra del ex empleador GRUPO GASTRONÓMICO GVP SPA, RUT 76.439.807-6, representado legalmente por don Cristián Enrique Jaime Paublo Vega, cédula de identidad N° 16.212.056-5, ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principié el 1°de octubre del año 2018 y que terminó el 4 de diciembre del año 2023. Que el autodespido comunicado por el trabajador por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal se declara justificado, y en consecuencia el empleador deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1) Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $4.444.445.- 2) Recargo legal del 50% por la suma de $2.222.222.- 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $888.889.- 4) Feriado legal y proporcional de 107, 5 días por la suma de $3.185.184.- II. Que asimismo, se acoge la demanda de nulidad del autodespido impetrada por el abogado don Daniel Fuentes Leal en representación del trabajador JEAN FRENDY MEUS, ya individualizado, en contra del empleador GRUPO GASTRONÓMICO GVP SPA, RUT 76.439.807-6, representado legalmente por don Cristián Enrique Jaime Paublo Vega, cédula de identidad N° 16.212.056-5, y en consecuencia, se decl
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0550193-3 RIT O-1089-2024 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440550193-3-1349-240626-00 N° CUSTODIA A
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