Juzgado de Letras de Yungay

FRIZ/SANDOVAL

Rol

M-5-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ISABEL DE JESÚS FRIZ CALABRANO, trabajadora de casa particular, domiciliada en SAN DIEGO N° 73, HUEPIL, COMUNA DE TUCAPEL, y deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, doña CARMEN GLORIA SANDOVAL NAVARRETE, ignora profesión u oficio, domiciliada en ARTURO PRAT N°0130 HUEPIL, COMUNA DE TUCAPEL. Funda la demanda en que el 01 de marzo de 2022, fue contratada por la demandada, para prestar servicios personales de trabajadora de casa particular, bajo informalidad laboral; los servicios los prestaba en ARTURO PRAT N°0130, HUÉPIL, y consistían en labores domésticas, principalmente en el cuidado de Silvia Navarrete y Nelly Navarrete, madre y tía de la demandada; que la demandada le indicaba diariamente las labores que debía realizar y a quien debía informar cualquier vicisitud propia de sus funciones; frecuentemente concurría la demandada a la casa para almorzar, que era donde la actora rendía cuenta de las labores realizadas y las que quedaban por hacer. Los días que no se presentaba a almorzar, la vía de comunicación era por llamada telefónica o por mensajes de texto vía Whatsapp; la jornada laboral pactada era de lunes a viernes, desde las 09:00 hasta las 17:30 horas, pero generalmente debía quedarse al cuidado de doña Silvia y Nelly Navarrete más tiempo que el pactado ya que por su avanzada edad presentan problemas de salud y no podían quedar solas en casa. Indica que su remuneración ascendía a la suma líquida de $300.000 mensuales, lo que distaba del Ingreso Mínimo Mensual, existiendo diferencias respecto de este; la remuneración se pagaba en un principio mediante depósitos y transferencias bancarias a su cuenta RUT del Banco Estado y luego en efectivo. Describe indicios de laboralidad y cita jurisprudencia. Del término de la relación laboral, este se produjo verbalmente el 7 de noviembre de 2023 y las cotizaciones de seguridad social no se encontraban pagadas. Cumplió la actora con los trámites administrativos posteriores al despido. Pide en definitiva se declare la existencia de una relación laboral entre los periodos de 01 de marzo de 2022 hasta el 07 de noviembre de 2023; que el despido es nulo; que el despido es injustificado; que se declare que se adeudan cotizaciones previsionales correspondiente a la totalidad del periodo de la relación laboral, esto es del 01 de marzo de 2022 hasta el 07 de noviembre de 2023 en AFP ProVida y FONASA; que la demandada sea condenada al pago de: $2.120.000, por concepto de diferencia de remuneraciones respecto del Ingreso Mínimo Mensual; $460.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado; $322.000, por concepto de feriado anual; $218.500, por concepto de feriado proporcional; $359.214, por concepto de indemnización a todo evento. (Calculada sobre el 4.11% de un I.M.M); Remuneraciones y demá

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 162, 163, 168, 172, 420, 423 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ISABEL DE JESÚS FRIZ CALABRANO, en contra de CARMEN GLORIA SANDOVAL NAVARRETE, ya individualizadas, y se declara: A.- La existencia de la relación laboral entre las partes que se extendió desde el 01 de marzo de 2022 hasta el 07 de noviembre de 2023. B.- Que el despido que ha afectado a la actora ha sido injustificado y nulo. C.- Que la demandada deberá pagar a la actora: a) $2.120.000 por concepto de diferencias de remuneración adeudadas. b) $460.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo c) $359.214 por concepto de indemnización a todo evento. d) $322.000 por concepto de feriado anual. e) $218.500 por concepto de feriado proporcional. g) Las cotizaciones de Fonasa por todo el tiempo trabajado, esto es, desde el 01 de marzo de 2022 hasta el 07 de noviembre de 2023. f) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 07 de noviembre de 2023 hasta su convalidación, en razón de una remuneración mensual de $460.000. Las sumas anteriores deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Ofíciese a Fonasa a fin de que inicie el cobro de las cotizaciones adeudadas por todo el periodo trabajado. III.- Que no se conde

Texto Completo (Preview)

Yungay, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ISABEL DE JESÚS FRIZ CALABRANO, trabajadora de casa particular, domiciliada en SAN DIEGO N° 73, HUEPIL, COMUNA DE TUCAPEL, y deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, d

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