Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

JARA/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

O-24-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada en virtud del término anticipado de contrato por parte del mandante, y se fundamenta además con los problemas económicos de la empresa, aspectos absolutamente objetivos que hacen inevitable su desvinculación de la obra donde usted realiza sus funciones laborales denominada Mejoramiento Calle Antonio Varas-Puerto Montt.” A la fecha, mi representado ha suscrito finiquito. III.- EL DERECHO 1.- El art.161 inciso 1º del Código del Trabajo dispone que: “… el empleador podrá poner término al contrato de trabajo, invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causas señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.” Se ha sostenido que “la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo de naturaleza objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. (Corte Suprema, sentencia de 29/05/2008, causa rol 2649-2008). Al efecto, el art.454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo dispone que en los juicios sobre despido corresponderá al demandado acreditar los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Al caso en cuestión, se les despidió por el art.161 señalado, en base a una supuesta terminación de la obra y supuesta insolvencia

Fundamentos

fundamentos son los siguientes: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- RELACIÓN LABORAL 1.- Mi representado RODRIGO IVOR JARA ARRIAGADA, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 01 de abril del año 2013, siendo su último cargo desempeñado el de cargo ADMINISTRATIVO DE OBRA. De acuerdo a liquidación de sueldo del mes de junio de 2023 su remuneración estaba compuesta por Sueldo Base, Gratificación mensual, Bono Mensual, Colación y Movilización, todo lo cual ascendía mensualmente a $1.399.167.- Con fecha 07 de julio de 2023, su ex empleador le remitió carta de despido, comunicándole el término de mi contrato con esa misma fecha, siendo despedido por necesidades de la empresa. Siendo que estimó que su despido era injustificado y que no se le habían pagado los 07 días trabajados del mes de Julio del 2023, con fecha 12 de julio presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo y con fecha 01 de agosto de 2023 se realiza comparendo de conciliación ante dicha Inspección del Trabajo de Puerto Montt, y en razón de su responsabilidad subsidiaria la mandante Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, acuerda en el comparendo de Conciliación la pagar remuneración adeudada de junio, días de julio, feriados, indemnización de falta de pre aviso e indemnización por años de servicios, esta última, solo respecto del tiempo de duración de la obra que fue desde 10 de noviembre de 2020 a 07 de julio de 2023, esto es, tres años; por lo que se queda adeudando el saldo de indemnización por años de servicios por los otros siete años de indemnización por años de servicios. 2.- En el caso de autos, el demandante se encontraba trabajando para la Constructora Cosal S.A., en la obra denominada “Mejoramiento calle Antonio Varas, de la comuna de Puerto Montt”, obra encargada a ejecutar por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de un vínculo contractual existente entre ésta y la demandada, encontrándonos de esta manera dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuales son los elementos que por ley se exigen para encontrarnos ante trabajo en régimen de subcontratación; y en tal circunstancia es que la Municipalidad de Puerto Monto efectúa los pagos parciales de las indemnizaciones que le correspondían a mis representados. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS. Como ya señalé, a mi representado con fecha 07 de julio de 2023 fue despedido, con el envío de la correspondiente carta de despido, invocando la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, e indicando como fundamentos los siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada en virtud del término anticipado de contrato por parte del mandante, y se fundamenta además con los problemas económicos de la empresa, aspectos absolutamente objetivos que hacen inevitable su desvinculación de la obr

Fallo

por tanto absolutamente improcedente el despido de mis representados, procede el referido incremento. 3.- El art. 161 inciso 4° del Código del Trabajo dispone que: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva de aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, por lo cual también procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. IV.- PRESTACIONES DEMANDADAS: Atendido que hasta la fecha no se les ha pagado su correspondiente finiquito, corresponde que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Saldo por Siete años de Indemnización Por Años de Servicios, no pagados por la mandante, lo que asciende a la suma de $9.794.169.- b) Incremento de la letra a) art. 168 del 30%, siendo 10 años de servicios que asciende a $13.991670, el incremento es la suma de $4.197.501.- POR TANTO; y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITO A V.S. tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del ex empleador de mis rep

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COLLIPULLI, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, a folio 1 comparece, don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, RUT N° 8.465.253-9, abogado, con domicilio en comuna de Temuco, calle Antonio Varas 989, oficina 2101, en representación de RODRIGO IVOR JARA ARRIAGADA, constructor civil, domiciliado en calle Dino Estagno 698, comuna de Collipulli, interponiendo demanda laboral en procedimi

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