ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-171-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES D GUILLERMO JEREZ RODRIGUEZ RUT 9.397.164-7 Y DON FRANCO LEAL MARTINEZ R 11.400.177-5, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMNETE LA CLAÚSULA DECIA SEXTA DEL BONO ANUAL DE RESULTADOS, DONDE SE SEÑALA QUE LAS MÉTRICAS PAF EL PAGO DE BONO SERÁN ACTUALIZADAS ANUALMENTE LO CUAL NO OCURRIÓ, DAD QUE LA ÚLTIMA MÉTRICA PARA DON GUILLERMO JEREZ FUE LA DEL AÑO 2015 Y LA D DON FRANCO LEAL FUE LA DEL AÑO 2013. ADEMAS EL ANEXO DICE QUE DICHO BON SERA REVISADO E INFORMADO ANUALMENTE, LO CUAL TAMPOCO SUCEDIÓ DADO QU EMPRESA SOLO LES SEÑALA EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR SIN DAI MAYOR DETALLES A LOS TRABAJADORES DE COMO SE OBTIENE DICHO PORCENTAJE.” NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO Y FORMA DE PAGO DEL DENOMINADO BONO ANUAL DE RESULTADOS, LO CUAL FUE CONSTATADO EN EL COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES DE MARZO DE 2023 DONDE SE VERIFICÓ EL PAGO DE DICHO BONO, SIN EMBARGO, ESTE NO ESTA ESCRITURADO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: DORIS ARRIAGADA RIVEROS RUT 10.263.762-3 Y GABRIEL IBAÑEZ MELLADO RUT 10.998.658-5. LO ANTERIOR TAMPOCO ESTA ESPECIFICADO EN EL CAPITULO VI - CLÁSULA N°17 DEL CONTRATO COLECTIVO Y LA FÓRMULA DE PAGO UTILIZADA POR LA EMPRESA (ROP 60% Y VENTAS LOCAL 40%) TAMPOCO ESTA DETALLADA EN EL CAPITULO II PUNTO 8 DEL CONTRATO COLECTIVO.” Señala que, respecto de ambas multas, a Dirección del Trabajo es incompetente para conocer de los hechos materia de la multa, porque las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas derivadas de la interpretación aplicación de los contratos individuales y los contratos colectivos del trabajo es de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo. Argumenta que, para determinar la presunta infracción, la Dirección del Trabajo, a través de la Inspección del Trabajo, ha realiza
Fundamentos
fundamentos abordan la misma materia de hecho que sería la falta de definición de la fórmula que determinaría el monto pagado por el concepto de bono anual de resultado. Por lo tanto, se aplica dos veces una misma infracción. Alega también que la imposición de la multa reclamada ha infringido un principio básico de la facultad punitiva del Estado, cual es la racionalidad. Solicita en definitiva se dejen sin efecto las multas cursadas por resultar incompetente la Dirección del Trabajo, en subsidio, absolver a su representado de la supuesta infracción, en subsidio de todo lo anterior, de conformidad al principio de proporcionalidad, que se rebaje la multa a la suma de 3 UTM, o la que se estime conforme al mérito del proceso. En todo evento se condene en costas a la reclamada. CONTESTACIÓN DEL RECLAMO (2°) Compareció por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano don Víctor Lépez Moraga. Expone que la fiscalización se activó por denuncia del Sindicato N° 2 Líder Biobío, en contra de la reclamante Administradora de Supermercados Hiper Limitada. La denuncia fue por no cumplir estipulaciones del instrumento colectivo. Indica que, producto del proceso de fiscalización y exhibición de documentación, el fiscalizador actuante don Samuel Aguilera Contreras emitió el informe de fiscalización de fecha 30 de junio de 2023, en el que consta lo siguiente: “(…) Al revisar el contrato colectivo en el capítulo VI en su cláusula N°17 (aplicable a jefaturas) se señala lo siguiente: “Las partes han modificado, sustituido y reemplazado por el presente instrumento colectivo las cláusulas contenidas en el actual anexo individual de beneficios para los trabajadores con este cargo, las que expresa e íntegramente han sido incorporadas. Aquellos trabajadores con el cargo de Jefe tendrán derecho al denominado Bono de Operación (Bono Anual de Resultados), cuya métrica o fórmula de cálculo contempla un pago máximo de cuatro Sueldos.” En su midmo informe, transcribe los anexos de contrato en lo relativo al Bono de operación, que establece “que el trabajador en caso de cumplirse los requisitos copulativos que se consignarán, tendrá derecho a una bonificación anual variable de hasta cuatro sueldos base” y que “las métricas para el pago del bono serán revisadas, actualizadas e informadas anualmente”, indicando las métricas para el año 2023. Señala que, al preguntarse a la empresa como ha pagado el bono y cómo llegó al cálculo del año 2023, constató que el señor Jerez la última métrica fue la del año 2015 y para el trabajador leal fue la del año 2013.
Fallo
Por tanto, la primera infracción cursada adolece de un grave error de apreciación puesto que en ningún instrumento se pactó que las métricas o fórmula de cálculo del pago del bono se actualizaría anualmente, sino siempre en se han pactado en forma fija y son conocidas por todos. Lo que varía y puede hacer variar el monto de lo que se paga cada año es el volumen total de ventas en comparación al cumplimiento de planes anuales. Por otra parte alega que la imposición de ambas multas afecta el principio del non bis in ídem, pues ambas podían ser sancionadas como una sola. En sus fundamentos abordan la misma materia de hecho que sería la falta de definición de la fórmula que determinaría el monto pagado por el concepto de bono anual de resultado. Por lo tanto, se aplica dos veces una misma infracción. Alega también que la imposición de la multa reclamada ha infringido un principio básico de la facultad punitiva del Estado, cual es la racionalidad. Solicita en definitiva se dejen sin efecto las multas cursadas por resultar incompetente la Dirección del Trabajo, en subsidio, absolver a su representado de la supuesta infracción, en subsidio de todo lo anterior, de conformidad al principio de proporcionalidad, que se rebaje la multa a la suma de 3 UTM, o la que se estime conforme al mérito del proceso. En todo evento se condene en costas a la reclamada. CONTESTACIÓN DEL RECLAMO (2°) Compareció por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano don Víctor Lépez Moraga. Expone qu
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Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 8 de mayo de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trab
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