2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRALAGA/CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

T-2097-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada gravemente toda vez que dejó de ejercer su trabajo, a raíz de un despido fundado en una aparente necesidad de la empresa, pues los hechos en que se funda la causal son del todo falsos y solo constituyen un ardid de la demandada, en atención a que en el corto periodo que estuvo vigente la relación, los números por ventas y captación de clientes no eran los que esperaba su jefatura, quien desdibujó las condiciones iniciales pactadas en el contrato de trabajo y la acosaba constantemente para cumplir con las metas del mes que le imponía, sin entregarle las herramientas necesarias. El derecho a la vida y su integridad psíquica y la salud, también se afectó gravemente, ya que su jefatura sólo relativizaba su enfermedad, insistió en que trabajara aun durante su reposo y mantuvo un trato hostil e indiferente al regreso de este, que se reflejaba en el ambiente laboral, en la larga espera para ser admitida a las reuniones. El derecho a no ser discriminada, se vio gravemente afectado, ya que desde que padeció cáncer, y su jefatura tomó conocimiento, su permanencia en el empleo se tomó frágil y ello resultó claramente notorio con su despido que ocurrió a tan solo tres semanas del regreso de su licencia médica, cuya causa fue el motor para que procedieran a despedirla, de modo que, no existiendo razón legal y verdadera para separarla de sus labores, puede presumir que su despido no fue sino una consecuencia de su enfermedad. Propone como indicios, las falsas promesas acerca de las condiciones laborales (1), la presión constante para generar cierre de ventas en un tiempo inmediatamente antes, durante y después de retornar de su licencia médica por cáncer y cuyos objetivos resultaban inalcanzables sin tener una base de datos ni mayores herramientas (2), desvinculación a tan solo tres semanas de regreso de su licencia médica y el corto periodo de vigencia de su contrato pese a ser de duración indefinida (3), los llamados y mensajes efectuados por su jefatura duran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FABIOLA ANDREA GARRALAGA SCALA, cédula de identidad N°13.697.929-9, domiciliada en Vicuña Mackenna N°225, Papudo, Región de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral y lucro cesante, en contra de COMPAÑÍA SEGUROS VIDA CONSORCIO GENERAL DE SEGUROS S.A., RUT N°99.012.000-5, representada legalmente por Alfredo Molinari Perazzo, ambos domiciliados en El Bosque Sur N°130, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.002.654.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $218.254.- por recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $7.000.000.- por daño moral, d) $6.000.000.- por lucro cesante, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2023, suscribiendo contrato de naturaleza indefinida, para desempeñarse como ejecutiva de ventas (on line), ya que ejecutaría sus labores en forma telemática, desde su domicilio ubicado en la Región de Valparaíso, pactando una remuneración promedio de $727.514.-, compuesta de sueldo base por $440.000.-, gratificación de $134.444.-, comisión variable y semana corrida (eventual), siendo despedida, con fecha 20 de junio de 2023, por la causal del inciso primero del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Afirma que, antes de comenzar a trabajar para la demandada, prestaba servicios para AFP Capital (desde el 04 de septiembre de 2019 al 15 de febrero de 2023), en modalidad teletrabajo, debiendo concurrir excepcionalmente a reuniones en oficinas ubicadas en Santiago (reside en Papudo), dos veces al mes, contexto en que fue contactada en múltiples oportunidades, por Sandra Saavedra Toledo, quien fue su jefa cuando trabajó para una institución bancaria, ofreciéndole trabajar para la demandada en venta de seguros, aunque no estaba segura de aceptar, debido a que trataba de un modelo de negocios (venta de intangibles) que requería comenzar casi desde cero, esta le aseguró que era un excelente trabajo, con buen ambiente y salario, por lo que aceptó, debiendo ingresar el 01 de marzo de 2023, destacando que, le prometió sueldos suculentos y desempeño 100% telemático, ya que solo tendría que viajar a Santiago en forma extraordinaria, y debido a la fecha en que comenzaría a prestar servicios, le indicó que forzosamente tenía que terminar su vínculo anterior, pues debía acreditar ante la empresa que no mantenía vínculos con su entonces empleador, por lo que ante el escenario crítico que atravesaban las AFP, y motivada en las promesas que le hizo, decidió renunciar a su trabajo, y con ello, a todos los beneficio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-2097-2023.- RUC: 23-4-0510776-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FABIOLA ANDREA GARRALAGA SCALA, cédula de identidad N°13.697.929-9, domiciliada en Vicuña Mackenna N°225, Papudo, Región de Valparaíso, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasi

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