14º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/CONDOMINIO EDIFICIO ECO CENTRAL

Rol

C-9700-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece GLORIA ANGÉLICA GONZÁLEZ VERGARA, ingeniero comercial, domiciliada en Conde del Maule N°4630, departamento número 1017, comuna de Estación Central, quien interpone en procedimiento sumario demanda de cobro de honorarios en contra de COMUNIDAD ECOCENTRAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Esteban Armijo Núñez, ingeniero en computación, y doña Mirta Carola Trujillo Monsalves, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en Alberto Hurtado N° 0131, comuna de Estación Central, a fin de que se condene a la demandada al pago de los honorarios adeudados, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. I. LOS HECHOS. 1. Señala que en su calidad de ingeniera comercial, la Comunidad EcoCentral, que corresponde a un edificio de condominios con departamentos destinados a la habitación, ubicados en Avda. Alberto Hurtado N° 0131, Comuna de Estación Central, debidamente representada, contrató sus servicios como administradora. 2. Refiere que así las cosas, con fecha de 8 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios a honorarios como administradora del Código: SXPXXNWVEHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9700-2023 Fojas 2 edificio/Comunidad Eco central, los que fueron prestados de forma presencial y telemática, sin horario específico. 3. Hace presente que el contrato de prestación de servicios se celebró de manera verbal, no obstante haber antecedentes que dan cuenta de su existencia, según acreditará. En efecto, las funciones para las –que- fue contratada eran las propias del cargo de administradora, como son la revisión de gastos comunes, verificación de pagos a proveedores, realizar finiquitos, entre otras. 4. Indica que por los servicios prestados en los meses de enero y febrero de 2022, se pagaron sus honorarios sin problemas con transferencia a su cuenta bancaria Nº 1965581 del Banco Santander. Sin emb

Fundamentos

fundamentos de Derecho que procede a exponer a continuación: 1.- Sostiene la actora en su libelo que existiría un supuesto contrato de prestación de servicios entre las partes y, por ende, una supuesta relación jurídica que las uniría, de las cuales surgirían una serie de derechos y obligaciones, los cuales bajo su tesis no habrían sido cumplidas por su parte. Código: SXPXXNWVEHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9700-2023 Fojas 10 Debiendo hacer presente que nunca se celebró por escrito contrato de prestación de servicios que uniera a ambas partes. 2.- El artículo 303 N° 6 establece como excepción dilatoria “6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida”. 3.- Señala que la demandante, como único antecedente fundante de su pretensión, ha acompañado documentos de dudosa autenticidad y no guardando relación estrecha con lo señalado en su presentación, por ejemplo, como lo son las boletas de honorarios del Servicio de Impuestos Internos que acompaña la actora, las cuales dan cuenta de un giro comercial totalmente opuesto al que debiese ser el de una Administradora. Además, los mismos documentos NO han sido acompañados correctamente, debido a que son supuestas boletas de honorarios editadas en “paint” o algún programa computacional similar, y aquello tiene como indefectible consecuencia que, por aplicación del artículo 6 de la Ley sobre Tramitación Electrónica, el demandante tendría que haberlas acompañado en su formato original, que es boleta electrónica de conformidad a la Ley 21.242. El efecto más importante de lo anterior, es que la actora no puede iniciar una demanda de cumplimiento de contrato sin el contrato en sí, por la simple razón que no nunca existió. Tampoco puede iniciar una demanda sumaria de cobro de honorario si legalmente ni siquiera existen las boletas procesalmente en la causa, puesto que los documentos acompañados en la demanda no son boletas, sino que documentos editados por la parte demandante, lo cual constituye un defecto que en esta etapa procesal no es subsanable. 5.- Tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en el hecho de que la legitimación procesal es un concepto que responde a la necesaria Código: SXPXXNWVEHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9700-2023 Fojas 11 relación que debe existir entre una persona que reclama y el reclamado, e intenta con ello activar la jurisdicción y una situación determinada que supuestamente le afecta. De la lectura de los antecedentes aportados en la demanda, no es posible advertir una relación entre la demandante y su representada, toda vez que ni siquiera se acompaña legalmente un contrato que permita tener por acreditada la existencia de un vínculo jurídico, o siquiera una relación entre las partes. Lo mismo relativo a las boletas, por cuanto las boletas t

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de los dispuesto por los artículos 1545,1546 y siguientes del Código Civil, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables; solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario sobre cobro de honorarios en contra de la Comunidad EcoCentral, representada por don Cristian Esteban Armijo Núñez y doña Mirta Carola Trujillo Monsalves, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes condenando a la demandada a pagar la suma de $991.667.- correspondientes a los honorarios de marzo de 2022 y fracción de abril de 2022, más los intereses, reajustes y costas. Código: SXPXXNWVEHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-9700-2023 Fojas 5 A folio 6, resolución de 02 de agosto de 2023, se cita a las partes a comparendo de contestación y conciliación, vía telemática, indicando fecha, hora y link de conexión vía Plataforma Zoom. A folio 8, acta de 09 de agosto de 2023, Ministro de Fe certifica que buscó a doña Mirta Carola Trujillo Monsalves, pero que la ejecutada no vive ni trabaja en el domicilio, no es persona conocida y se ignora su paradero. A folio 10, acta de 10 de agosto de 2023, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda a don Cristian Esteban Armijo Núñez en representación de Comunidad EcoCentral, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Có

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Rol C-9700-2023 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9700-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ / CONDOMINIO EDIFICIO ECO CENTRAL En Santiago, a dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece GLORIA ANGÉLICA GONZÁLEZ VERGARA, ingeniero comercial, domiciliada en Conde del Maule N°4630, departamento número 1017, comuna de Estación

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