2º Juzgado de Letras de San Fernando

ENAP REFINERÍAS S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES L&B SPA

Rol

C-998-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : Que, con fecha 31 de mayo de 2023, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerías S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel 142, Concepción, quien dedujo demanda de constitución de servidumbre en contra de Inmobiliaria e Inversiones L&B SpA, RUT 77.598.028-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Sebastián Bonta Brevis, RUT 13.544.693-9, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en calle Argomedo 548, departamento 82, Curicó; solicitando tener por interpuesta demanda de constitución de servidumbres, en procedimiento sumarísimo de minería, en contra de Inmobiliaria e Inversiones L&B SpA, ya individualizada, en su calidad de propietario del inmueble singularizado en el numeral 2 de la letra B del apartado II de su demanda y en definitiva, acogerla y decretar: 1.- Que, se constituye en favor de ENAP Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso, y, en general, todas las obras requeridas para la operación de las redes que conforman el oleoducto, en la franja de terreno que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio actualmente inscrito a fojas 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022. 2.- Que, se constituye en favor de ENAP Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio actualmente inscrito a fojas 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022. Código: PYDXXNKHSGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP Refinerias S.A., dedujo demanda de constitución de servidumbre en contra de Inmobiliaria e Inversiones L&B SpA, representada, representada legalmente por don Alejandro Sebastián Bonta Brevis, solicitando: 1.- Que, se constituya en favor de ENAP Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso, y, en general, todas las obras requeridas para la operación de las redes que conforman el oleoducto, en la franja de terreno que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio actualmente inscrito a fojas 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022. 2.- Que, se constituya en favor de ENAP Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio actualmente inscrito a fojas 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022. 3.- Que en consecuencia se prohíba al propietario del predio sirviente la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de las servidumbres, en especial en la franja de terreno que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio inscrito actualmente a 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022. 4.- Que, en consecuencia, el propietario del predio sirviente deberá permitir el paso de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar labores o faenas de reparación del oleoducto, en caso de ser ello necesario, en especial en la franja de terreno que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio actualmente inscrito a fojas 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022. Código: PYDXXNKHSGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 5.- Que las declaraciones anteriores se formulen respecto del predio referido en su demanda aún en el evento de que cambien los datos registrales del mismo en el transcurso del juicio. 6.- El monto de la indemnización a que tienen derecho los propietarios del predio sirviente. 7.- Que se ordene notificar al Conservador de Bienes Raíces competente para que proceda a la inscripción de las servidumbres que se demandan y al archivo del plano acompañado en el número 1 del primer otrosí, o del plano que de acuerdo al mérito del proceso mejor represente la franja de terreno que corresponde a la servidumbre que se demanda. 8.- Que se

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida con fecha 31 de mayo de 2023 por ENAP refinerías S.A., en contra de Inmobiliaria e Inversiones L&B SpA, en consecuencia se constituye servidumbre para tender las tuberías o red de cañerías de oleoducto, atravesar o cruzar subterráneamente a través del inmueble del demandado, inscrito a fojas 3613, n°3495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2022, Código: PYDXXNKHSGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 correspondiendo la superficie gravada a una franja de terreno que se extiende por 92,933 metros de largo por 12 metros de ancho, en sentido sur-norte en línea semirrecta. II.- Que, además se ordena la constitución de servidumbre de tránsito en el mismo inmueble, en favor de la demandante ENAP Refinerías S.A. a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, que corresponde a la misma superficie indicada en el acápite anterior, siempre evitando todo embarazo o turbación innecesaria. III.- Que la servidumbre es de ejercicio permanente, perpetuo e inaparente, quedando prohibido a los poseedores del predio sirviente actuales o futuros la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de la servidumbre, debiendo además permitir el paso de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar labores o faenas

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-998-2023 CARATULADO : ENAP REFINERÍAS S.A./ INMOBILIARIA E INVERSIONES L&B SPA San Fernando, dos de mayo de dos mil veinticuatro Vistos : Que, con fecha 31 de mayo de 2023, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerías S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con

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