1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/GRUPO RRC RABE SPA

Rol

O-7194-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: El 8 de agosto de 2023, tenía una cita programada en el Registro Civil e Identificación para gestionar su cédula de identidad como extranjero. Añade que su superior directo, el Sr. Víctor, de quien desconoce su apellido, estaba al tanto de esta situación y le concedió el permiso para ausentarse ese día y llevar a cabo sus trámites. Añade que se puede verificar esta afirmación con el comprobante oficial emitido por el Servicio de Registro Civil, el cual acompaño a esta presentación. Posteriormente manifiesta, el 20 de abril de 2023, se llevó a cabo una huelga protagonizada por los trabajadores del Hospital Salvador, donde el prestaba servicios. Añade que la huelga fue ampliamente cubierta por diversos canales de televisión y obstaculizó la entrada de los empleados al hospital, concluyendo alrededor de las 15:00 horas. Nuestro jefe agrega, don Víctor les aconsejó a los trabajadores que firmaran el registro, pero que se retiraran, ya que se consideraba un día perdido en términos de trabajo. Expresa que ningún trabajador de la obra del Hospital Salvador desempeñó sus funciones ese día. Indica que algunos de sus compañeros optaron por firmar el registro como medida de precaución, pero personalmente decidió retirarse, porque consideró que no era necesario, dado que de todos modos no sería un día laboral y simplemente se trataba de dejar constancia en el registro. Refiere que luego, con fecha 21 de mayo de 2023, se presentó en su lugar de trabajo a fin de desempeñar sus funciones, pero le prohibieron el ingreso, y su jefe don Víctor le hizo entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 21 de septiembre de 2023, por la causal prevista en el Artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo”, fundando la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSÉ ROJAS SOSA, domiciliado en para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, Oficina 302, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de GRUPO RRC RABE SPA, representada legalmente por Mario Alejandro Figueroa Zamora, ambos domiciliados en Avenida Los Leones N° 382, Oficina 203, comuna de Providencia, a fin de que se declare su despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de septiembre de 2023, feriado legal, feriado proporcional y pasaje de retorno, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 04 de febrero de 2022, inició una relación laboral con la empresa Grupo RRC Rabe SPA, para la cual se desempeñaba como “Maestro Tabiquero”, prestando sus servicios en la obra de la empresa mandante, ubicada en Avenida Salvador N° 364, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Explica que se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era a plazo fijo, con una duración 30, según lo previsto en cláusula décima, una vez cumplido ese periodo siguió prestando servicios a su empleador con su pleno conocimiento, por ende, se entiende su relación laboral de carácter indefinida. Dice que la jornada de trabajo pactada se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. Sostiene que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.020.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. Añade que la remuneración se compone de sueldo base de $850.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Expresa que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así añade, hasta el día de su despido, esto es, el 21 de septiembre de 2023, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Indica que es importante relatar los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: El 8 de agosto de 2023, tenía una cita programada en el Registro Civil e Identificación para gestionar su cédula de identidad como extranjero. Añade que su superior directo, el Sr. Víctor, de quien desconoce su apellido, estaba al tanto de esta situación y le concedió el permiso para ausentarse ese día y llevar a cabo sus trámites. Añade que se puede verificar esta afirmación con el comprobante oficial emitido por el Servicio de Registro Civil, el cual acompaño a esta presentación. Posteriormente manifiesta, el 20 de abril de 2023, se llevó a cabo una huelga protagonizada por los trabajadores del Hospital Salvador, dond

Fallo

se declara el despido como indebido. UNDECIMO: Que habiéndose declarado indebido el despido que fue objeto el actor y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el termino de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 21 de septiembre de 2023, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DUODECIMO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, la que se fija en la suma de $1.020.000 atendida la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda y confesional ficta. DECIMO TERCERO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio, toda vez que de acuerdo al mérito de autos, el demandante presto servicios entre el 4 de febrero de 2022 y 21 de septiembre de 2023. Que, siendo la última remuneración percibida por el trabajador ascendente a $1.020.000 y habiendo prestado servicios el actor a la demandada por el lapso de 1 año y 7 meses, entre las fechas indicadas precedentemente, la suma debida por este concepto asciende a la suma de $2.040.000, la cual debería aumentar en un 80% esto es $1.632.000. DECIMO CUA

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-7194-2023 RUC N° : 23-4-0521504-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSÉ ROJAS SOSA DEMANDADO : GRUPO RRC RABE SPA *********************************************************************** Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSÉ ROJAS SOSA, domiciliado

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