Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VEGA/YERBAS BUENAS SPA

Rol

O-491-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cuya prueba corresponde al empleador, quien no ha rendido prueba alguna y ha permanecido en rebeldía, por lo tanto se estará a lo indicado por el actor en su demanda; lo que por lo demás es coherente con la conversación de WhatsApp con quien sería don Boris Stier Faúndes de fechas 06 de febrero, 22, 26, 27 y 28 de marzo, 1, 5, 25, 29 y 31 de mayo todas del año 2023 y los mensajes entre el demandante y don Franco de fechas 09 y 10 de marzo de 2023; el registro de audio escuchado en la audiencia y la constancia laboral del demandante ante la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de mayo de 2023 donde indicó “Dejo constancia que el día 27 de mayo de 2023 recibo un llamado del supervisor Franco, y me dice que estoy despedido y que se contactaran conmigo para firmar el finiquito. Yo trabajaba para la mandante Minera Los Negritos SPA y mi turno era de 7x7. Dejo esta constancia para no ser despedido por fallas o abandono del trabajo”. De esta forma se tiene por acreditado que el despido del actor ocurrió el 27 de mayo de 202, se hizo sin expresar causa legal y sin cumplir con las formalidades legales. OCTAVO: Que, en lo que se refiere a la deuda de cotizaciones previsionales, se tiene presente que, con el mérito de los certificados de cotizaciones, quedó acreditado que en AFP Uno registra el pago desde febrero a julio 2022 y los meses de agosto, septiembre octubre y diciembre de 2022 registra Declaración y no pago y los demás periodos, sin información. En AFC solo registra pagos entre febrero y julio de 2022 y entre agosto de 2022 y mayo de 2023 no registra pago. En Fonasa registra pagados de febrero a julio de 2022; agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022 con declaración y no pago y los demás periodos, sin información. Por lo tanto, se tiene por acreditado que el empleador quedó adeudando las cotizaciones previsionales desde agosto de 2022 a mayo de 2023; lo que hace procedente la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don José Luis Cáceres Flores, en representación de don ESTEBAN RAFAEL VEGA OSORIO, chileno, trabajador dependiente, RUT: 19.349.941-4, domiciliado en Yerbas Buenas, Ruta D-190 S/N, quien interpone demanda laboral de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MTN GOLD S.P.A., R.U.T. N° 77.209.013-7, del giro servicios, representada legalmente por Boris Stier Faundes, RUT 16.096.701-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N° 5620 Of 905, Las Condes, santiago y, solidaria o subsidiariamente, en contra de MINERA YERBAS BUENAS S.P.A., RUT N° 76.381.095-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Mir Balmaceda, cedula de identidad N° 6.374.989-3, con domicilio en Bartolomé de Las Casas N° 2023, Vitacura, Santiago. Explica que la empresa australiana Freehill Mining es dueña del 100% de la compañía minera Yerbas Buenas S.P.A. y la empresa San Patricio Minería S.P.A., posee una serie de concesiones mineras en la comuna de la Higuera, Región de Coquimbo, según revistas y sitios de prensa especializados en minería, la empresa Yerbas Buenas S.P.A. contrató a MTN GOLD S.P.A para que le proporcione servicios de minería, trituración y procesamiento de mineral en la faena ubicada en la comuna de la Higuera desde finales del 2021. Indica que el actor fue contratado por MTN GOLD S.P.A el 16 de febrero de 2022, para prestar servicios en calidad de cuidador o guardia en la Faena Minera de la empresa Yerbas Buenas S.P.A., ubicada en calle panamericana Norte / Ruta 5, hacia D-190, camino a Chungungo, comuna de La Higuera. Contrato indefinido, con jornada que cumplía por turnos de 7x7, y una remuneración de $400.000.- mensuales, más gratificaciones, por lo cual se le solía pagar un sueldo de $500.000.- Agrega que, en febrero de 2023, fue trasladado por su empleador a otra faena. Sobre el término de la relación laboral refiere que con fecha 25 de mayo de 2022, fue despedido a través de una conversación telefónica y mensajes de WhatsApp con don Boris Stier Faundes, quien señaló que ya no tenía trabajo, que renunciara y le pagarían el finiquito cuando la Minera Yerbas Buenas les pagase el dinero que le debe; posterior a eso no ha existido contacto. Indica que la demanda principal no pagó las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del periodo agosto de 2022 a febrero de 2023, periodo en el cual trabajó en la faena minera de Yerbas Buenas S.P.A., es que procede se declare la nulidad del despido haciendo aplicable las sanciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de MTN GOLD S.P.A., y, solidaria o subsidiariamente, en su caso, en contra de MINERA YERBAS BUENAS S.P.A., declarando que existió un régimen de subcontratación laboral entre las demandadas en el periodo trabajado, se declare la nulidad del despido y en su mérito condenarlas solidaria

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara que el despido del actor carece de causa legal y que el mismo no ha podido producir sus efectos en los términos del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que, respecto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, sin perjuicio de lo resuelto, debe estarse a lo otorgado en la causa RIT O-525-2023 de este mismo juzgado, según lo razonado en el motivo noveno de esta sentencia. III.- Que se rechaza la demanda respecto de Minera Yerbas Buenas. IV.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la demandada MTN Gold SPA por carta certificada y al resto de las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-491-2023. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don José Luis Cáceres Flores, en representación de don ESTEBAN RAFAEL VEGA OSORIO, chileno, trabajador dependiente, RUT: 19.349.941-4, domiciliado en Yerbas Buenas, Ruta D-190 S/N, quien interpone demanda laboral de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en co

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