JARA/NAVIERA SELKNAM SPA
Rol
O-507-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si las demandadas Naviera Selknam SpA; Selknam Servicios Marítimos S.A.; Compañía Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA y Servicios Marítimos Sur Cargo SpA., constituyen una unidad o grupo económico. 2) Si el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Empresas AquaChile S.A; en su caso, período durante el cual ello ocurrió. 3) Si la demandada Empresas AquaChile S.A., ejerció el derecho de información y el derecho de retención. 4) Si se adeudan al demandante las sumas que se demandan por concepto de: vacaciones proporcionales, descanso compensatorio y remuneración de 29 días de diciembre de 2023. Quinto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Anexos de contrato de fecha 1 de diciembre de 2021 y 2 de febrero de 2022.; 2) Renuncia voluntaria otorgada ante la Inspección del Trabajo, con N° de actuación 829024, de fecha 22 de diciembre de 2022; y 3) Liquidación de sueldo de enero 2022. Confesional: 1.- Absolución de posiciones de don Oscar Enrique Rossi Nuñez, en calidad de representante legal de Naviera Selknam SpA. 2.- Absolución de posiciones de doña Rosa Genoveva Zamora Miranda, en calidad de representante legal de Selknam Servicios Marítimos S.A. 3.- Absolución de posiciones de don Pablo Manuel Pardo Tapia, en calidad de representante legal de Compañía Naviera Selknam SpA. 4.- Absolución de posiciones de don Oscar Enrique Rossi Núñez, en calidad de representante legal de Servicios Marítimos Selknam SpA. 5.- Absolución de posiciones de don Víctor Andrés Jaramillo Cárdenas, en calidad de representante legal de Servicios Marítimos Sur Cargo SpA. Los absolventes antes señalados no comparecieron a la audiencia de juicio, motivo por el cual, la demandante solicitó que a su respecto se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 6.- Absolución de posiciones de don Felipe Figueroa Garcés, en calidad de mandatario del representa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-507-2023 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de don Pierre Alfonso Jara San Martín, C.N.I. N° 12.623.249-7, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, en contra de: 1) Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, RUT 15.331.065-6, desconoce profesión u oficio y estado civil; 2) Selknam Servicios Marítimos S.A., RUT 77.320.222-2, representada legalmente por doña Rosa Genoveva Zamora Miranda, RUT 9.644.944-5, desconoce profesión u oficio y estado civil; 3) Compañía Naviera Selknam SpA, RUT 77.001.159-0, representada legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, RUT 13.232.932-K, desconoce profesión u oficio y estado civil; 4) Servicios Marítimos Selknam SpA, RUT 77.683.189-1, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Nuñez, RUT 15.331.065-6, desconoce profesión u oficio y estado civil; 5) Servicios Marítimos Sur Cargo SpA, RUT 77.747.621-1, representada legalmente por don Víctor Andrés Jaramillo Cárdenas, RUT 13.001.186-1, desconoce profesión u oficio y estado civil; todas las empresas señaladas precedentemente domiciliadas en Avenida Chinquihue Km 11.08, Puerto Montt; y 6) Empresas AquaChile S.A., RUT 86.247.400-7, representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos, RUT 8.929.166-6, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Cardonal S/N, Lote B, Puerto Montt. Expone que con fecha 3 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día, para desempeñar funciones como Primer Oficial de Cubierta y se desempeñó en la nave "Salar", de propiedad de su ex empleadora. En todo momento de la relación de trabajo, se desempeñó bajo régimen de subcontratación con la demandada Empresas AquaChile S.A., puesto que la nave "Salar" era contratada para transportar peróxido de hidrógeno para el cultivo de salmones para la mandante Empresas AquaChile S.A., quien se beneficiaba con los servicios personales de su representado. El contrato de trabajo era de duración indefinida. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a $1.400.131, conforme se indica en las liquidaciones de sueldo. Por los siguientes conceptos: sueldo base de $1.000.000, gratificación de $138.542; incremento artículo 106: $342.222. Con fecha 29 de diciembre de 2023, el trabajador comunica por medio del Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo, su voluntad de terminar el contrato de trabajo vigente por aplicación del número 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador. Afirma que se le adeudan las siguientes prestaciones: a) Vacaciones proporcionales (27.63 días totales: 18.63 días pendientes y 9 días inhábiles): $1.289.520; b) Indemnizac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, en representación de don Pierre Alfonso Jara San Martín, en contra de Naviera Selknam SpA, sólo en cuanto se declara que dicha demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1) Vacaciones proporcionales (27.63 días totales: 18.63 días pendientes y 9 días inhábiles), por la suma de $1.289.520. 2) Remuneración de 29 días de diciembre de 2022, por la suma de $1.353.459. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda en contra de Naviera Selknam SpA. IV.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, en representación de don Pierre Alfonso Jara San Martín, en contra de Selknam Servicios Marítimos S.A, Compañía Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA y Servicios Marítimos Sur Cargo. V.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Empresas AquaChile S.A. VI.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, en representación de don Pierre Alfonso Jara San Martín, en contra de Empresas AquaChile S.A. VII.- Que cada
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Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-507-2023 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Rubén Rivas Huanquilef, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de don Pierre Alfonso Jara San Martín, C.N.I. N° 12.623.249-7, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio V
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