Juzgado de Letras de Ancud

VALENCIA/MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Rol

O-41-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 23-4-0512658-3, RIT O-41-2023, compareció doña VALERIA MONSERRAT VALENCIA LUARTE, cesante, administrativo, Cédula Nacional de Identidad N°13.399.326 - 6, con domicilio en Condominio Ruta 5 Sur, comuna de Ancud, Chiloé, región de Los Lagos, quién expuso: Que, en atención a lo dispuesto por los artículos 162, 168, 446 y siguientes, y demás normas legales pertinentes, viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD, Rol Único Tributario número 69.230.100-5, representada legalmente por su actual Alcalde, don CARLOS GÓMEZ MIRANDA, funcionario público, chileno, cédula nacional de identidad número 9.169.195 - 7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Blanco Encalada N°660, comuna de Ancud, región de Los Lagos, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasó a exponer: Refiere que con fecha 1 de octubre del Año 2018 fue contratada por la demandada, la última función ejercida fue la de directora oficina de protección de derechos de la infancia y adolescencia OPD Zona Norte Ancud, el lugar en que se entregaban los servicios fue en la comuna de Ancud. Su jornada laboral abarcaba de lunes a viernes desde las 08:00 a 17:15 horas, con excepción del día viernes que era de 08:00 a 16:00. Su remuneración era de carácter variable, se pagaba contra boleta debidamente emitida, no obstante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $1.686.608 (un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos ocho pesos). En cuanto al término de la relación laboral, ésta se produjo el día 30 de junio de 2023, de forma injustificada, sin formalidades ni expresión de causa legal. Sumado a ello, su jefatura nunca hizo el pago a las instituciones de previsión social. En cuanto a los antecedentes de hecho, sostiene que con fecha 1° de octubre del año 2018, ingresó a trabajar para la municipalidad, el proyecto en el que se desempeñaba era la OPD, el cual formaba parte de un convenio con Mejor Niñez (ex SENAME), servicio que entrega la subvención financiera del proyecto, más su implementación y la contratación, lineamientos de la misma y el pago de funcionarios se hace por la Municipalidad, haciendo la misma las veces de empleadora. Su equipo de trabajo estaba formado por un total de cuatro profesionales en el área técnica, un gestor comunitario, una administrativa contable, un abogado y el director de proyecto. La duración de la relación laboral tiene varios años, constantemente se le indicó que cuando existieran los recursos se le contrataría propiamente tal, lo cual nunca ocurrió. Sin embargo, cumplía una jornada laboral, daba cuenta a su jefatura, tenía una credencial que la singularizaba como parte de la municipalidad con

Fallo

Por tanto, previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD, representada legalmente por su actual alcalde, don CARLOS GÓMEZ MIRANDA, todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente emplazada en este procedimiento. TERCERO: Que, en tiempo y forma compareció la Ilustre Municipalidad de Ancud, representada por su Alcalde don CARLOS GÓMEZ MIRANDA, exponiendo lo siguiente: Niega la existencia de una relación laboral entre las partes y, en consecuencia, niega la existencia de indemnizaciones o prestaciones adeudadas. Refiere que la demanda no cuenta con una clara exposición de los fundamentos fácticos en los cuales descansa, ni tampoco los aspectos esenciales de la configuración de una relación laboral, ni las funciones ejecutadas, el lugar donde fueron prestadas, ni los superiores jerárquicos del actor, tampoco se indican las particularidades del término de la contratación. Sostiene que el vínculo contractual entre la historia y el municipio se efectuó mediante contrataciones a honorarios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883. Señala que es efectivo que la parte demandante comenzó a prestar servicios desde el día 01 de octubre de 2018 hasta el día 30 de junio de 2023, sin embargo, doñ

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Ancud, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 23-4-0512658-3, RIT O-41-2023, compareció doña VALERIA MONSERRAT VALENCIA LUARTE, cesante, administrativo, Cédula Nacional de Identidad N°13.399.326 - 6, con domicilio en Condominio Ruta 5 Sur, comuna de Ancud, Chiloé, región de Los Lagos, quién expuso: Que, en atención a lo d

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