Juzgado de Letras de Ancud

RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-3-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las infracciones, por lo que pueden considerarse como efectivos, y en tal sentido se concluye como cierto: 1.- Que el empleador no pagó asignación de pérdida de cajas en los términos pactados en contrato colectivo, en el mes de agosto de 2023, respecto de doña Marcela Bahamones Picticar; 2.- Que el empleador no pagó asignación de pérdida de cajas en los términos pactados en contrato colectivo, en el mes de septiembre de 2023, respecto de la trabajadora Bernardita Cárcamo. Añade que el principal argumento expuesto en la reclamación refiere a cómo las partes (sindicato y empleador) han interpretado la cláusula respectiva, en cuanto en los hechos dicha asignación se paga en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Sin embargo, habiendo tenido al menos una reclamación anterior sobre la misma materia, en causa RIT I-13-2023, de este mismo Tribunal, recién ahora se esgrime este argumento, por lo que presume que dicha regla de la conducta no aplica al caso, como pretende la contraparte. Precisa que las multas se aplican luego de verificarse que el empleador no está dando cumplimiento al contrato colectivo de fecha 07.07.2020 celebrado entre la reclamante y el Sindicato de Trabajadores Establecimiento Unimarc Ancud RSU 10040281, específicamente en lo que refiere al pago de la asignación por pérdida de cajas. El beneficio en comento está regulado en el Capítulo Tercero Número 4, el cual establece en lo medular que los trabajadores que detentan el cargo de cajeros individualizados en Anexo N° 1, percibirán una asignación no remuneracional de pérdida de caja, cuyo monto mensual equivale a 0,18% por millón de ventas netas mensuales que registre el cajero en dicho periodo en la caja o máquina a su cargo. Así también se establece para los cajeros mencionados en Anexo N° 1 percibirán una asignación no remuneracional de pérdida de caja, cuyo monto mensual equivale a 0,16% por millón de ventas netas mensuales que registre el cajero en dicho perio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Trinidad Castro González, cédula de identidad N°18.636.885-1, abogada, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Colo Colo N°318, comuna de Ancud, quien interpone reclamo judicial en contra de las Resoluciones de Multa N°7793/2023/37 de 27 de septiembre de 2023 y N°8578/2023/22 de 06 de noviembre de 2023, ambas de la Inspección Comunal Del Trabajo de Ancud, representada por don José Rodrigo Morales Muñoz, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, ambos domiciliados en calle Mocopulli N° 750, Ancud, solicitando desde ya se dejen sin efecto ambas multas o sean rebajadas al mínimo legal. Dichas reclamaciones se conocieron bajo los roles I-28-2023 e I-31-2023, de este Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, las cuales posteriormente se acumularon, quedando bajo el Rit I-3-2024. En cuanto a la Resolución N°7793/23/37 de 27 de septiembre de 2023 refiere que con fecha 11 de septiembre de 2023 se inició Fiscalización N°1004 a su representada, por el fiscalizador Víctor Hugo Caro Díaz, quien mediante Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación (F I-4), requirió a su representada ciertos documentos, para lo cual fue citada su entrega para el día 15 de septiembre de 2023 al correo electrónico del fiscalizador. Los documentos que requirió la Inspección en esa oportunidad fueron: (1) Liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras Roxana Diaz, Marcela Bahamondes y Ximena Águila de los últimos 3 meses trabajadores y (2) Liquidaciones de remuneraciones de las dichas trabajadoras durante la pandemia. Su representada envió la documentación dentro del plazo señalado, sin embargo, el día 27 de septiembre de 2023, el fiscalizador Víctor Hugo Caro Díaz cursa la siguiente Resolución de Multa “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el capítulo tercero número 4 asignación por pérdida De cajas, respecto de la trabajadora y periodos: Marcela Bahamondes Picticar, rut 12.542.489-9, en la Liquidación correspondiente al mes de agosto 2023”. Agrega que el fiscalizador estimó como infringido el artículo 326 inciso segundo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo”; imponiendo una multa de 60 UTM, que a la fecha de constatación de la infracción ascienden a $3.807.120.- Estima que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma – supuestamente infringida – que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la reclamación. Improcedencia de la multa: Inexistencia de incumplimiento del contrato colectivo de la trabajadora Marcela Bahamondes: Sostiene que es necesario tener claridad sobre la regulación contractual de la

Fallo

por tanto, aquellas diferencias positivas no serán descontadas de la asignación ni de la remuneración del trabajador. Para estos efectos se entiende por diferencias negativas de cajas, la diferencia o pérdida entre la venta registrada en la respectiva caja en cualquier momento y la suma de los valores, dinero, cheques, comprobantes de tarjetas de crédito u otros documentos recaudados hasta ese mismo momento. Tales diferencias se descontarán en el caso que signifique un resultado en contra del Supermercado pasando a constituir la “diferencia de cajas” y deberá ser pagada por el cajero, quedando la empresa facultada y autorizada expresamente para efectuar tal deducción. En el evento que la suma final de esta diferencia resultare negativa, es decir, sea mayor al monto de la asignación acumulada por los tres factores explicados, al diferencial restante se descontará de similar asignación del mes o meses siguientes hasta enterar la diferencia. Esta asignación reemplaza a cualquier otra que por este mismo concepto estén percibiendo actualmente los trabajadores, la que se elimina. Con todo, esta asignación por pérdida de caja será pagada por mes vencido.” Sostiene que, en el caso de la trabajadora, conforme a su cargo de tesorera, (anexo de fecha 17 de febrero de 2005) percibe por asignación por pérdida de caja el 0,18% del promedio de las mejores ventas de acuerdo al contrato colectivo suscrito. Asignación de pérdida de caja que será pagada por mes vencido. Pues bien, la Inspección

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Ancud, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Trinidad Castro González, cédula de identidad N°18.636.885-1, abogada, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Colo Colo N°318, comuna de Ancud, quien interpone

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