CAR S.A / DÍAZ
Rol
C-431-2016
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 28 de enero de 2016, de folio 1, compareció don Christopher Aravena Briones, abogado, domiciliado en Plaza Sucre N°290, comuna de Viña del Mar, en representación como mandatario judicial de CAR S.A., del giro comercial cuyo nombre de fantasía es Ripley, representada legalmente por don Jaime Alberto Córdova Sepúlveda, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.234.179-2, y don Alex Manuel Lillo de la Cruz, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°6.869.650-K, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1052, 3° piso interior, comuna de Santiago, quien en representación de su mandante, conforme consta en mandato judicial acompañado en la presentación de folio 3, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía contra don Gonzalo Díaz Zedan, cuya profesión u oficio expresó ignorar, con domicilio en Avenida Limonares N°399, casa 3, comuna de Viña del Mar, por las consideraciones de hecho y derecho que pasó a exponer: Narró que el demandado de autos adquirió con la tarjeta de crédito Ripley diversos productos que no ha pagado, adeudando a su representado la cantidad de $12.613.566 (doce millones seiscientos trece mil quinientos sesenta y seis pesos), correspondiendo efectivamente dicha suma de dinero a mercaderías adquiridas con la tarjeta de crédito en los locales comerciales denominados “Ripley”, las que no fueron pagadas al producirse su vencimiento, por lo que el demandado, ya individualizado adeuda al demandante, la cantidad antes señalada, por concepto de capital, más los intereses legales que correspondan. Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1556, 1560, 1558, 1559, 1871 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes, Código: MZPJXNYXNEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que se expusieron: Sintetizó la demanda y su correspondiente petición, para luego señalar que procede que estas sean rechazadas en todas sus partes, en razón de la inexistencia de la obligación pretendida. En efecto, aludió a que, si bien la demandante señala que a consecuencia de las transacciones efectuadas con el demandado con la tarjeta de crédito Ripley, este adeudaría a la sociedad CAR S.A. la suma expresada en el libelo, y que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar la existencia de la obligación que pretende, circunstancia que la parte demandada negó. Asimismo, prosiguió con que, a la luz de artículo 1709 del mismo texto legal, la demandante no podría acreditar la existencia de la obligación por cuanto ella debió acompañar antecedente escrito, el cual no tiene porque no existe. Hizo énfasis en que la obligación pretendida vale más de 2 UTM, y que el antecedente escrito en el cual se funda no debe emanar exclusivamente de la parte demandante, pues de ser así carecería de absoluto mérito probatorio. Con ello concluyó con que no existe obligación alguna de parte de su representado con la demandante, por lo que la acción debe ser desestimada. Código: MZPJXNYXNEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En subsidio de lo anterior, y para el evento que se estime que existe la obligación pretendida por la demandante, agregó que de todas formas procede que se rechace la demanda por razones de improcedencia de la misma. En concreto, argumentó que consta que la sociedad demandante dedujo en contra de su representado la acción de cobro de pesos, y que dicha acción corresponde a la acción ordinaria emanada de un contrato de mutuo. Motivo por el cual, para poder ejercer la acción de cobro de pesos es necesario que exista entre las partes un contrato de mutuo, el que según sus dichos no existiría en la especie. Señaló, conforme los propios dichos de la actora, que entre las partes sólo existe un contrato de tarjeta de crédito, mas no un contrato de mutuo de dinero, de esta forma, la acción deducida se torna en improcedente. Detalló que existiendo entre las partes un contrato que la actora pretende incumplido, debe necesariamente recurrir a los efectos anormales de las obligaciones, esto es, el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución del contrato, ambos con indemnización de perjuicios, según corresponda, debiendo probar el incumplimiento imputable del deudor. Enunció que el artículo 2196 del Código Civil dispone que el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. Adujo que los contratos que su representado celebró con la actora no corresponden a un mutuo sino a un contrato de distinta naturaleza, cuyo incumplimiento imputable sólo hace surgir para el deu
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de 28 de enero de 2016, en folio 1, por el abogado don Christopher Aravena Briones, en representación convencional de CAR S.A., representada legalmente, a su vez, por don Jaime Alberto Córdova Sepúlveda y don Alex Manuel Lillo de la Cruz, contra don Gonzalo Díaz Zedan, todos debidamente individualizados. II.- Que se condena a la demandante vencida al pago de las costas del presente juicio, conforme se expuso en el motivo quinto de este fallo. Notifíquese al apoderado de la parte demandante y de la parte demandada, personalmente o por cédula. Hecho, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol C-431-2016 por Miriam Armijo Indellicati, Juez Subrogante del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, dos de mayo de dos mil veinticuatro Código: MZPJXNYXNEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: MZPJXNYXNEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T09:17:18-0400 2024-05-02T10:22:25-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-431-2016 CARATULADO : CAR S.A / D AZÍ Viña del Mar, dos de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: I.- De la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 28 de enero de 2016, de folio 1, compareció don Christopher Aravena Briones, a
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