Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BECERRA/MSW SPA

Rol

T-777-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte denunciante solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo se dicte sentencia inmediata. El tribunal accede a lo solicitado. Se hace presente que la parte denunciante se desiste del daño moral demandado, por la suma de $15.000.000.- Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto y nulidad del despido, deducida por JENNIFER BECERRA LÓPEZ, colombiana, dependiente, RUN N.° 28.028.204-9, con domicilio en José Cruzat N.° 3254, Antofagasta, en contra de MSW SPA., empresa dedicada el giro de venta de comida rápida, RUT N.° 76.804.601-8, con domicilio en Avenida Angamos N.° 1161; Antofagasta, representada legalmente por don JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, RUN N.° 15.669.897-0, del mismo domicilio. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra mediante el artículo 437 del Código del Trabajo, según consta en certificado a folio 9 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N.º 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, que ésta se mantuvo vigente entre los días 29 de julio del 2021 al 15 de agosto de 2023, terminando por un despido indirecto que además que vulneró derechos fundamentales referido a la integridad psíquica y el derecho a no ser discriminada la trabajadora por razón de sexo y maternidad, y que implicó u incumplimiento grave contractual por las razones informadas en la carta de despido. También se tendrá por reconocido que las remuneraciones ascendían al monto afirmado en la denuncia, que corresponde pagar la indemnización compensatoria por fuero maternal hasta su término y que a la época del despido no se había pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra part

Fallo

por tanto, se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte denunciante solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo se dicte sentencia inmediata. El tribunal accede a lo solicitado. Se hace presente que la parte denunciante se desiste del daño moral demandado, por la suma de $15.000.000.- Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto y nulidad del despido, deducida por JENNIFER BECERRA LÓPEZ, colombiana, dependiente, RUN N.° 28.028.204-9, con domicilio en José Cruzat N.° 3254, Antofagasta, en contra de MSW SPA., empresa dedicada el giro de venta de comida rápida, RUT N.° 76.804.601-8, con domicilio en Avenida Angamos N.° 1161; Antofagasta, representada legalmente por don JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, RUN N.° 15.669.897-0, del mismo domic

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:34 horas HORA DE TERMINO 08:46 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Campos Garay SALA 2 RUC 23-4-0510617-5 RIT T-777-2023 Registro de audio

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