ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/CID
Rol
I-13-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya analizados precedentemente, las que a continuación se individualizan textuales : 1.- NO PROTEGER LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO, DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, AL NO ACREDITAR CON LOS DOCUMENTOS O CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES TALES CIRCUNSTANCIAS. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES. 2.- NO MANTENER EN BUENAS CONDICIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA LOS LUGARES DE TRABAJO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: 1. BAÑOS QUÍMICOS SUCIOS; 2. TERRENO BALDÍO CON BASURA, ESCOMBROS, ANIMALES MUERTOS EN LA FAENA;: 3. PRESENCIA DE VECTORES EN EL LUGAR (ROEDORES, ARAÑAS E INSECTOS, NO EXISTE FUMIGACIÓN EN LA FAENA TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. 3.- NO TOMAR LAS MEDIDAS EFECTIVAS PARA EVITAR LA ENTRADA O ELIMINAR LA PRESENCIA DE INSECTOS, ROEDORES Y OTRAS PLAGAS DE INTERÉS SANITARIO EN LOS LUGARES DE TRABAJO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: 1. CASETA DE VIGILANCIA; 2. BAÑOS QUÍMICOS; 3. PERÍMETRO DEL TERRENO (CON BASURA, ESCOMBROS Y ANIMALES MUERTOS EN LA FAENA). TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. 4.- NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN VISIBLE Y PERMANENTE EN LAS ZONAS DE PELIGRO INDICANDO (EL AGENTE Y/O CONDICIÓN DE RIESGO) – (LAS VÍAS DE ESCAPE) – (LAS ZONAS DE SEGURIDAD) – (EL USO DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL).TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Roberto Ruiz Santos, abogado, actuando en representación de la parte reclamante, la empresa Alianza Seguridad Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Rancagua N° 544, Providencia, Región Metropolitana. Que, dentro de plazo legal, y en la representación que inviste, de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución N° 6385/24/8 de fecha 29 de enero de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada legalmente por don César Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N° 0180, comuna de Puente Alto, la cual cursa un total de 7 multas en contra de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con una sanción económica total que asciende a $27.159.720.-(veintisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos veinte pesos), para que en definitiva se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, se sirva rebajarlas en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas, de conformidad a los antecedentes que se incorporen y en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Inicio de la Fiscalización y suspensión de servicios. Que, el día 16 de enero del 2024 a las 20:05 horas la empresa Alianza Seguridad Limitada, fue fiscalizada presencialmente en las dependencias de la instalación denominada “Mayorista 10 - Puente Alto”, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera mediante el inspector don Felipe Ignacio Córdova Frazzani, fiscalización motivada por denuncia realizada por un trabajador de la empresa, el señor Juan Pablo Castañeda Carreño, quién se desempeña como guardia de seguridad de la instalación en cuestión, con jornada de trabajo nocturna, dándose inicio así al proceso de fiscalización N° 1425 en las dependencias de la mencionada instalación ubicada en calle Ramón Nuñez N° 036, comuna de Puente Alto, constatándose en total 11 infracciones, las que se detallan a continuación: 1).- No exhibición de resolución administrativa de centralización documento DT; 2).- No exhibición de contrato de trabajo y anexos; 3).-No exhibición de liquidaciones de remuneraciones de los últimos 6 meses; 4).- No exhibición de certificado de pago de cotizaciones previsionales de los últimos 6 meses “PreviRed”; 5).- No exhibición de carátula de pago organismo administrador ley 16.744 de los últimos 6 meses; 6).- No exhibición de liquidación de remuneraciones de los últimos 6 meses; 7).- No exhibición de contrato comercial y mercantil entre Alianza Seguridad Limitada y Walmart Chile, de la faena “Central Mayorista 10”; 8).- No exhibición de certificado de fumigación de vectores de la faena “Central Mayorista 10” de los últimos 6 meses; 9).- No exhibición de certificación de extinto
Fallo
por tanto, en mérito de este hecho, se deja a la empresa fiscalizada en absoluto estado de indefensión. Como ya se dijo, la presente fiscalización provocó la suspensión de funcionamiento de dicha instalación. No olvidemos que la resolución de la Inspección del Trabajo debe ser un acto administrativo fundado, completo y que permita el derecho a defensa. En el ejercicio de sus facultades, la Inspección del Trabajo ejerce la potestad sancionadora propia del ius puniendi Estatal, por tanto, es claro que le son aplicables los principios del Derecho Administrativo, entre ellos, los que se refieren al procedimiento administrativo sancionador. En este sentido se han establecido como requisitos del ejercicio de la potestad sancionatoria que: 1. Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresamente descritas y establecidas por ley, y no por el reglamento. 2. Que el contenido de la sanción debe tener un contenido esencial descrito por la norma legal 3. Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. En relación al debido proceso, que está consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, es un derecho que considera ha sido vulnerado por la fiscalizadora, según los argumentos que señala a continuación: Una de las garantías que se destaca es el derecho a defensa propiamente tal entre los cuales se deben cumplir una serie de elementos para que el procedimiento se considere racional y justo, así́ entre ellos destacan el emplazamiento, oportunidad
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución de Multa Administrativa. DEMANDANTE: Alianza Seguridad Limitada, REPRESENTANTE LEGAL: Marcelo Campos Bustos. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I-13-2024. RUC N°: 24-4-0551148-3 Puente Alto, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PR
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