24º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/YURISCH

Rol

C-19251-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante por su parte, ha solicitado el rechazo de las excepciones planteadas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 9 de febrero en curso. ó TERCERO: El demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, la ejecutanteó acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, los siguientesñó ó instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1635190, suscrito con fecha 8 de noviembre deé ° 2021, por la suma de $16.884.777.- 2) Tabla de desarrollo de deuda. 3) Certificaci n de anotaciones vigentes del veh culo PPU RKJD.56-7ó í CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sobre falta de liquidez no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo elé registro n mero 11662 de 2023 y cuya copia obra en el expediente digital conú fecha 22 de noviembre de 2023, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los art culos 102 de la Ley N 18.092 y 434 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, para tener m rito ejecutivo, en particular, estableceé claramente el monto adeudado, la poca de suscripci n y de exigibilidad de laé ó obligaci n, y que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar a,ó í mientras dure la mora y hasta el pago efectivo, el inter s m ximo que la leyé á permite estipular en ese tipo de operaciones. Código: HFQDXNXHNDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19251-2023 Foja: 1 Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a esta motivaci n, y por otro lado, suó ó alegaci n pareciera m s bien una supuesta reclamaci n de exceso de aval o, m só á ó ú á no de falta de liquidez de la deuda. Que por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado don Julio Philipp Yurisch Ibacache, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante por su parte, ha solicitado el rechazo de las excepciones planteadas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 9 de febrero en curso. ó TERCERO: El demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, la ejecutanteó acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, los siguientesñó ó instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1635190, suscrito con fecha 8 de noviembre deé ° 2021, por la suma de $16.884.777.- 2) Tabla de desarrollo de deuda. 3) Certificaci n de anotaciones vigentes del veh culo PPU RKJD.56-7ó í CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sobre falta de liquidez no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo elé registro n mero 11662 de 2023 y cuya copia obra en el expediente digital conú fecha 22 de noviembre de 2023, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los art culos 102 de la Ley N 18.092 y 434 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, para tener m rito ejecutivo, en particular, estableceé claramente el monto adeudado, la poca de suscripci n y de exigibilidad de laé ó obligaci n, y que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar a,ó í mientras dure la mora y hasta el pago efectivo, el inter s m ximo que la leyé á permite estipular en ese tipo de operaciones. Código: HFQDXNXHNDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19251-2023 Foja: 1 Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a esta motivaci n, y por otro lado, suó ó alegaci n pareciera m s bien una supuesta reclamaci n de exceso de aval o, m só á ó ú á no de falta de liquidez de la deuda. Que por lo dem s, la alegaci n no controvierte la suma que se demanda,á ó sino que el cobro de intereses , al no contener el libelo la especificidad del“ ” monto que se pretende. Al respecto, corresponde tener presente que la determinaci n de los intereses deber ser practicada por el Secretario deló á Tribunal, en el momento procesal que corresponda, esto es, una vez efectuado el pago, y que de existir una discrepancia en la liquidaci n final de la deuda, eló ejecutado tendr su derecho a objetar la liquidaci n del cr dito. Dicho criterio esá ó é concordante con la norma del art. 510 del C digo de Procedimiento Civil, queó se ala que Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienesñ “ embargados, se har la liquidaci n del cr dito y se determinar n, de conformidadá ó é á al art culo 471, las costas que deben ser de c

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 16 y 17. Con fecha 22 de abril de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado don Julio Philipp Yurisch Ibacache, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante por su parte, ha solicitado el rechazo de las excepciones planteadas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 9 de febrero en curso. ó TERCERO: El demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, la ejecutanteó acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, los siguientesñó ó instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1635190, suscrito con fecha 8 de noviembre deé ° 2021, por la suma de $16.884.777.- 2) Tabla de desarrollo de deuda. 3) Certificaci n de anotaciones vigentes del veh culo PPU RKJD.56-7ó í CUARTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sobre falta de liquidez no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo elé registro n mero 11662 de 2023 y cuya copia obra en el exp

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C-19251-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19251-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/YURISCH Santiago, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 22 de noviembre de 2023, mediante presentaci n de folio 1,ó rectificada al folio 6, do añ Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n conve

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