23º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PEÑA

Rol

C-20901-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Ana Rita Rodr guez Sald as, Abogado,ó í í mandatario judicial y en representaci n convencional del ó Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de factorage, representada poró su gerente general Maria Paulina Vallejos Lamig, abogada y ambos domiciliados para estos efectos en Compa a 1390, Oficina 1303, comuna yñí ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Marilen de los ngeles Pe a G mezÁ ñ ó , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Santa Amalia 3544, departamento 1152, comuna de La Florida de esta ciudad. A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 10 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo, opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 7 , 11 y 9 , todas deló ° ° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 12 se tuvieron por opuestas las referidas excepciones, confiri ndose traslado de ellas al ejecutante.é A folio 13 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 14 se tuvo por evacuado el traslado por la parte la ejecutante. A su vez se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechosá substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer;ó Código: KRPBXNRGLDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20901-2023 Foja: 1 resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a foliosó 17 y 20. A folio 24 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Ana Rita Rodr guez Sald as, Abogado,ó í í mandatario judicial y en representaci n convencional del ó Tanner Servicios Financieros S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Marilen de los ngeles Pe a G mezÁ ñ ó , solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $6.624.392.- por concepto de capital insoluto, m s los intereses yá reajustes y costas que procedan, ordenando seguir este procedimiento hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, con expresa condenaci n ení ó costas. Expuso que con fecha 22 de junio de 2020, la demandada suscribió pagar N 955428, que acompa a, por un valor original de $13.474.363.-é ° ñ que se oblig a pagar en 37 cuotas mensuales, siendo 36 de ellas sucesivas eó iguales, cada una de un valor de $353.054.- venciendo la primera cuota el d a 05 de octubre de 2020 y as las restantes de los meses siguientes, y unaí í ltima cuota (37) por un valor de $5.875.996.- con fecha de vencimiento elú d a 05 de octubre de 2023, incluidos el inter s de 1,25 % cada 30 d as.í é í Es el caso que el ejecutado no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagar , por cuanto ha pagado solo 33 deé las 37 cuotas pactadas, constituy ndose en mora desde la cuota n mero 34é ú con vencimiento el 05 de julio de 2023, no habiendo pagado esta ni las siguientes a la fecha, lo que suma un total adeudado, s lo por concepto deó capital de $6.624.392.- valor al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. En el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de cualquiera de las cuotas y/o su inter s el cr dito, devengar elé é á inter s m ximo convencional y da derecho al acreedor para exigir laé á totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la Código: KRPBXNRGLDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20901-2023 Foja: 1 Cl usula de aceleraci n convenida. Cabe se alar que el suscriptor liberá ó ñ ó expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Finalmente se al que la firma del suscriptor, fue autorizada por elñ ó Notario, por lo que dicho documento tiene pleno valor ejecutivo, las obligaciones que emanan del pagar son l quidas, actualmente exigibles y noé í prescritas. Segundo: Que la parte ejecutada fund la excepci n del numeral 7ó ó ° manifestando, en primer lugar, que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, toda vez queú jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n. é ó Sostuvo que resulta justificado que al hecho de otorgar m ritoé ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garant as, siní que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma del documento; pero en el evento que ello no se efect eó ú resulta absol

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechosá substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer;ó Código: KRPBXNRGLDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20901-2023 Foja: 1 resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a foliosó 17 y 20. A folio 24 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Ana Rita Rodr guez Sald as, Abogado,ó í í mandatario judicial y en representaci n convencional del ó Tanner Servicios Financieros S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Marilen de los ngeles Pe a G mezÁ ñ ó , solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $6.624.392.- por concepto de capital insoluto, m s los intereses yá reajustes y costas que procedan, ordenando seguir este procedimiento hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, con expresa condenaci n ení ó costas. Expuso que con fecha 22 de junio de 2020, la demandada suscribió pagar N 955428, que acompa a, por un valor original de $13.474.363.-é ° ñ que se oblig a pagar en 37 cuotas mensuales, siendo 36 de ellas sucesivas eó iguales, cada una de un valor de $353.054.- venciendo la primera cuota el d a 05 de octubre de 2020 y as las restantes de los meses siguientes, y unaí í ltima cuota (37) por un valor de $5

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C-20901-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20901-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PE AÑ Santiago, dos de Mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Ana Rita Rodr guez Sald as, Abogado,ó í í mandatario judicial y en representaci n convencional del ó Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad an nima de

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