Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BODEGA EL MILAGRO S.A./URBINA

Rol

O-148-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo para autorizar el desafuero, ya que la trabajadora demandada fue contratada a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2024, hecho objetivo que por sí mismo basta para que se autorice el desafuero del que por lo demás el empleador tomó conocimiento luego del término de la relación laboral procediendo a su reincorporación. Cita en cuanto al derecho los artículos 201 y 174 del código del ramo, solicitando en definitiva autorizar el despido de la trabajadora Cyntia Alejandra Urbina González, ya individualizada. TERCERO: De la contestación. Que la demandada CYNTIA ALEJANDRA URBINA GONZÁLEZ, siendo debidamente emplazada mediante notificación de 07 de mayo de 2024, no contestó en tiempo y forma ni compareció a audiencia respectiva, sin que justificara tal situación, por lo que se tiene por evacuada contestación en su rebeldía. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia preparatoria al efecto celebrada con fecha 6 de junio del presente año, las partes no logran acuerdo en atención a la rebeldía de la demandada. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-148-2024 RUC 24-4-0568752-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante BODEGA EL MILAGRO S.A., Rut. N° 77.688.450-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Joaquín Puertas Esteban, empresario, ambo con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 357, oficina 810, Curicó, y por la demandada CYNTIA ALEJANDRA URBINA GONZÁLEZ, empleada administrativa, domiciliada en Villa El Encanto II, pasaje Cochrane N°1.564, comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por desafuero maternal por la empresa BODEGA EL MILAGRO S.A., en contra de su trabajadora CYNTIA ALEJANDRA URBINA GONZÁLEZ, por los fundamentos de hecho y derecho que se exponen. Relata que en lo medular que doña CYNTIA ALEJANDRA URBINA GONZÁLEZ, inicia su relación laboral con la empresa demandante el día 04 de octubre de 2023, por suscripción de contrato a plazo fijo, cuya labor corresponde administrativa en el denominado Fundo El Milagro, ubicado en el sector Convento Viejo de la comuna de Curicó. Agrega que la demandada fue contratada a plazo fijo, hasta el 31 de marzo de 2024, según cláusula SEXTA, del referido contrato. A este respecto relata que con fecha 01 de marzo de 2024 la empleadora comunicó por escrito a la demandada, que su contrato de trabajo terminaba en la fecha pactada, es decir el día 31 de marzo de 2024. Esta comunicación escrita fue debidamente recepcionada por la trabajadora, mediante su firma. Sobre el fuero maternal señala que con fecha 05 de abril de 2024, es decir luego de recibir la comunicación escrita y después del vencimiento del plazo de vigencia contenido en el contrato de trabajo, la demandada doña Cyntia Alejandra Urbina González, concurrió hasta las oficinas de la Bodega El Milagro, ubicadas en el sector Convento Viejo, Curicó, e hizo entrega a su empleadora en la persona del Gerente de Operaciones don Juan José Cabello Díaz, de un Certificado Médico, el que consigna que la trabajadora presenta un embarazo de 15 semanas. Este Certificado Médico fue extendido el día 02 de abril de 2024 por el médico Luis Vargas Bustos, Ginecólogo Obstetra. Hace presente que la trabajadora prestó servicios normalmente hasta el día jueves 28 de marzo de 20224 y se reintegró a sus labores el día jueves 11 de abril de 2024, días después de que informara su estado de embarazo. Argumenta que el empleador no ha tenido la intención ni tiene la obligación de mantener la relación laboral, concurriendo en los hechos la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo para autorizar el desafuero, ya que la trabajadora demandada fue contratada a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2024, hecho objetivo que por sí mismo basta para que se autorice el desafuero del que por lo demás el empleador tomó conocimiento luego del término de la relación lab

Fallo

SE RESUELVE. I. SE ACOGE la demanda laboral de desafuero maternal, deducida por BODEGA EL MILAGRO S.A., representada legalmente por don José Joaquín Puertas Esteban, en contra de doña CYNTIA ALEJANDRA URBINA GONZÁLEZ, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato” II. Se exime del pago de las costas a la demandada. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT O-148-2024 RUC 24- 4-0568752-2 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-148-2024 RUC 24-4-0568752-2 Curicó, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-148-2024 RUC 24-4-0568752-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante BODEGA EL MILAGRO S.A., Rut.

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