ZAMBRA/RML GROUP CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA
Rol
O-1030-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la prestación de servicios por parte del actor se llevó a cabo por un plazo superior al plazo legal establecido de duración de dichos contratos en los cuales se esgrime la causal de la letra E) del artículo 183-O del Código del Trabajo, esto es, se prestó servicios por más de 90 días, de manera continua en el proyecto de la demandada solidaria, cumpliendo las mismas funciones de mecánico. De esta manera su labor era permanente y necesaria para el funcionamiento constante y general de la demandada solidaria, por lo cual se debe dar aplicación a la sanción contemplada en el artículo 183-U del Código del Trabajo del Código del Trabajo, debiendo ser considerado el actor como trabajador dependiente de la empresa usuaria, es decir de la demandada Finning, toda vez que se ha intentado encubrir una relación laboral de carácter permanente bajo la figura de la prestación de servicios transitorios. En subsidio de lo anterior, en caso que se entienda que la naturaleza de los servicios prestados no son de aquellos transitorios en conformidad a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 183-R del Código del Trabajo por carecer de los requisitos de procedencia, debemos entender que nos encontramos en una prestación de servicios en régimen de subcontratación, toda vez que como se señaló precedentemente fue contratado por la demandada principal para prestar servicios en las dependencias de esta, para luego mediante anexo de contrato fue destinado a prestar servicios para la demandada solidaria, por lo que en este sentido se prestó servicios por parte de mi mandante en dependencias y en beneficio de la demandada Finning. Vigencia del contrato: Que, conforme a lo anterior, el contrato era de carácter indefinido. Ya que si bien, el ultimo contrato de trabajo señala fecha de duración hasta el 09 de mayo del 2023, el actor siguió prestando sus funciones de manera continua durante toda la relación laboral, es así que como se mencionó precedentemente existió una relación labor
Fundamentos
considerando las circunstancias que se alude en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo en relación con el artículo 183-O, es decir dependerá de la causal esgrimida para la contratación, y en este caso habiéndose invocado para tales efectos la establecida en la letra E) la duración del contrato no podrá exceder de 90 días. Todo lo anterior, sin que el actor fuera destinado a una empresa usuaria en particular, incumpliendo con ello lo esencial de los contratos de servicios transitorio. Sin perjuicio, con fecha 01 de febrero del 2022 mediante anexo de contrato se destina al actor a prestar servicios para la empresa usuaria, Finning Chile S.A en virtud del contrato “OC4500039029”. Que, el contrato inicial del 23 de julio del 2020 fue renovado en 3 oportunidades mediante la suscripción de los correspondientes anexos de contratos en los siguientes términos: - Con fecha 01 de febrero del 2022 se renueva mediante anexo la naturaleza del contrato a uno a plazo del 01 de febrero del 2022 a 31 de marzo del 2022 o en su defecto hasta el término de la obra. – Con esta misma fecha además se suscribe otro anexo de contrato modificando la jornada laboral a la extraordinaria de 7x7 que rigió durante toda la relación laboral, luego con fecha 18 de marzo el actor suscribe nuevamente anexo de contrato en donde se modifica la cláusula novena del contrato en cuanto al plazo, señalando que la duración de este será desde el 18 de marzo del 2022 hasta el 31 de mayo del 2022. Que, luego sin que el actor cesara de prestar funciones en los términos anteriormente señalados, proceden hacerle suscribir un nuevo contrato de trabajo con fecha 18 de marzo del 2022. Este contrato es idéntico al suscrito por él actor en julio del 2020, en donde nuevamente se indica que los servicios prestados por el actor serian en dependencias de la OFICINA CENTRAL DE ANTOFAGASTA, de propiedad de la EST. En este contrato se esgrime la misma causal para la contratación, esto es la dispuesta en la letra E) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo y la vigencia del mismo modo señala que será el que corresponda considerando las circunstancias que se alude en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo en relación con el artículo 183- O. Sin embargo, el actor nunca dejo de prestar servicios para la usuaria, es decir luego del 18 de marzo del 2023 el actor continúo prestando los servicios para la usuaria como se venía realizando desde el inicio de la relación laboral. Así las cosas, de la misma manera la demandada EST como lo realizó al momento de la suscripción del primer contrato de trabajo, mediante anexo de contrato de fecha 20 de mayo del 2022 destinó al actor a prestar servicios para la misma empresa usuaria Finning Chile y para el mismo proyecto, el correspondiente “OC 4500039029”. Que, igualmente, la EST mediante anexos de contrato procedió a renovarle en 5 oportunidades el contrato al actor conforme al siguiente detalle: 1. 20 de mayo del 2022 se modifica la empresa usuaria a Finning Chi
Fallo
por tanto declare que el trabajador tiene calidad de dependiente de la empresa usuaria FINNING CHILE S.A, RUT N.º 91.489.000-4, desde el 23 de julio del 2020 hasta el 31 de mayo del 2023, en subsidio sirva condenarla subsidiariamente en su calidad de empresa usuaria, de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a la empresa de servicios transitorios en razón de lo dispuesto en el Artículo 183 – AB del Código del Trabajo. b) En subsidio de lo anterior y en el evento que estime que no concurre en la especie la prestación de servicios transitorios en declare que en la especie existió la prestación de servicios en régimen de subcontratación, condenando a FINNING CHILE S.A, RUT N.º 91.489.000-4, en su calidad de empresa mandante o principal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 B y C del Código del Trabajo. c) Que declare que la relación laboral del actor se extendió de manera continua e ininterrumpida desde el 23 de julio del 2020 hasta el 31 de mayo del 2023. d) Que, se declare el despido del actor como injustificado, indebido o improcedente. e) Que se condene a todas las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.277.292.- (un millón doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y dos pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.831.876.- (tres millones ochocientos treinta y un mil ochocientos setenta y seis pesos), por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEJANDRO ENRIQUE ZAMBRA MATURANA. DEMANDADA: RML GROUP CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. RIT: O-1030-2023 RUC: 23- 4-0498914-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgad
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