Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LAGOS CON MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

T-57-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos constitutivos de acoso sexual: El 01 de enero del 2020 ingresó a trabajar en el departamento de deportes de la Municipalidad de Puerto Montt. Al poco andar fue observando que su jefe directo, Pedro Alejandro Sade Serón, Jefe del Departamento de Deportes de la Municipalidad de Puerto Montt, tenía ciertas conductas de acercamiento hacia las trabajadoras, abrazos excedidos en tiempo y forma, tocaciones en la cintura, hombros y manos; hasta que la situación se comenzó a manifestarse con ella con abrazos largos y fuertes sin fundamento, llamadas a la oficina para conversar de su vida privada, llamadas a su teléfono personal fuera de horario e incluso en vacaciones, invitaciones a cenar, regalos etc. Siempre trató de evadir esas situaciones al máximo, pues tenía miedo a perder el trabajo y lo vi simplemente como un viejo verde al cual había que hacer el quite. Sin embargo, la incomodidad era cada vez mayor; ya que le daba cuenta que con las otras colegas no era tan atento o insistente. A todas les tocaba de manera poco correcta, provocando una intimidad que no se le había otorgado, por lo cual siempre era un malestar para todas hasta saludarlo por las mañanas, tanto así que cuando no pasaban por las mañanas a saludarlo a su oficina se molestaba y después lo sacaba en cara delante de todos, acercándose a saludar con un beso demasiado apretado y baboso. En lo que respecta a su persona dejó de usar la ropa que le gustaba, ya no volvió a usar minifalda ni poleras que se pudiera ver un poco más. Comenzo a usar ropa estrictamente deportiva o ancha con el afán de que ya no le mirara tanto. Así todo, nunca cesaron las invitaciones, regalos u hostigamientos de carácter físico, por lo cual se vio en la obligación de comenzar a buscar empleo en otro lugar. El año 2022 comenzó a presentar una serie de síntomas que le llevaron a acudir al médico y a realizarse exámenes, los que salieron alterados hasta la fecha. El médico tratante le conoce de los 12 años, por lo que, le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido GISELLE NICOLE LAGOS GALLARDO, profesora de educación física, con domicilio para estos efectos en calle Concepción N°120, oficina 601 de Puerto Montt, deduciendo denuncia de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, RUT 69.220.100-0, representada por su alcalde GERVOY PAREDES ROJAS, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80, en atención a las consideraciones: I.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 1 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios al municipio de Puerto Montt, con un contrato de honorarios, el que ha sido renovado sin solución de continuidad hasta el día de hoy. Sus funciones consistían según el texto del respectivo convenio en coordinar las actividades del Programa de Alto Rendimiento. En los hechos, sus labores comprenden funciones administrativas, como elaboración de contratos, elaboración de compras, hacer las funciones de comunity manager, encargada de redes sociales, esto es Instagram, y Facebook, principalmente supervisar talleres y coordinación de eventos deportivos. Como todo funcionario municipal, su horario era de 8.30 a 17.30 horas, de lunes a viernes. No obstante, estos horarios son modificados a menudo porque se requiere su asistencia a actividades promovidas por el municipio los fines de semana, incluidos los días domingo, tales como corridas familiares y actividades análogas. Su jefe es Alejandro Sade Serón y en el Departamento de Deportes trabajan 5 personas. Agregó, que está sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia del municipio y recibe instrucciones precisamente de Sade Serón.- Las oficinas del departamento de deportes están en Presidente Ibáñez 600 de esta ciudad, que corresponde a las dependencias del Municipio de Puerto Montt. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanza la suma de $1.115.420. Es del caso, que a pesar de los claros indicios de laborabilidad, el municipio no reconoce el vínculo, por lo tanto, nunca ordenó se le paguen las cotizaciones previsionales. Para la calificación jurídica de la relación existente con el municipio, evidentemente deben tenerse en consideración estos aspectos, que a la luz del principio de la realidad, revelan que ha existido una relación laboral encubierta bajo un contrato de honorarios, huelga para ello tener presente que, conforme al artículo 1 de la ley 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas (Art. 3 letra e). Además, conforme al artículo 4°.- “Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: Las municipalidade

Fallo

por tanto, es plenamente legal, no resulta pertinente o necesario realizar un análisis del elemento de “subordinación o dependencia” (se excluye). Por otro lado, conforme a la disposición citada y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, aquellos contratos, se rigen por sus disposiciones, los cuales, pueden contemplar beneficios de carácter funcionario, a saber, días administrativos, periodos de licencia y feriados, en tanto, no excedan los establecidos por Ley para los funcionarios públicos. No obstante, será carga de la demandante, probar luego del análisis de contraste con la ley 18.883, los elementos propios y necesarios, del consignado vínculo que, a nuestro juicio, no se materializan. La denuncia establece generalidades que, en los hechos jamás se concretaron, el prestador de servicios realizó actividades circunscritas en su contrato que, en el año 2022, se materializaron fundamentalmente de manera on line. - De la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la ejecución de la relación laboral. A.- Caducidad de los hechos expuestos en la denuncia en los términos que se proponen. La denunciante Giselle Nicole Lagos Gallardo debidamente asistida por letrado, opta por presentar una denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de la ejecución de una controvertida “relación laboral” conforme a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. Para estos efectos y en la arquitectura del juicio se identifica como hech

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PUERTO MONTT, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido GISELLE NICOLE LAGOS GALLARDO, profesora de educación física, con domicilio para estos efectos en calle Concepción N°120, oficina 601 de Puerto Montt, deduciendo denuncia de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación labora

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