ASOCIACION DE CANALISTAS DEL CANAL WADDINGTON/ESVAL S.A.
Rol
C-1610-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, a folio 1, comparece doña Monserrat Calaf, abogada, en representación de la Asociación de Canalistas del Canal Waddington, domiciliada en calle Baquedano N°516, ciudad de Limache, quien recurre de amparo de aguas, de conformidad a los artículos 181 y siguientes del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, representada por don Camilo Fernando Mansilla Quiñones, geógrafo, ambos domiciliados en Calle Pudeto N°56, comuna de Quillota, y en contra de Esval S.A., representada legalmente por don José Luis Murillo Collado, Licenciado en Ciencias Económicas, ambos domiciliados en Cochrane N°151, quienes han perturbado el paso de las aguas que, desde antigua data se transportan desde la bocatoma del Rio Aconcagua hasta los respectivos marcos partidores de los regantes de la Asociación de Canalistas del canal Waddington. Refiere que en virtud de lo anterior solicita la adopción de las siguientes medidas: 1. Que la empresa Sanitaria ESVAL, construya o implemente a la brevedad una tubería para conducir el agua que recibe por las tuberías de "La Puntilla López" y las provenientes de "Romeral" hasta la PTAP. 2. Aperciba a la empresa Sanitaria ESVAL a construir una compuerta o saque de acuerdo a los derechos que le corresponden, o en su defecto que le conmine a cerrar su compuerta para evitar situaciones como las ocurridas el fin de semana del 22 de junio del presente año. 3. Que se aperciba a la empresa Esval a presentar un protocolo de emergencia ante eventualidades climáticas como las ocurridas el fin de semana del 22 de junio del presente año a fin de no entorpecer las operaciones del Canal Waddington 4. Aperciba a la Dirección general de Aguas de abstenerse de dictar instrucciones que afecten directa o indirectamente la propiedad de la Asociación de Canalistas del Canal Waddington, ya sea en ejercicio de sus derechos de aprovechamiento de aguas o en la servidumbre de acueducto de la cual
Fundamentos
motivos de la presentación, solicitando los reserve a esa parte para ser determinados en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva que se dicte en la causa. Finaliza solicitando, previa cita de normas pertinentes, tener por interpuesta Acción o Recurso de Amparo Judicial de Aguas en contra de Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso representada por don Camilo Mansilla Quiñones y en contra de Esval S.A. representada legalmente por don José Murillo Collado, acogerlo a tramitación y en definitiva, decretar con la mayor urgencia las medidas antes referidas. Que, con fecha 23 de agosto de 2023, a folio 25, consta la notificación efectuada a la demandada Esval, de conformidad a lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 04 de septiembre de 2023, a folio 50, consta la notificación personal efectuada a la demandada Dirección General de Aguas. Que, con fecha 21 de julio de 2023, a folio 5, comparece Alfonso Véliz Cabello, abogado, en representación de Esval S.A., todos domiciliados en Av. Latorre N°673, La Calera, quien formula descargos y observaciones respecto de la acción de amparo judicial Código: JXEWXNXQZZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1610-2023 36 de aguas deducida por la Asociación de Canalistas del Canal Waddington, solicitando tener por formulados descargos y observaciones y rechazar el amparo judicial de aguas, con costas. Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, folio 14, comparece Christian Gatica Escobar, mandatario de la Dirección General de Aguas, ambos con domicilio en calle Morandé N°59, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Pudeto N°56, comuna de Quillota, quien viene en evacuar los descargos de la acción de amparo de aguas, la que solicita rechazar en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas. Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, a folio 40, se realiza la inspección ocular del tribunal. Que, con fecha 06 de marzo de 2024, a folio 52, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, a folio 1, comparece doña Monserrat Calaf, abogada, en representación de Asociación De Canalistas Del Canal Waddington, interponiendo acción de amparo judicial del artículo 181 y siguientes del Código de Aguas, en contra de Dirección General De Aguas De La Región De Valparaíso y en contra de Esval S.A., todos ya individualizados. Funda su acción en base a los siguientes argumentos: De los hechos: Señala que su acción busca se restablezca el imperio del derecho por medio de la adopción de medidas tendientes a que se suspenda o se dejen sin efecto, todo acto que determine la perturbación o la privación de los derechos de aprovechamiento de aguas que benefician a los regantes del Canal Waddington respecto de los derechos de aguas que le corresponden. Ello frente al actuar de los demandados, quienes limitaron
Fallo
por tanto no está incluido en la norma que faculta a ese Servicio Público para intervenirlo, ni aun a través de las Juntas de Vigilancia. Esta acción ilegítima causa a la Asociación de Canalistas del Canal Waddington la imposibilidad de ejercer en los hechos, el derecho de aprovechamiento de aguas de que es dueña y consecuentemente la imposibilidad de poder distribuir entre sus regantes, las aguas que ella administra, el cual es uno delos fines de la Asociación. Refiere que se debe destacar que su representada, como canal de regadío “toda el agua que se pueda captar es vital para sus fines” sobretodo tomado en consideración que en la época de invierno es la única que les permite llenar los tranques comunitarios que se encuentran en los últimos 20 kilómetros del canal, los cuales tienen una capacidad de acumulación de aproximados dos millones de metros cúbicos. Esos derechos de aprovechamiento de aguas son utilizados por los regantes para la pequeña y mediana agricultura, la cual se ha visto gravemente afectada por los cortes de agua, sumado a estos últimos acontecimientos que vienen en agravar aún más la situación de extrema sequía que afecta a cientos de agricultores que forman parte de la Asociación. Del derecho: Manifiesta que el artículo 181 inciso 1° del Código de Aguas dispone lo siguiente: “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a Código: JXEWXNXQZZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
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C-1610-2023 35 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1610-2023 CARATULADO: ASOCIACION DE CANALISTAS DEL CANAL WADDINGTON/ESVAL S.A. La Calera, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, a folio 1, comparece doña Monserrat Calaf, abogada, en representación de la Asociación de Canalistas del Canal
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