28º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./TRASLAVIÑA

Rol

C-834-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N° 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 226, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña YANDARY LESSLIE TRASLAVIÑA NUÑEZ, ignora profesión, domiciliada en Pasaje 2, N° 786, Población Los Héroes, comuna de San Felipe y en Pasaje Gregorio Semeñek N° 148, Villa Cumbres de Aconcagua, comuna de Santa María, Provincia de San Felipe de Aconcagua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 279,2869.-, equivalentes al día 22 de Diciembre 2022 a la suma de $9.777.751.-, conforme al valor de la unidad de fomento a la señalada fecha, por concepto de capital y hasta el día de su pago efectivo, más intereses y costas. Indica que su mandante es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, por el monto de 4,9262.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 22 de diciembre de 2022.- 2.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, por el monto de 27,4361.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 22 de diciembre de 2022.- 3.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, por el monto de 164,6164.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 22 de diciembre de 2022.- 1 Código: XDXKXNLZZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, por el monto de 82,3082.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 22 de diciembre de 2022. Señala que el acreedor y demandado acordaron la postergación, por una única vez, del pago de las cuotas originad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2023, compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de 5 Código: XDXKXNLZZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña YANDARY LESSLIE TRASLAVIÑA NUÑEZ, ignora profesión, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 279,2869.-, equivalentes al día 22 de Diciembre 2022 a la suma de $9.777.751.-, conforme al valor de la unidad de fomento a la señalada fecha, por concepto de capital y hasta el día de su pago efectivo, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 924-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ha de señalarse que éstas se constituyen como una convención por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligación en el término primigeniamente estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestación a que se encuentra obligado. Así, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes fácticos en que funda sus excepciones, y que, si bien la ejecutada señaló en su oportunidad que aportaría la prueba necesaria para acreditar sus excepciones, ésta no cumplió con lo indicado, y ante la falta de prueba rendida, habrá de desestimarse la excepción en análisis. SEXTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SÉPTIMO: Que, en lo que respecta a la falta de protesto que alega la ejecutada, ha de señalarse que del detenido análisis de los pagarés de autos, que son de aquellos celebrados a plazo fijo y determinado, sobre los cuales 6 Código: XDXKXNLZZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recae la impugnación, aquellos contienen expresamente la cláusula de liberación de la obligación de protesto. Dicha cláusula, es perfectament

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 26, con fecha 8 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2023, compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de 5 Código: XDXKXNLZZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña YANDARY LESSLIE TRASLAVIÑA NUÑEZ, ignora profesión, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 279,2869.-, equivalentes al día 22 de Diciembre 2022 a la suma de $9.777.751.-, conforme al valor de la unidad de fomento a la señalada fecha, por concepto de capital y hasta el día de su pago efectivo, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 924-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Proced

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-834-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TRASLAVIÑA Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N° 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, en representación convencion

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