24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/IBÁÑEZ

Rol

C-16301-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho descritos en la parteé expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 27 de enero de 2024.ó TERCERO: Que. el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagarñó ó é N operaci n 00034712363, denominado como Pagar reajustable / no° ó “ é reajustable, cuotas iguales, tasa fija , por la suma de $5.498.433, suscrito” personalmente por la demandada. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar custodiado ené autos bajo el N 9481-2023, se aprecia que consta la leyenda que da cuenta de° pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para su presentaci n en juicio de conformidad con loí ó dispuesto en los art culos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto deí Timbres y Estampillas, y en relaci n, adem s, a lo establecido en las Circularesó á n meros 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos.ú Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó motivaci n.ó Que no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto en esta sede, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de timbres y estampillas compete aló Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 de la Ley Org nicaú í á Constitucional. En consecuencia, y en atenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada, do a ñ ngela Ver nica Ib ez Ib ezÁ ó áñ áñ , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, Código: ENXDXNSYWWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16301-2023 Foja: 1 fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho descritos en la parteé expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 27 de enero de 2024.ó TERCERO: Que. el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagarñó ó é N operaci n 00034712363, denominado como Pagar reajustable / no° ó “ é reajustable, cuotas iguales, tasa fija , por la suma de $5.498.433, suscrito” personalmente por la demandada. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar custodiado ené autos bajo el N 9481-2023, se aprecia que consta la leyenda que da cuenta de° pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para su presentaci n en juicio de conformidad con loí ó dispuesto en los art culos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto deí Timbres y Estampillas, y en relaci n, adem s, a lo establecido en las Circularesó á n meros 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos.ú Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó motivaci n.ó Que no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto en esta sede, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de timbres y estampillas compete aló Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 de la Ley Org nicaú í á Constitucional. En consecuencia, y en atenci n a las consideraciones formuladasó precedentemente, la excepci n analizada carece de asidero jur dico, por lo queó í deber ser rechazada.á QUINTO: Que, la excepci n de ó nulidad, sustentada en la no presentaci n y/o exhibici n a cobro del t tulo, no cabe acogerla, por cuanto de laó ó í revisi n del pagar , no objetado, consta que dicho t tulo fue suscrito ó é í directamente por el ejecutado, y autorizada su firma ante Notario P blico, hecho que por loú dem s, no ha resultado desconocido, á alegando por ejemplo la falsedad de la firma contenida en el t tulo. En raz n de lo anterior, es menester concluir que laí ó Código: ENXDXNSYWWG Este documento tiene firma elec

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 23 y 24. Con fecha 22 de abril de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada, do a ñ ngela Ver nica Ib ez Ib ezÁ ó áñ áñ , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, Código: ENXDXNSYWWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16301-2023 Foja: 1 fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho descritos en la parteé expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 27 de enero de 2024.ó TERCERO: Que. el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagarñó ó é N operaci n 00034712363, denominado como Pagar reajustable / no° ó “ é reajustable, cuotas iguales, tasa fija , por la suma de $5.498.433, suscrito” personalmente por la demandada. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tu

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C-16301-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16301-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/IB EZÁÑ Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 21 de septiembre de 2023, al folio 1, rectificado mediante presentaci n de folio 7, do a B rbara Larra n Erazoó ñ á í , abogada, en su calidad de mand

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