BUCAREY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE
Rol
C-15-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 27 de febrero de 2024, comparece doña ROSA DEL CARMEN RAMÍREZ PERENCHIGUAY, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de Identidad N° 9.728.226-9, por sí y en representación, según se acreditará de JORGE ANÍBAL BUCAREY RAMÍREZ, chileno, casado, empleado, cédula de identidad nacional Identidad N°15.304.067- 2; KAREN LUCRECIA BUCAREY RAMÍREZ, chilena, labores de hogar, casada y separa de bienes, cédula de identidad nacional Identidad N°15.792.680-2; y, ROSITA SOLEDAD BUCAREY RAMÍREZ, chilena, soltera, labores de hogar, cédula de identidad nacional Identidad N°19.218.017-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Palena No.757, ciudad y comuna de Llanquihue, representados por el abogado Eduardo Zapata Vega, quien viene a interponer demanda en juicio ordinario en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE, Corporación de Derecho Público, del giro de su denominación, RUT 69.253.000-4, representada por su Alcalde don NELSON OPAZO LÓPEZ, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad nacional No. 12.540.593-2, ó por quien haga las veces de tal sea que lo subrogue o detente en su lugar esta representación, ambos domiciliados en Cacique Blanco No. 131, Lago Verde, comuna de Lago Verde, a objeto que sea declarada la prescripción de las obligaciones que derivan de una deuda que se mantuvo con la demandada y se Código: QQKGXNWXXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 alcen las hipotecas y prohibiciones que se mantienen aún vigentes sobre la propiedad que se individualizará más adelante, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho expone. Funda su acción en los siguientes antecedentes: PRIMERO: Que los comparecientes son los herederos quedados al fallecimiento de su cónyuge (y padre de los co-demandantes) FELISARIO BUCAREY REYES, chileno, casado, cédula de identidad nacional 7.336.149-4, obrero agrícola, fallecido e
Fundamentos
considerando el plazo máximo establecido por el contrato de fecha 16 de agosto de 1983, en el mes de septiembre del año 1995. 3.- Inactividad de las partes. Finalmente, para que opere la prescripción, es necesario que ambas partes de la relación jurídica no realicen ninguna actuación al respecto, y lo cierto es que hasta la fecha de interposición de ésta demanda la Ilustre Municipalidad de Lago Verde jamás inició ningún tipo de acción de cobro ni gestión alguna para ello, razón por la que nunca se interrumpió dicha prescripción. Lo anterior es de toda lógica por cuanto la prescripción como Código: QQKGXNWXXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 institución precisamente persigue dar seguridad jurídica después de transcurrido cierto plazo sin que se hayan deducido las acciones. No existe ninguna norma que establezca la interrupción o la suspensión de la prescripción extintiva de las acciones para el caso del fallecimiento excepto si se tratare de una herencia yacente así declarada, lo que parece que aquí no ha ocurrido, pero aún así, si efectivamente hubiere ocurrido, el artículo 2520 inciso segundo es claro “Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente”. DÉCIMO: Por último debo señalar que en toda sociedad organizada, interesa que los derechos y obligaciones de los individuos que la componen estén perfectamente determinados, y que, no se produzcan situaciones de incertidumbre que permanezcan indefinidamente en el tiempo, por esta razón, nuestra legislación contiene normas que confieren al transcurso del tiempo efectos jurídicos que tienen por objeto poner término a los estados inciertos, extinguiendo la obligación incumplida, o fijando un plazo para impetrar algún derecho o ejercer una acción, transcurrido el cual ya no puede ponerse en marcha mecanismos jurisdiccionales o administrativos tendientes a exigir su reconocimiento o cumplimiento. Las referidas normas toman la denominación de prescripciones y plazos de caducidad, y además de fundarse en la necesidad de dar estabilidad jurídica, se basan también en la presunción del abandono o renuncia del derecho cuyo titular no lo reclama o ejercita. Es así como en la especie, se configura que en todas y cada una estas obligaciones, han transcurrido con creces los plazos legales de prescripción, por esta razón cabe que esta sea declarada. Con el mérito de los expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1470, 1567 Nº 10, 2492, 2514, y 2515 del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta acción de prescripción, someterla a tramitación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE, representada por su alcalde, don NELSON OPAZO LÓPEZ, o por quien haga las veces de tal, ya sea subrogándole o reemplazándole, ambos ya individualizados, y en definitiva declarar que: 1.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción; 2.- Q
Fallo
se declaran prescritas las acciones ordinarias, ejecutivas e hipotecarias, nacidas del contrato de compraventa de fecha 16 de agosto de 1983, Código: QQKGXNWXXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 celebrado entre don Felisario Bucarey Reyes y la Ilustre Municipalidad de Lago Verde en relación al inmueble correspondiente al sitio número dieciocho de la manzana catorce de la Población de Lago Verde, comuna del mismo nombre; departamento y Provincia de Aisén; Décima primera Región Aisén, de una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados; inscrito hoy a nombre de la Sucesión quedada al fallecimiento de don Felisario Bucarey Reyes, a fojas 136, bajo el número 136 del Registro de propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, Lago Verde y Las Guaitecas. 3.- Que se alza la hipoteca constituida en favor de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde inscrita a fojas 69vta. No.102 del Registro de Hipotecas del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Aysén; 4.- Que se alza la prohibición de enajenar constituida a favor de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, inscrita a fojas 107vta No.172 del Registro de prohibiciones e Interdicciones del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Aysén. 5.- Que se ordena la cancelación de la sub inscripción anotada al margen del título de dominio del inmueble inscrito a fojas 136, bajo el número 136 del Registro de Propiedad del año 2009 del
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puerto Cisnes CAUSA ROL : C-15-2024 CARATULADO : BUCAREY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE Puerto Cisnes, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 27 de febrero de 2024, comparece doña ROSA DEL CARMEN RAMÍREZ PERENCHIGUAY, chilena, viuda, dueña de
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